En horas del despacho del día de hoy, 26 de Julio de 2006, siendo las 11:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por la Dra. ANNABELLA GARCIA QUINTANA, en su carácter de Jueza Temporal del referido Juzgado y la ciudadana REINA ESCOBAR COROBO, en su carácter de Secretaria Accidental designada específicamente para la práctica de la presente medida, en compañía del ciudadano ALBERTO JOSÉ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-2.060.189, con el carácter de agraviado, representado judicialmente por los Abogados NAIROBIS ESCALONA DÍAZ y LUIS PARADA ARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 67.764 y 67.758, respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, sector San Joaquín de Turmero, sede de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A.), Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de practicar medida de REINCORPORACION AL CARGO (REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), decretada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua, en la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ESCALONA, en contra de la Asociación Civil UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA (U.B.A.), según Expediente N° AC-7458. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley en la sede del Rectorado de la referida casa de estudios, siendo atendida por los ciudadanos MARIELA CECILIA FLORES LINARES y CARLOS GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.936.556 y V-7.111.980, respectivamente y en el orden señalado, en sus carácter de Representante Judicial según poder notariado que puso a la vista del Tribunal a efectus videndi, la primera de las nombradas y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad supra indicada, el segundo de los nombrados, a quien el Tribunal le impuso de la misión a cumplir. El Tribunal, garantizado como ha sido el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se encuentran presentes la representante legal de la Universidad así como la figura administrativa de la misma, procede a leer a viva voz el acta que contiene el despacho de comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua; en este caso, haciéndole saber que a partir de este momento el ciudadano ALBERTO JOSÉ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-2.060.189, queda incorporado al cargo de PROFESOR, proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral; que así mismo deberá cancelársele al ciudadano antes mencionado, el pago ordenado mediante Sentencia de fecha 09 de Marzo de 2006, advirtiéndole a la Autoridad Universitaria que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo dispuesto en dicha Sentencia, podrá generar responsabilidades tanto civiles como penales, a cuyo efecto el Tribunal comitente realizará lo conducente a los fines de que los Órganos Competentes promuevan las acciones a que haya lugar; todo lo antes expuesto en aras de garantizar la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA en relación a los derechos del ciudadano ALBERTO JOSE ESCALONA, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas, la Jueza Ejecutora de Medidas, instó a las partes a abrir una mesa de diálogo con la finalidad de resolver lo planteado, invocando, como ente mediador, los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en los artículos 253 y 258 de nuestra Carta Magna, por lo que ambas partes solicitaron un tiempo prudencial para conversar, acordándole este Tribunal un lapso de 45 minutos, dejando constancia que se encuentra también presente en este acto, la ciudadana XIOMARA HENRIQEZ DE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 5.279.300, quien manifestó ser Directora de Recursos Humanos de la U.B.A. Seguidamente, siendo las 12:20 del mediodía, las partes, con intervención de la Jueza Ejecutora de Medidas, resolvieron: Con relación a la Reincorporación y Reenganche del trabajador a su cargo como Profesor en esta Institución, la representación legal de la Universidad objeto de esta medida, acata de forma inmediata la decisión del Superior y Reengancha, a partir de este momento, al trabajador a su sitio habitual de trabajo en las condiciones en que se encontraba antes de la desmejora laboral, incorporándolo a la nómina de la Universidad como Profesor con un cumplimiento de dieciséis (16) horas semanales. Asimismo, las partes plantearon, con relación al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la desmejora hasta el definitivo Reenganche, que el cheque le será entregado al trabajador el día Viernes 28 de Julio de 2006, a la hora que el Tribunal acuerde presentarse en las instalaciones de la referida Institución, por cuanto, según el manifiesto de la Directora de Recursos Humanos ya identificada, el cálculo de los salarios caídos del trabajador podría estar listo para el mismo día de hoy en la tarde, pero no así el pago efectivo que arrojen dichos salarios, por cuanto la Universidad debe cumplir con ciertos parámetros administrativos para la elaboración y recolección de firmas de las autoridades que la representan y así emitir el respectivo pago mediante cheque autorizado; por lo que, en el mismo orden de ideas, las partes acuerdan reunirse el día de mañana Jueves 27 de Julio de 2006, por sus propios medios, sin intervención de este Tribunal, a los fines de establecer los montos correctos que le corresponden al trabajador por los salarios caídos, y así evitar cualquier disyuntiva el día Viernes 28 de Julio de 2006, al momento del traslado del Tribunal y cancelar el respectivo pago. Seguidamente, el Tribunal, siendo la 01:05 de la tarde, visto y oído el planteamiento de las partes, acuerda de conformidad lo solicitado y ordena SUSPENDER EN PARTE LA MEDIDA únicamente con relación a la elaboración del pago de los salarios caídos del trabajador hasta el día VIERNES 28 DE JULIO DE 2006, a las 9:30 de la mañana, cuando nuevamente este Juzgado constituido se trasladará a estas instalaciones en compañía del agraviado de autos, haciéndole énfasis a la parte agraviante de autos que el desacato e incumplimiento al acuerdo planteado podrá acarrearle acciones tanto civiles como penales. Acto seguido, la representación judicial de la institución, solicita se le expida copia simple de la totalidad de la solicitud N° 036-06, a los fines de realizar de manera efectiva, precisa y exacta los cálculos de los salarios caídos que le correspondan al trabajador reenganchado. A continuación el Tribunal, vista y oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado y ordena expedir copias simples de la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara parcialmente cumplida su misión, quedando pendiente para el día Viernes 28 de Julio de 2006, el pago de los salarios caídos del trabajador reenganchado, dejando expresa constancia que no existe objeción ni oposición a la presente acta, regresando a su Sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Así mismo, se deja constancia que el Tribunal fue debidamente resguardado y custodiado por el Agente adscrito a la Policía Estadal, Carlos Ríos, titular de la cédula de identidad N° 15.736.283, Clave 4387. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Annabella García Quintana.
El Accionante,
Alberto Escalona.
Los Apoderados Accionante,
Dr. Luis Parada.
Dra. Nairobis Escalona.
Los Notificados,
Dra. Mariela Flores.
Dr. Carlos Gamez.
La Directora de Recursos Humanos U.B.A.
Lic. Xiomara Henríquez.
El Agente Policial,
Carlos Ríos.
La Secretaria Acc,
Reina Escobar.

Exp. 036/06
AGQ/re