En horas del despacho del día de hoy, viernes 28 de Julio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, nuevamente se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por la Dra. ANNABELLA GARCIA QUINTANA, en su carácter de Jueza Temporal del referido Juzgado y el Dr. JOSÉ GIRON, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano ALBERTO JOSÉ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-2.060.189, con el carácter de agraviado, representado judicialmente por la Abogada NAIROBIS ESCALONA DÍAZ y LUIS PARADA ARAY inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.764 y 67.758 respectivamente y en el orden señalado, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, sector San Joaquín de Turmero, sede de la Universidad Bicentenaria de Aragua (U.B.A.), Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, específicamente en la sede del Rectorado Universitario, a los fines de continuar con la práctica de la medida de Reincorporación al Cargo del ciudadano Alberto José Escalona, antes identificado, tal como fue acordado por este Tribunal en acta de fecha 26 de julio de 2006. Acto seguido, la ciudadana Jueza, hizo el llamado de ley en la recepción del rectorado, siendo atendida por la Abogada MARIELA CECILIA FLORES LINARES y la Licenciada XIOMARA HENRÍQUEZ DE GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.936.556 y V-5.279.300 con el carácter de representante Judicial y Directora de Recursos Humanos de la referida casa de estudios, respectivamente en el orden señalado. Acto seguido, la directora de recursos Humanos, previa revisión exhaustiva entre las partes de los cálculos de los salarios caídos, la cual fue llevada a cabo el día de ayer 27 de junio de 2006, tal como fue acordado, procedió a hacer formal entrega de un cheque de gerencia en original signado bajo el Número 03200849, código cuenta cliente Nº 01160077882120210100 perteneciente a la Universidad Bicentenaria de Aragua, contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de fecha Maracay, 27 de julio de 2006, por la cantidad de siete millones sesenta y dos mil trescientos cuarenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs 7.062.341,30) a nombre de ALBERTO ESCALONA, correspondiente al pago total de los salarios caídos que se le adeudan al trabajador, dando fiel cumplimiento a la Sentencia de fecha 09 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua. Seguidamente, el ciudadano Alberto José Escalona, manifiesta a viva voz estar totalmente de acuerdo tanto con el cálculo de los salarios caídos, así como el monto que arrojó el mismo, recibiendo conforme en este acto el mencionado cheque en original y consigna copia tanto del cheque como de los cálculos realizados y desglosados, constante de seis (06) folios útiles, para ser certificados por secretaría y agregarlos a los autos. Acto seguido, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil lo solicitado y ordena certificar por secretaría las copias simples consignadas y agregarlas a los autos para que formen parte del presente expediente. A continuación, la Directora de Recursos Humanos de la referida Institución, asistida de la Representante Judicial de la misma, expone: “Manifiesto al Tribunal la expresa aceptación de reincorporar al accionante tal como fue acordado en acta de fecha 26 de julio de 2006, a partir de la referida fecha; así mismo, expreso que el trabajador reincorporado comenzará a asistir efectivamente a esta Institución a partir del día lunes 31 de julio de 2006 e incorporado a sus funciones académicas a partir del día lunes 04 de septiembre de 2006, finalizado así el período vacacional”. En este estado, el accionante de autos, asistido de sus abogados, supra identificados, manifiesta su expresa aceptación en los términos antes indicados. Seguidamente, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara cumplida en su totalidad la misión encomendada, dejando expresa constancia que no existe objeción ni oposición a la presente acta, regresando a su Sede habitual siendo las 12:15 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Annabella García Quintana.
El Accionante,
Alberto Escalona.
Los Apoderados Accionante,
Dr. Luis Parada.
Dra. Nairobis Escalona.

Los Notificados,
Dra. Mariela Flores.

La Directora de Recursos Humanos U.B.A.
Lic. Xiomara Henríquez.

El Secretario
Dr. José Girón








Exp. 036/06
AGQ/JEG