En el día de hoy, Veinticinco de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las 9:35 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, Sigue el Abogado OSCAR RUBEN TAYLHARDAT, quien actúa en representación de sus propios derechos contra la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS F1 C.A., en compañía del actor abogado OSCAR RUBEN TAYLHARDAT, inpreabogado N° 17, antes debidamente identificado al inmueble constituido por un terreno formado por dos lotes “A” y “A”, que forman parte de una mayor extensión ubicada en el parcelamiento Los Caobos, ángulo Noreste del cruce de las avenidas 19 de Abril y Carabobo, Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay , alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta (40) metros ; parcela número 08 del parcelamiento Los Caobos, que es o fue de José Manuel Martínez; SUR: En veintiocho metros (28m), parcela que es o fue de José Martínez; ESTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m), con terrenos que son o fueron del Municipio, y OESTE: En línea sinuosa que se extiende en treinta y tres metros (33), con la intersección de las avenida 19 de abril y Carabobo que es su frente y los terrenos particulares de los lotes arrendados, los siguientes: NORTE: Lote “C”, arrendado al señor VLADIMIR LANZA; SUR: parcela de terreno que es o fue del Señor José Manuel Martínez; ESTE: Con terrenos que son o fueron del Municipio; Y oeste en línea sinuosa con la intersección de las Avenidas 19 de Abril y Carabobo que es su frente. El Tribunal notifica de su misión al Ciudadano PEREZ ALCALA VICTOR AGUSTIN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.456.376, quien manifestó ser el encargado del negocio. De inmediato el Tribunal procede a inventariar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Cinco sillas con base de metal y espaldar y asiento en plástico color azul, usadas en regular estado de conservación; Tres mesitas con base en metal con tope en madera, todas usadas en regular estado de conservación; Un mini reproductor marca AIWA, color gris, un porta CD usado, modelo N° CA-DW425LH en regular estado; Una caja de cartón conteniendo artículos varios, tales como : extensión eléctrica, cables cargadores marca Búster de 200 AMP; Seis mesas con base en metal y tope de tablopan forrados en formica, color blanco en mal estado, siete bases metálicas pasa mesas sin tope de color blanco en mal estado; Una caja plástica contentiva de una cocina eléctrica sin marca y sin serial visible usado se ignora su funcionamiento; Una cocina eléctrica sin marca y sin serial visible usado se ignora su funcionamiento; Dos bases metálicas para sillas con bases metálicas pasa sillas sin asiento usadas; Una caja plástica de herramientas color verde; Una silla plástica color rojo usada; Una Silla con base de metal giratoria tapizada en tela color marrón, usada, Dos cajas de herramientas en plásticos, una color gris y otro color azul contentivas de herramientas; 10 envases plásticos de diferentes colores contentivos de diversos líquidos para limpieza; Una puerta de vidrio con marcos metálicos usada; Una caja de cartón contentivas de varias piezas de gomas: Dos mangueras color negro para aspirar vehículos usados; Cinco sillas plásticas, tres de color blanco y dos de color roja usadas en regular estado de conservación; Un filtro de agua color blanco y gris, marca Tecoven sin serial visible, usado en regular estado de conservación; Dos burros metálicos en metal pintado, de color negro, tres sillas con base en metal tapizadas en tela color negro, usadas, seis sillas con base de metal con tope plástico color azul, usadas; dos sillas con base de metal, tapizadas en tela color azul usadas en regular estado; Dos vitrinas en vidrio con cinco entrepaños, contentivas de mercancía varias; Una nevera tipo ejecutiva (COCACOLA) SIN SERIAL VISIBLE, SE IGNORA SU FUNCIONAMIENTO; Un televisor a color marca DAEWOO, sin serial visible, color negro se ignora su funcionamiento; Un mueble en madera con tres entre paños usados; Cuatro sillas plásticas de diferentes colores, usadas; Un equipo de computadora compuesto por un monitor, un teclado, una impresora, todo color beige, usado, sin marca ni serial visible, en regular estado de conservación; Tres aparatos de aire acondicionado color blanco, sin marca ni serial visible, se ignora su funcionamiento; Mercancía para vehículos varios; Un monitor color beige sin marca ni serial visible ,se ignora su funcionamiento En este estado el notificado manifiesta al Tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo. El Tribunal visto lo manifestado por el Ciudadano notificado, declara SECUESTRADO el inmueble antes descrito y señalado y hace entrega del mismo al depositario judicial designado OSCAR RUBEN TAYLHARDAT , antes debidamente identificado. En este estado el depositario judicial designado expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y recibo el inmueble antes descrito y señalado en la presente acta. Es todo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regresa a su sede habitual, siendo las 12:1 A.M. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL ACTOR Y DEPOSITARIO
DEL INMUEBLE.-
(Fdo.)

EL NOTIFICADO
(Fdo.)
LA SECRETARIA,
Abog. LIGIA JOSEFINA FALCON

c-90-06 (Fdo.)