En el día de hoy Seis (06) de Julio del Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:00 horas de la mañana previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente Dirección: Avenida 19 de Abril, donde funciona el Palacio Municipal del Municipio Autónomo Santos Michelena del Estado Aragua, en compañía del Ciudadano: Rodríguez Rodríguez Brian David, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.070.370, actual según se evidencia en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 5775 extraordinaria de fecha: 29-06-2.005, en la cual consta su nacionalización, cuya copia fotostática se acompaña, anteriormente con cédula de identidad N° 82.265.360; y Abogada Griselys C. Rivas P., en su carácter de Procurador del Trabajador, con el objeto de dar cumplimiento al reenganche y pago de salarios caídos al Ciudadano: Brian Rodríguez Rodríguez, ordenado mediante sentencia de fecha 17 de Enero 2.005, decretada con motivo del Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano: Brian Rodríguez Rodríguez contra la Alcaldía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, seguido por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Región Central con Sede en Maracay. Presentes en dicha sede de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse: Cepeda Garces Héctor Ophir, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.841.527, quien le manifestó al Tribunal ser el Sindico Municipal, según se evidencia en Resolución N° 145, emanada de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena en fecha: 01-12-2.006, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Santos Michelena en fecha 06-12-2.005, que acompañó en copia certificada, y la Ciudadana Guzmán Bolívar Flenets Arnelda, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.389.868, quien le manifestó al Tribunal ser la Directora de Recursos Humanos, según se evidencia en Resolución N° 09, de fecha: 02-05-2.006, emanada de la Alcaldía Santos Michelena, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Santos Michelena, en fecha 16-06-2.006, que acompañó en copia certificada y en fotocopia, para que una vez confrontadas les fuera devuelta la copia certificada. A quienes el Tribunal Ejecutor notifico de su misión y permitieron el acceso y expone: “El Ciudadano Alcalde del Municipio Santos Michelena se encuentra ausente de la sede donde funciona la Alcaldía atendiendo asuntos prioritarios de este Municipio igualmente señalan que dando cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, del Estado Aragua procedemos en este acto a reincorporar desde este momento al Ciudadano: Brian Rodríguez Rodríguez, arriba identificado, a su puesto de trabajo como transportista adscrito al Servicio Público, proveyéndolo de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al cargo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral e igualmente en relación con el pago de salarios caídos se hará conforme en lo establecido en el numeral 1° del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto no se encuentra presupuestado en el presupuesto correspondiente al año 2.006.” En este estado el Ciudadano: Brian Rodríguez Rodríguez, debidamente asistido por la Abogada Griselys Rivas, en su carácter de Procurador del Trabajador, el cual expone: “Acepto el reenganche al puesto de trabajo como chofer, en los términos anteriormente expuestos, reservándome el derecho de pago de salarios caídos por ante el Tribunal competente, esto en virtud que siendo trabajador de esta alcaldía los salarios deben constar en la partida presupuestaria respectiva, asimismo solicito el cumplimiento de los beneficios dejados de percibir durante la interrupción de la relación laboral por no ser imputable al trabajador específicamente el cumplimiento de la Ley de Alimentación de trabajadores. Es todo. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en este acto declara reenganchado al Ciudadano: Brian Rodríguez Rodríguez, a su puesto de trabajo, conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa, asimismo el Tribunal deja constancia que los salarios caídos no fueron cancelados por las razones antes expuestas por los Notificados. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:00 p.m., terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I N° 3.720.889
Los Notificados
La Parte Actora
La Procuradora del Trabajador
La Secretaria
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