COMISION: 10-06
EXPEDIENTE: 0211142
COMITENTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario de Cagua Estado Aragua.
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO
RECIBIDA: 04-07-06
ADMITIDA: 07-07-2006
PARTES: CORDERO BLASINA / Empresa Agropecuaria o Posesión General de Labor y Cría “GUAITOQUERO”.
REMITIDA: 12-07-2006
OFICIO: 4040-56.

Por recibido el anterior Despacho de Comisión, bajo oficio N° 06-0996, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- Cagua, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por la ciudadana: CORDERO BLACINA, contra la Empresa Agropecuaria o Posesión General de labor y Cría Guaitoquero.- Désele entrada, cúmplase en todas y cada una de sus partes, la Medida de Embargo Ejecutivo, a que se refiere el mismo.-Trasladase y constituyese este Tribunal al sitio que indique la parte actora.-Practíquese la Medida de Embargo Ejecutivo.-Designase depositario judicial y perito avaluador .- Se fijan las Diez (10:00 AM), del día Once (11) de Julio de dos mil seis.-EL JUEZ (fdo) DR. TIRSO GARCIA MORA.- LA SECRETARIA ((fdo) ZENAIDA TORREALBA.-
En esta fecha de hoy, once de Julio de dos mil seis, siendo las doce y cinco (12:05 M), se traslado y constituyó este Tribunal al sitio denominado EMPRESA AGROPECUARIA O POSESION GENERAL DE LABOR Y CRIA “GUAITOQUERO”, ubicado en la carretera Tocuche, jurisdicción del Municipio Taguay Estado Aragua, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario de la circunscripción judicial del Estado Aragua: una vez constituido, presentes en el acto los abogados apoderados de la parte actora JENNIFER PLACENSIA MARTINO Y LUIS ALFONZO BASTIDAS, abogados en ejercicio Inpreabogados Nros. 99.767 y 72.935domiciliados en la ciudad de Cagua, aquí de tránsito.-Acto seguido se designa Perito Avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V- 3.518.570 y como Depositario, a la Depositaria Judicial Nacional, representada por el ciudadano Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.276.824, quienes estando presentes en esta acto juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los cargos para los cuales fueron designados.-Seguidamente se notifica de la misión al ciudadano FREDDY ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V- 15.062.427, quien manifestó ser obrero de la finca.-Seguidamente se procede a nombrar como cerrajero al ciudadano: ALFREDO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V- 4.229.717, para que proceda abrir la puerta o entrada principal de la finca (falso de alambre púas y estantes de madera).-Seguidamente los abogados de la parte actora señalan para ser embargados los siguientes bienes propiedad del demandado: Una (1) máquina cosechadora, color rojo, modelo TMF, serial 060114820, Marca IVEMA, nueva, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de TRES MILLONES (Bs. 3.000.000); una (1) máquina rotativa de cortar pasto, color amarillo, sin serial ni modelo visible y en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de UN MILLON ( Bs. 1.000.000); Una (1) planta Eléctrica, color rojo, marca Di éster, Modelo S587ST 12909, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000).-Estando en el acto del Embargo Ejecutivo hizo acto de presencia al mismo, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM), el ciudadano GOMEZ AVILA ALFREDO NATIVIDAD, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: V- 6.679.350, quien manifestó ser encargado de la finca.-Seguidamente se continua con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, los abogados actuantes solicitan al Tribunal se continué con la medida y señalan para ser embargados los siguientes bienes muebles: Una (1) bomba de agua, color naranja de seis cilindros, a gasoil, serial de bloque NA-3-A66527-5-3-8-2-4, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de DOS MILLONESDE BOLIVARES (Bs. 2.000.000); Un (1) tractor color rojo, marca GRAMMEZ, serial 200403, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000); un (1) caballo castaño con celaje en la frente, marcado con el hierro N: 11, pata derecha blanca, con silla, edad 4 años aproximadamente, el perito le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000),; Un (1) caballo rusio apaloso , herraje marca 8, edad 6 años aproximadamente y el perito le asigna un valor prudencial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000); Diecinueve (19) vacas, raza Brama Cebú, de engorde. El perito le asigna un valor prudencial de UN MILLON cada una (Bs. 1.000.000), total diecinueve millones (Bs. 19.000.000); Diecinueve (19) becerros, el perito le asigna un valor prudencial de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000) cada uno, total un millón novecientos mil Bolívares (Bs. 1.900.000). Loa bienes y el ganado anteriormente señalados para ser Embargados, suman un total de veintisiete millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 27.750.000). En este Estado el apoderado de la parte actora ejecutante, solicita se desincorpore el tractor anteriormente señalado por cuanto han presentado documento de propiedad del mismo, el cual no pertenece al Fundo Guaitoquero, asimismo se hace constar que el hierro 3D11 es propiedad del ciudadano ALFREDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N: V- 613.306, registrado bajo el N° 0359, expedido por la Oficina del Fondo Pecuario de Camatagua, el día 07 de Junio del año 1977 y el mismo hierro esta designado a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GOMEZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N: V- 9.883.136, perteneciente al Fundo La Gomera del Municipio Rafael Urdaneta, registrado bajo el N° 6728 del año 1977, es decir, por información del ciudadano Alfredo Natividad Gómez Ávila, el registro del hierro respectivo ha sido transferido a la referida ciudadana.-Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada.-El Juez visto el señalamiento de los bienes muebles por los abogados de la parte actora y evaluados por el Perito Avaluador, los declara Embargados en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.-Quedando en deposito los semovientes y todos los bienes aquí Embargados, bajo la custodia del ciudadano ALFREDO NATIVIDAD GOMEZ AVILA, anteriormente identificado, a quien se le informa que el Representante de la Depositaria Judicial C. A. queda autorizado para supervisar los bienes muebles embargados por lo menos dos veces al mes.- En este estado el representante de la Depositaria Judicial C.A. expone: Recibo en nombre de mi representada depositaria Judicial Nacional C.A. los bienes y el ganado anteriormente señalados y embargados jurídicamente más no materialmente ya que los bienes quedan en el Fundo Guaitoquero bajo la guardia y custodia del señor ALFREDO NATIVIDAD GOMEZ AVILA.-En este Estado el ciudadano ALFREDO NATIVIDAD GOMEZ AVILA, expone: quiero exponer algo, que están haciendo un embargo sobre bienes que no son del señor Alfredo Gómez y consigno copias simples de los siguientes documentos: 1.- Fotocopias de los registros de los hierros. 2.- Copia Simple de documento de la sesión del hierro de ALFREDO GOMEZ LAGRUTTA, A MARIA ALEJANDRA GOMEZ AVILA. 3.- Copia simple de la venta de Alfredo Gómez La gruta a Orlando Hernández Villegas. 4.- Copia simple del acta de mensura de la Finca La Hernandera perteneciente a ORLANDO HERNANDEZ VILLEGAS.- En este Estado quiero dejar constancia que estamos en las Instalaciones de la Agropecuaria Posesión General Guaitoquero en donde en todo momento se realizó en estas instalaciones inspecciones judiciales y que consta en autos del expediente.-Igualmente la ley de hierros y señales prohíbe el traspaso de cualquier forma el hierro que esté a nombre de una persona natural y en cuanto a las consignaciones que hace son documentos que nada tienen que ver tonel juicio que se llevó a efecto en materia de Prestaciones Sociales, a favor de mi Representada.- Es todo Cumplida como ha sido la presente comisión, el Tribunal regresa a su sede, siendo las cinco y cincuenta y siete de la tarde. EL JUEZ (fdo) Dr. Tirso García Mora.- Ilegible.-Sellado.- LOS ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA (fdos) Ilegible.- Ilegible.- EL PEDRITO AVALUADOR (fdo) Ilegible.- EL DEPOSITARIO JUDICIAL NACIONAL (fdo) Ilegible.- EL NOTIFICADO (fdo) Freddy Zerpa.- EL ENCARGADO DE LA FINCA- DEPOSITARIO MATERIAL (fdo) Ilegible.- EL CERRAJERO (fdo) Ilegible.- LA SECRETARIA (fdo) Z.Torealba.-