En el día de hoy, Treinta y uno de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las 9:45 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana NILDA MARGARITA HURTADO RIVAS contra el ciudadano SAUL APONTE, en compañía del apoderado actor abogado HENRY MORLOY, inpreabogado N° 101.108, al inmueble constituido por una habitación con un area destinada para baño, ubicada en la planta alta del local, y el area de terreno anexa al mismo local, ubicada en la Calle Carabobo cruce con Calle Paez, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con edificio Capuchino en quince metros y sesenta y dos centímetros (15,72); SUR: Con Calle Paez en diciesiete metros y cincuenta y cinco centímetros (15,55); ESTE: Con terreno que es o fue de Luis Manuel Toro en veintitrés metros y ocho centimetros (23,08) y OESTE: Que es su frente CON Calle Carabobo en Veintitrés metros y ocho centimentros (23,08) con Calle Carabobo, según consta de documento autenticado ante la Notaria pública primera de Maracay, en fecha 14.07.80, bajo el N° 199, tomo 5, del libro de Reconocimiento. El Tribunal en cumplimiento de la comision procedio a notificar a una persona que se identifico como APONTE SAUL, titular de la cédula de identidad N° E-81.736.097, quien manifesto que retira sus pertenencias por su cuenta y riesgo. El Tribunal en cumplimiento de su hace ENTREGA MATERIAL del inmueble antes descrito y señalado a la ciudadana NILDA MARGARITA HURTADO RIVAS a traves de su apoderado judicial abogado HENRY MORLOY, antes debidamente juramentado, quien estando presente expone: Recibo el inmueble antes descrito y señalado para mi representada, y en cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto en este momento no hay bienes que embargar, me reservo el derecho de practicarla en la oportunidad. El Tribunal visto lo expuesto por el apoderado actor, se abstiene a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO que le fue comisionada. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 11:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA APODERADO ACTOR
(Fdo.)



EL NOTIFICADO,
(Fdo.)




LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)

C-85-2006