En el día de hoy, Dieciocho de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por el Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MALAVE BERMUDEZ contra el Ciudadano ADOLFO ENRIQUE RODELOMENCO por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en compañía del apoderado actor abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID, inpreabogado N° 85.576, al inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 02-08, ubicado en el segundo piso del Edificio Jabillo Grupo Cinco del Conjunto Residencial Parque Aragua, , Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda peatonal que lo separa del parque y Conjunto Cuatro de la Urbanización Parque Aragua; SUR: Con vereda peatonal que lo separa del área de Comercial y área de Kinder; ESTE: Con calle 3 de la Urbanización Base Aragua, y OESTE: Con vereda peatonal que lo separa del edificio de Estacionamiento. El Tribunal dando cumplimiento a la comisión procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble antes descrito, atendiendo una persona que manifestó ser la esposa del ciudadano demandado ADOLFO ENRIQUE RODELO, negándose abrir la puerta del inmueble. De inmediato el Apoderado actor, abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID antes debidamente identificado expone: Por cuanto la ciudadana que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente medida, se niega abrir la puerta del mismo, solicito al Tribunal designe un cerrajero a los efectos de aperturar la puerta. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el actor, acuerda y designa como cerrajero al Ciudadano: DOMACASE VASQUEZ JESUS OSWALDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.694.546, quien estado presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el cerrajero procedió abrir la puerta de entrada al inmueble. En este estado se hizo presente el ciudadano demandado: RODELO MENCO ADOLFO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.931.722, a quien el Tribunal notificó de la presente medida, advirtiéndole que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en el Segundo piso del Edificio N° 37, antigua sede de los Tribunales penales, en la Calle Vargas Sur, Maracay Estado Aragua, a ejercer su derecho a la defensa en la demandada intentada en su contra en el expediente N° 7783.06, por el Ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MALAVE BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.169.859. Alos fines de inventariar los bienes muebles que se encuentran dentro del Inmueble, se designa como perito avaluador al Ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ IVANHOE AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.644.374, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y de inmediato procedió a inventariar los siguientes bienes: Un juego de mueble compuesto por un sofá de tres puestos y dos individuales tipo poltronas, tapizadas en tela con motivos de flores en regular estado, UN equipo de computadora compuesto por un monitor marca MARKVSION, serial N° 7014005054, modelo VCI44L, color beige, un teclado sin marca visible color negro, modelo N° KB-612, serial 3120007165, un Escáner color beige marca PLUSTEK, modelo Óptic pro 4831p, sin serial visible, UN CPU color gris marca LG sin modelo ni serial visible, todo usado; Un equipo de sonido tipo reproductor para vehículo color negro, marca Toyota, serial 432672; Una planta color gris con negro marca Targa, serial0527653; Un cajón de madera forrado en fieltro color gris; Dos cornetas color negro marca Teac sin serial Visible; Cuatro cornetas color Azul con negro marca Pioneer, todo usado se ignora su funcionamiento; Una mesa con base en metal, tipo trompeta, con tope de vidrio usada; Un mueble en madera con tres gavetas usado en regular estado; Una mesa en madera con tope de madera forma redonda en regular estado; Un mueble en madera forrado en formica, color blanco con cinco entrepaños, en regular estado Una mesa con base de metal con tope de madera forrado en formica, color blanco usado; Siete cuadros decorativos de diferentes Tamaños, formas y diseños todos usados en regular estado de conservación;Un reloj de pared en madera tipo decorativo, usado, en regular estado, se ignora su funcionamiento; Siete cajas de cartón contentivas de enseres de cocina, alimentos varios, todos usados; Una nevera marca General Electric color mostaza sin serial visible, usado en regular estado de conservación; Una cocina color verde sin marca ni serial visible de cuatro hornillas, una plancha y un horno usado en regular estado de conservación; Una lavadora color blanco, marca Admiral, tipo automática, sin serial visible, usada se ignora su funcionamiento; Una cama en madera tipo individual con una colchoneta, usada en regular estado de conservación; Una mesa forma redonda con base de metal con tope de tablopan, usada en mal estado de conservación . En este estado se hizo presente el Abogado TIRADO NELSON, Inpreabogado N° 12.364, quien asiste al Ciudadano RODELCO MENCO ADOLFO ENRIQUE, antes identificado y expone: A todo evento solicito la paralización total y absoluta de este procedimiento Secuestro por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en base a las siguientes consideraciones: Mi asistido el Ciudadano ADOLFO ENRIQUE RODELO MENCO, es arrendatario de un inmueble ubicado en el apartamento 02-08, situado en el segundo piso del Edificio Jabillo en Parque Aragua, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, la relación arrendataria es con la Ciudadana CLEMENCIA CARRASQUERO DE GOLDECHEID, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3745973, de este domicilio, todo lo cual se evidencia del Contrato de Arrendamiento que en fotocopia simple anexo. Segundo: El contrato de arrendamiento establece un canon de Bs. 120.000.00, el Ciudadano ADOLFO ENRIQUE RODELO MENCO, ya identificado, esta solvente en lo que se refiere al canon de arrendamiento estipulado en dicho contrato, consignaciones que ha venido haciendo continua y consecutivamente por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot del Estado Aragua, Tercero, El Ciudadano ADOLFO ENRIQUE RODELO MENCO le ha sido violado infragantemente el derecho preferencial contemplado en la ley de Arrendamiento Inmobiliario, por cuanto fue notificado mediante un escrito privado y el cual no hace mención del derecho preferencial que le asiste por estar ocupado en calidad de arrendatario el inmueble ya identificado por más de cinco años, reservándome las acciones legales por ante el mismo Tribunal de la causa, según el expediente N° 7783-06. Cuatro: Consigno constancia de la solvencia emanada del Ciudadano JOSE GOLDECHEID, en su carácter de hijo de la arrendataria ciudadana CLEMENCIA CARRASQUERO DE GOLDECHEID en la referida constancia el ciudadano JOSE GOLDECHEID dice ser propietario del inmueble en cuestión, se refiere también la constancia, que dicha solvencia es por un lapso de seis años, la constancia tiene fecha18-04-06, presumo que el inmueble es de propiedad a que se refiere la constancia, es el mismo que ocupa el ciudadano ADOLFO ENRIQUE RODELO MENCO. Así mismo me reservo las acciones legales que se originan de los exabruptos jurídicos cometidos ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y de inmediato me dirijo a los Tribunales competentes para amparar al ciudadano ADOLFO ENRIQUE RODELO MENCO. Igualmente hago responsable civilmente y penalmente de los atropellos ha que hubiere lugar en el siguiente procedimiento, es todo. El Tribunal da por recibidas las copias simples consignadas anteriormente por el Ciudadano demandado asistido por el abogado, y ordena agregarlas a sus autos. En este estado el Apoderado actor abogado JOSE ISAAC GOLDECHEID antes identificado expone: Rechazo en todas y cada una de sus partes la exposición realizada por la parte demandada, por cuanto la misma carece de fundamentos fáctico y jurídico. Así mismo solicito al Tribunal continué con la práctica de la medida cautelar, por cuanto la misma fue decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, atendiendo rigurosamente a los requisitos de procedencia contemplados en el Artículo 599 Ordinal Séptimo del Código de Procedimiento Civil, es decir se analizó la presunción de verosimilitud del derecho reclamado por mi representado y el peligro de infructuosidad que pudiese recaer al momento de decidir la controversia, es todo. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes intervinientes en este acto, especialmente la de la parte demandada le manifiesta que este Juzgado es un comisionado del Juzgado de la causa. Únicamente para darle cumplimiento a la medida de secuestro decretada en el juicio de resolución de Contrato de Arrendamiento, y como tal carece de la competencia para decidir sobre los pedimentos formulados en relación a la medida de Secuestro comisionada, y que de conformidad con lo establecido en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil debe cumplir con la misma en los términos que le fue conferida. En consecuencia continúese con la práctica de la medida de Secuestro y que sea el juez de causa quien decida sobre la solicitud del demandado, es todo. El perito designado continua con el inventario de los bienes: Una cama en madera tipo matrimonial con una colchoneta tipo individual, usada en regular estado de conservación; Una mesa para planchar con base en metal usado, en regular estado de conservación; Un Televisor a color marca continental electronic, color gris sin serial visible, usado en regular estado de conservación; Un televisor Marca Sony sin serial visible, usado en regular estado de conservación, dos camas en madera tipo individual con su respectivo colchón, usados en regular estado de conservación; Un ventilador tipo pedestal marca GAMA BABY, sin serial visible, usado se ignora su funcionamiento; Una carrucha en metal color rojo con dos cauchos usados en regular estado, se ignora su funcionamiento ; Una máquina de cocer color beige, marca Singer con su mesa en madera con tres gavetas. En este estado el apoderado actor expone: Por cuanto la parte demandada manifestó al Tribunal que retiraba los bienes y a los efectos de materializar la medida, solicito al tribunal se sirva ordenar el deposito judicial de los mismos a cuyos efectos pido igualmente se designe depositaria judicial, es todo. El Tribunal visto lo solicitado y por cuanto el ciudadano notificado y demandado en este acto, así como el abogado que le asiste manifestaron al Tribunal que no retirarían los bienes del inmueble objeto de la medida de Secuestro, acuerda el deposito judicial solicitado y designa como depositaria a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la de la Cédula de Identidad N° 6.905.177 quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. En este estado el Apoderado actor antes identificado expone: “Deje sin efecto la exposición realizada de la parte demandada y su abogado asistente, por cuanto los mismos se ausentaron de la presente medida. Igualmente pido se deje constancia de lo antes expuesto. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado actor hace la observación, que efectivamente tanto el Ciudadano notificado y demandado como el abogado asistente siendo las 12:40 de la tarde se ausentaron del lugar donde el Tribunal se encuentra constituido realizando la práctica de la medida de Secuestro que le ha sido comisionada. Inmediatamente el Tribunal le preguntó a la Ciudadana que se encuentra en el inmueble recogiendo los bienes muebles, ropa y enseres, quien es la misma que manifestó a la llegada del Tribunal que era la esposa del demandado si iba ha llevarse sus bienes, o se llevaban a la de Depositaria y manifestó que su nombre es MARIA OSORIO, identificada con su Cédula de Identidad N° 13.271.567, y que se llevaba sus bienes a su cuenta y riesgo, en consecuencia se deja sin efecto el nombramiento recaído en la depositaria judicial la Nacional C.A., así como el deposito judicial ha cordado., y se declara SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y SEÑALADO Y HACE ENTREGA DEL MISMO AL CIUDADANO Rafael ALEJANDRO MALAVE BERMUDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.169.859 , en la persona de su Apoderado Actor, Abogado JOSE ISAAC GOLDEICHEID, Inpreabogado N° 85.576, quien expone: “ Acepto el Cargo y juro cumplir con el mismo y recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, en nombre de mi representada. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:30 P.M. Terminó se leyó y conformes firman. El Tribunal por cuanto el ciudadano demandado se retiro del lugar y dejo su cédula de Identidad, se hace entrega de la misma a la Ciudadana MARIA OSORIO, quien la recibe en este acto. Todo. Lo enmendado Vale.
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADO ACTOR,
(Fdo.)

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
SE AUSENTARON DEL LUGAR.

LA ESPOSA DEL CIUDADANO
DEMANDADO
(Fdo.)

EL PERITO AVALUADOR
(Fdo.) EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(FDO.)

EL CERRAJERO DESIGNADO
(Fdo,)

LA SECRETARIA,

LIGIA FALCON
(FDO.)
C-86-06