En el día de hoy Siete de Julio del Año Dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana se trasladó y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía del Ciudadano DESIGLIOLI SANCHEZ CARLOS ALFONSO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.942.025, asistido por la abogado ADRIANA LUZ VILLA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 67.774, a la sede de la Sociedad Mercantil Electrónicos Unidos C. A., Ubicado en la Calle Sucre Nro. 13, Maracay Estado Aragua, a los fines de practicar la notificación la Notificación al ciudadano JOSE LUIS HERRERA en su condición de Presidente, que a partir de ese momento el ciudadano CARLOS ALFONSO DESIGLIOLI SANCHEZ queda incorporado al cargo de Encargo de Taller decretada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, con motivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra la mencionada Sociedad Mercantil, notificando de la presente medida a una persona que se identifico como BERTEL LEON JESUS MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.726.938, quien manifestó ser el encargado de la Sociedad Mercantil ELECTRONICOS UNIDOS C. A., en consecuencia el ciudadano CARLOS ALFONSO DESIGLIOLI SANCHEZ, queda incorporada al cargo de Encargado del Taller, proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, y que debe cancelársele el pago ordenado mediante sentencia de fecha 01.02.2005, relativo a los salarios caídos desde el 15.03.2005. Se le advierte que cualquier forma de resistencia o Incumplimiento con lo aquí dispuesto podrá general responsabilidades Civil y Penal, a cuyo efecto el Juzgado comitente realizará lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, a fin de garantizar la tutela Judicial efectiva al Ciudadano Accionante, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el ciudadano notificado expone: El me comento que el Herrera esta en la ciudad de Valencia, razón por la cual no se encuentra acá para dar la respuesta, el manifestó que en el transcurso de la tarde de hoy, o mas tardar el día lunes se traslada al Tribunal a dar una repuesta, es todo Cumplida su misión del Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:30 del medio día. Terminó se Leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo.)
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(Fdo.)
EL NOTIFICADO
(Fdo.)
LA SECRETARIA
LIGIA JOSEFINA FALCON.
(Fdo)

C-81-2006