En el día de hoy, Veintisiete de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las 2:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL formulada por el Ciudadano ABRAHAM JOSE PERDOMO CANELA , a la vendedora MARIA BLAN DE JESUS CEDEÑO DE ARRIENS, en compañía del Apoderado actor Abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, Inpreabogado N° 24.223, al local comercial, el cual fue destinado a área de mini locales, ubicado en el ángulo noreste de la esquina donde cruzan la Avenida Bolívar y la Calle Sánchez Carrero de esta Ciudad de Maracay , jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, distinguido con el N°. 27, con numero catastral 040102571023B00027, con una extensión de once metros con sesenta y nueve centímetros cuadrados (11,79 mts.2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con áreas comunes, pasillo de circulación; SUR: Con local N° 29; ESTE: Con el local N° 26, Y OESTE: Con local numero 26. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como SEGOVIA APONTE MIREYA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.077.880, quien manifestó: a mi no se me ha notificado y me OPONGO a la entrega Material del inmueble, me doy por notificada hoy de la venta del inmueble al Ciudadano ABRAHAM JOSE PERDOMO CANELA, y me reservo el derecho de ejercer mi derecho preferencial como arrendataria dentro del lapso establecido en el Código Civil Venezolano, para comprar el inmueble, es todo. En este estado el apoderado de la parte solicitante expone: Insisto en nombre de mi representada en la solicitud de la Entrega Material del inmueble en referencia, ya que en ningún momento se reconoce a la Ciudadana SEGOVIA APONTE MIREYA antes identificada, como arrendataria del inmueble antes descrito, por cuanto la ciudadana notificada, en este acto lo únicoque hizo fue manifestar tal carácter y no demostrar el mismo, ya que al momento de que la funcionaria le solicitó algún tipo de documento entre ellos el contrato de arrendamiento, la ciudadana notificada mostró una supuestas consignaciones por ante el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y nunca demostró su carácter de arrendataria, ya sea mostrando contrato de arrendamiento, recibos anteriores a la supuesta consignación avalados o firmados por el ciudadano ABRAHAM JOSE PERDOMO CANELA, por tal motivo solicitó en nombre de mi representada a la ciudadana notificada SEGOVIA APONTE MIREYA antes identificada expone:”Insisto en mi derecho de arrendataria del local, por lo cual he pagado mis cuotas al día y anticipado, donde di un deposito al señor ABRAHAN y a la señora TANIA GUZMAN y no se me fue notificado la venta del inmueble , vuelvo y repito donde ellos han retirado las consignaciones del Tribunal y consigno copia de los recibos y de las consignaciones arrendatarias dando fe de que soy la arrendataria del local, es todo. El Tribunal vistas las intervenciones, tanto de la ciudadana ocupante del inmueble objeto de la solicitud de Entrega Material, tanto como el de el apoderado judicial del solicitante, especialmente la oposición formulada a la solicitud de Entrega Material, y por cuanto estamos en presencia de una actuación de jurisdicción voluntaria y no de un procedimiento judicial, se abstiene en virtud de la oposición en referencia a la práctica de la entrega material del local en el cual se encuentra constituido, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado comitente, a los fines de que el mismo decida lo conducente sobre la oposición planteada. En consecuencia acuerda retirarse del sitio y trasladarse a la sede del Tribunal y recibe las copias consignadas por la Ciudadana notificada las copias simples en (111) folios útiles. Terminó se leyó y conformes firman. El Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 4:30 P.M.
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA NOTIFICADA
EL APODERADO DEL SOLICITANTE (Fdo.)
(Fdo.)
LA SECRETARIA,
Abog. LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-24-2006.-
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