En el día de hoy Veintiuno de Julio del Año Dos mil seis, siendo las 9:20 de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana accionante CALDERA YANEZ BEATRIZ ELENA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.362.276, y de su apoderado judicial, abogado ELIAS SANCHEZ, inpreabogado Nº 67.585, a fin de dar cumplimiento a la medida de Notificación decretada por el Juzgado Superior en lo CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, A LA SEDE DE LA Sociedad Mercantil TERMIMAR C. A., Ubicada en la Avenida Constitución cruce con Fuerza Aéreas, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, notificando de la presente medida a una persona que se identifico como ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inpreabogado Nº 78.668, quien manifestó ser la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil o empresa TERMIMAR C.A., según poder otorgado por el ciudadano ANTONIO VILLEGAS en su carácter de Presidente de la Empresa, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 07-02-06 inserto bajo el Nº 45, tomo 36, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, cuyo Poder presento a la vista del Tribunal. El Tribunal tuvo a la vista la copia certificada del poder presentado por la apoderada General de la empresa TERMIMAR C. A., en consecuencia queda incorporada la ciudadana BEATRIZ CALDERA YANEZ nuevamente al cargo de Facturadora, proveyéndosele de inmediato a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus labores; y para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; y que debe cancelársele el pago ordenado mediante Sentencia de fecha 12-01-2006, relativos a sus salarios caídos, en las misma condiciones que le corresponderían como si hubiese laborado efectivamente las jornadas de trabajo, a partir de la fecha de su retiro (21.12.2005). Se le advierte al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil TERMIMAR C. A., que cualquier forma de resistencia o Incumplimiento de lo aquí dispuesto por el tribunal de la causa, general responsabilidades Civil y Penal, a cuyo efecto dicho Tribunal realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, a los fines de garantizar la tutela Judicial efectiva de la Ciudadana Accionante, Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado la ciudadana notificada Abogado ROSANA PEÑA SANBCHEZ antes debidamente identificada expone: vista la instalación de este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la decisión emanada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 12-01-2006, luego de haber recibido instrucciones vía telefónica del Coronel Antonio Villegas en su condición de Presidente de TERMIMAR C. A., de proceder en este acto, y como en efecto lo hago a Reenganchar a la ciudadana BEATRIZ CALDERA en las condiciones establecidas y ordenadas por la decisión. En relación a los salarios caídos de acuerdo a la información suministrada por el presidente de la empresa, no se hará de manera inmediata, en virtud de que la empresa no dispone de los de los recursos económicos para cancelárselos, y tomando en cuenta que debe cumplirse una serie de pagos y procedimientos para los mismo efectos, sin embargo, se tomaran las medidas necesarias para la obtención de los recursos respectivos para cancelarle a la accionante los salarios caídos que ordena la decisión de Amparo Constitucional supra mencionada, es todo. Finalmente el Tribunal le advierte a la representación de la empresa TERMIMAR C. A., que la accionante BEATRIZ CALDERA YANES queda desde este momento incorporado a su cargo de “FACTURADORA”, en las misma condiciones en que desde que se inicio el cargo a laborado, y que no puede ser desmejorada en sus condiciones de trabajo, ni tampoco ubicada en un cargo diferente al de FACTURADORA. Cumplida su misión del Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:00 de la mañana. Es todo. Terminó se Leyó y conformes firman. lo enmendado VALE.-
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo.)
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO JUDICIAL,
(Fdo.)
LA APODERADA DE LA EMPRESA ACCIONADA
(FDO.)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON
C-89-2006