En horas del Despacho del día de hoy, 11 de Julio de 2006, siendo las 11:05 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por la Dra. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA, en su carácter de Juez y el DR. JOSÉ GIRÓN, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada CELSA CAROLINA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.600, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON PERPETUA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.209, en la siguiente dirección: Avenida Dr. Montoya, Parcela N° 46, Asentamiento La Morita I, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano NELSON PERPETUA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.303.209, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO BORRERO CANDELAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.241, según expediente N° 2172-05. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano TOMÁS ALVARADO, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por la ranura de la puerta, por una ciudadana que se negó a identificarse, alegando que no dejaría entrar a nadie, procediendo a cerrar con doble llave la puerta principal de acceso al inmueble, previo a que el Tribunal notificara de la misión a cumplir a la mencionada ciudadana. A continuación, el Tribunal designó al ciudadano ROLANDO JOSÉ CARRASCO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.077.618, quien estando presente fue designado como Cerrajero y acto seguido aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al cargo de cerrajero. De seguidas, el Tribunal, observando la actitud negativa hacia el mismo, ordenó la apertura de la puerta principal externa del inmueble siendo las 11:10 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el Tribunal, encontrándose en el patio delantero de la vivienda objeto de la medida, fue atendido por una ciudadana que se identificó como JAIBORIS HAYEXSA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.199.672, quien fue formalmente notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede un lapso de espera de una hora a partir de las
11:05 de la mañana, a objeto que se haga presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, para lo cual la ciudadana Jueza hizo un llamamiento a los funcionarios policiales que custodian al tribunal, manifestándoles que nadie se puede retirar del lugar y que ningún tercero sin interés legítimo y directo pueda interrumpir la medida que se practica. El tribunal deja constancia de la presencia en el lugar de la ciudadana YUDY REYES, cédula de identidad N° 4.011.649, en su carácter de Consejera de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, quien juró dar cumplimiento a sus obligaciones legales. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, un ciudadano que se identificó como Oscar Alberto Borrero Candelas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.217.241, quien es el demandado de autos y como tal, fue notificado de la práctica de la medida. El Tribunal deja constancia de que durante el lapso de espera, la Juez sostuvo conversación vía telefónica con una persona que manifestó ser el abogado del demandado, ciudadano: OSCAR BORRERO, ya identificado. En este estado, siendo las 12:08 minutos de la tarde y agotado el lapso de espera concedido, el notificado, ciudadano Oscar Borrero, procedió a dar apertura voluntaria de la puerta de entrada de la vivienda objeto de la medida. De seguidas, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: procede a efectuar la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Doctor Montoya, Parcela N° 46, Asentamiento Campesino La Morita I, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyos linderos son Norte: Parcela n° 45, Sur: Parcela N° 4, Este: Vía Intercomunal La Morita, Oeste: Parcela N° 29 a la abogada Celsa Carolina Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.654.816, inpreabogado N° 50.600, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano Nelson Perpeuta Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.303.209, siendo recibido el inmueble por la referida Apoderada Judicial conformemente. Todo ello en cumplimiento de la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal de la causa. SEGUNDO: ratifica impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Deja constancia de que el secretario del tribunal se encuentra dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la apoderada actora, Dra. Celsa Romero, expuso: “solicito al tribunal constituya depósito necesario e los bienes muebles presentes en la vivienda entregada, por cuanto en estos momentos, el ejecutado no ha manifestado su voluntad de trasladas sus bienes muebles a otro lugar, sino que señala que él quiere trasladar sus bienes a la parte trasera del inmueble objeto de esta entrega material, indicando que ése es su sitio de trabajo. Seguidamente, el tribunal le manifiesta a la parte demandada la improcedencia de trasladar sus bienes a donde indica, por cuanto el propietario del inmueble y su extensión mayor, manifiesta expresamente no aceptar esta condición; dicho ciudadano se encuentra presente en esta medida desde el inicio de la misma y se identificó como José Avelino De Aguiar, Cédula de Identidad N° 10.820.844. Así mismo, el tribunal, vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, acuerda la constitución del Depósito Necesario de los bienes muebles presentes en el inmueble, previo levantamiento del inventario de los mismos. En este estado, el perito avaluador, previamente juramentado, expone: El tribunal se encuentra constituido en una vivienda familiar consistente en un área social de sala-comedor, tres habitaciones, cocina y un baño; paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con vigas de hierro. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde se hicieron presentes los abogados Jenny Pernía y Juan Ramírez Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 118.953 y 86.514 respectivamente, a fin de asistir al ciudadano Oscar Alberto Borrero Candelas, ya identificado. En este estado, siendo la 01:20 de la tarde, el tribunal le dio acceso al inmueble a la ciudadana Borrero Candelas Dayse Marina, titular de la Cédula de Identidad N° 7.249.264 en su carácter de hermana del demandado y manifestó al tribunal que bajo el consentimiento de sus padres, retira a los tres (03) niños ocupantes del inmueble objeto de la medida a la siguiente dirección: Fundación Maracay II, Edificio 64, apartamento 01, Maracay, Estado Aragua, en compañía de sus padres. De seguidas, el demandado, asistido de sus abogados, expone: los bienes muebles de mi propiedad serán trasladados bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la siguiente dirección: Barrio Lourdes, Calle San Ignacio N° 64, frente a la Ferretería Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Seguidamente, el tribunal, vista y oída la exposición anterior, deja sin efecto la designación del perito avaluador a los efectos de suspender el inventario de los bienes muebles, por lo que se revoca el depósito necesario acordado. Acto seguido, interviene la consejera de protección presente del niño y adolescente del Municipio Santiago Mariño, y expone: “consigno en este acto, copia, a los fines de ser certificada por este tribunal, del acta de procedimiento por esta funcionaria, es decir, levantada por quien expone, y manifiesto que hace aproximadamente dos (02) años, el grupo familiar fue atendido en las oficinas del Consejo de Protección, donde se dictó acta de medida de responsabilización por parte de los padres”. En este estado, la abogada de la parte actora, expone: “En este mismo acto en que recibo en el inmueble, libre de personas y de bienes y hago entrega del mismo en la mismas condiciones en que ha sido recibido a su copropietario, ciudadano José Avelino De Aguiar, cédula de Identidad N° 10.820.844, quien estando presente, expuso: “acepto y recibo el inmueble conforme en los términos expuestos”. Este tribunal, deja constancia de que el cerrajero cambió las cerraduras de las puertas que dan acceso al inmueble. Cumplida la misión del tribunal, ordena el regreso a su sede habitual, dejando expresa constancia de haber practicado a cabalidad la Entrega Material encomendada sin que hubiese oposición a la misma. El tribunal fue acompañado por los funcionarios policiales, adscritos a la Brigada Especial de Patrullaje (BEP) Comisaría Arturo Michelena de la Policía del Estado Aragua. Se cierra la presente acta siendo las 2:40 de la tarde. Remítase las actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Ejecutora de Medidas
Dra. Annabella García Quintana
la Apoderada Actora,
El Depositario Judicial, Dra. Celsa Romero.
Gustavo Fischer. Los Notificados,
El Práctico Avaluador, Jaiboris Mejias.
Tomas Alvarado. Oscar Borrero.
Los abgs. Asistentes del demandado consejera protección
Dra. Jenny Pernía. Yudy Reyes
Dr. Juan Ramirez. El cerrajero
El co-propietario Ronald Carrasco
José De Aguiar Los Funcionarios del BEP
Hermana del notificado
Dayse Borrero
El Secretario
Dr. José Girón.
Exp. 042/06
ACGQ/JG/re
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