En el día de hoy, Trece de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la practicar medida de SECUESTRO, con motivo del juicio que por DESALOJO, Sigue la ciudadana CANDIDA EMILIA BRUGUERA contra la ciudadana GLORIA SIMONS DE HURTADO, en compañía de la apoderada actora abogado ESPERANZA MUÑOZ, inpreabogado N° 106.215, del funcionario de protección del Niño y del adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO S., titular de la Cédula de Identidad N° 3.190.198, al inmueble que se identifica con el N° 158-, Calle Aníbal Paradise, Barrio El piñonal, Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Aníbal Paradise; SUR: Saturna Ruiz; ESTE: José Mamerto Castillo y OESTE: Marcelino Silva, notificando de la presente medida a una persona que se identifico como SIMON CORTEZ GLORIA BELEN, titular de la cedula de identidad N° V-3.745.720. En este estado la Apoderada Actora antes identificada expone: Insisto en que debe practicarse la medida la medida por cuanto no se corroboro que la ciudadana demandada haya demostrado el pago de los cánones de arrendamiento. El tribunal le hace la advertencia a la ciudadana notificada, SIMON CORTEZ GLORIA BELEN antes identificada, que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y que debe comparecer al juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Sur, antiguos Tribunales penales, segundo piso, hacer valer sus derechos a la defensa en el juicio intentado en su contra. Inmediatamente. En este estado la apoderada actora antes identificada expone: Pido la suspensión de la practica de la presente medida, hasta nueva oportunidad, para la verificación de los cánones de arrendamiento que alega la parte demandada haber cancelado a la dra. Juanita Montes, Abogado encargada de los cobros de arrendamiento, para tales efectos hemos acordado ambas partes reunirnos para llegar a un acuerdo para la desocupación voluntaria del inmueble objeto de la presente medida. De inmediato el Tribunal vista la exposición tanto de la parte actora como de ambas partes, acuerda suspender por el día de hoy la practica de la medida que le fue comisionada, cumplida su misión el Tribunal ordena su regresa a su sede habitual, siendo las 1:00 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADA ACTORA,
(Fdo.)

LA NOTIFICADA
(Fdo.)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCION.
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
(Fdo.)


LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)

C-79-2006