En el día de hoy, Seis de Julio del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL de inmueble decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo de la Sentencia definitiva dictada en fecha 24.04.06, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO por la ciudadana LUCRECIA MARTÍNEZ DE SALAS contra el ciudadano SAUL SANCHEZ, en compañía del apoderado actor abogado JOSE A. BENITEZ ZAMBRANO inpreabogado N° 24.203,del funcionario de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, Ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.190.198, al inmueble o parcela de terreno y las bienhechurias construidas dentro de las mismas, constituidas por un galpón y un anexo habitable amplio con su baño ubicado dentro de la finca Tucupido hoy, Guasimal, ubicada detrás de la casa de la mujer y de la Fundación del Niño y del Cosodromo Andrés Hipólito, de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Alinderada así NORTE: Vía penetración a la finca, con once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts.); SUR: Terreno propiedad de HUMBERTO GOMEZ, once metros con cuarenta metros (11,40mts.) ; ESTE: Terreno de Armando López, con veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 mts.) Y OESTE: Terreno de LUIS GOMEZ, con veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 Mts.) El Tribunal en cumplimiento de la comisión procedió a dar los toques de ley, atendiendo una persona que se negó a identificarse y a no permitir la entrada al Tribunal, alegando que tenía que llamar a su hermano, que de ahí lo sacaban muertos. En este estado el Ciudadano hace entrega al Tribunal de la Cédula de Identidad, dejando constancia el Tribunal que el Ciudadano esta identificado como SANCHEZ EDGAR MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.274.115, a quien el Tribunal notifica de la presente medida, manifestando dicho ciudadano que es hermano del demandado negándose abrir la puerta. En este estado el Apoderado actor antes debidamente identificado Expone: Por cuanto el notificado impide el acceso voluntario del Tribunal al interior del inmueble, a los fines de cumplir el mandamiento contemplado en la sentencia, y como quiera que el portón de acceso tiene una cadena con su candado, pido al tribunal la designación de un cerrajero, para así acceder al inmueble, es todo. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el actor, acuerda y designa como cerrajero al ciudadano TORRES JOSE DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7. 182.055, Quien estando presente expone:” Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes y obligaciones del caso. De inmediato el cerrajero designado procedió abrir la puerta que da acceso al interior del inmueble, y el notificado y una persona de edad que se encuentra con él, que manifestó era su mamá, están amenazando al Tribunal y a los funcionarios diciéndoles a éstos que cuando anden por ahí de civil que se atengan a las consecuencias. El Tribunal deja constancia que los bienes que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: 16 bases de cemento para chaguaramos; 95 murales de cemento; 11 moldes de cemento; 60 moldes pequeños de cemento; 10 moldes grandes de cemento; 20 láminas de abesto; 24 cabillas tripa de pollo; 06 cabillas tres octavo; 01 carretilla usada; 02 planchas de cemento; 05 pipotes de Lara: 01 pipote plástico color verde; Un mueble de madera color marrón, usado; Un escaparate de madera color marrón usado; Un boexprin con su colchón usado; Dos ventiladores de mesa Marca FM, color azul y blanco usado; Una cocina de cuatro hornillas color marrón usada; . En este estado se hizo presente el Ciudadano SANCHEZ SAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.989.321, asistido por las Abogados VALENTINA G. FALCON RAVELO Y BETHZY W. APONTE G., inpreabogado Nos. 15.055.572 y 113.355 y exponen: Solicitamos a la parte actora una prorroga hasta el día Miércoles doce del mes de Julio del año 2006, a los fines de entregar el terreno objeto de la presente medida, así mismo en este lapso la parte actuante se comprometen a entregar el referido inmueble sin las bienhechurias existentes consistentes en el rancho, el cual procederé a demolerlo y retirarlo dentro del termino indicado, aundado, a ello las formaletas pertenecientes en el predio, quedaran de la siguiente manera Cuatro formaletas de chaguaramos de una sola figura, las cuales le pertenecen a la parte demandante; Cinco formaletas balaustra de 0,87 de alto; Cinco moldes tipo jardinera colonial; cuatro moldes pequeños de chaguaramos de 0,50 de alto; hay cuatro moldes más de chaguaramos tipo N.8; Un molde de pasamano de 1 mts. , dichos objetos antes mencionados pertenecen a la parte actora, es todo. En cuanto a la formaleta, así mismo ocupare el área donde esta construido el rancho, entrando por el lindero Este, y el propietario ocupará el resto de la parcela con el respectivo tinglado, es todo. En este estado el apoderado actor antes identificado expone:” Visto el planteamiento que hace el ejecutado debidamente asistido de abogado en nombre de mi representada acepto el mismo en los términos expuestos, con la advertencia que debe entregarse totalmente desocupado de personas y de cosas el inmueble objeto de la ejecución por lo que la ejecución de la sentencia continuara vencido el plazo que ha solicitado el ejecutado, solicitando al Tribunal sus penda el presente acto de ejecución y entrega material del inmueble conforme había sido acordado previamente, es todo. En este estado el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes actora y demandada y el pedimento de ambos, suspende la practica de la presente medida y ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 5:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale. Se encuentra presente en este acto la funcionaria de DE SAJER, Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua, Ciudadana AMARILIS VALLE HURTADO MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N° 6.381.603.-
LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LOS NOTIFICADOS Y SUS
ABOGADOS ASISTENTE
EL APODERADO ACTOR (Fdo.)

EL CERRAJERO DESIGNADO,
(Fdo.)

EL FUNCIONARIO DEL CONSEJO DEL
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(Fdo.)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON

C-72-2006