En horas del despacho del día de hoy, 28 de Julio de 2006, siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por la Dra. ANNABELLA GARCIA QUINTANA, en su carácter de Jueza Temporal del referido Juzgado y la ciudadana REINA ESCOBAR COROBO, en su carácter de Secretaria Accidental designada específicamente para la práctica de la presente medida, en compañía del ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.743.252, con el carácter de agraviado, debidamente asistido del Abogado LUIS DANIEL MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.108, en su carácter de Procurador de Trabajadores de Maracay, Estado Aragua, código 2054, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Valle Lindo, sede de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Turmero, Estado Aragua, a fin de practicar medida de REINCORPORACION AL CARGO (REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS), decretada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ ORTIZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, según Expediente N° AC-7535. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley en la Oficina receptora del Despacho del Alcalde: ciudadano FRANCISCO GERRATANA, siendo atendida por la ciudadana Abogada MERCEDES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.490.519, en su condición de Asistente del Despacho del Alcalde, según su dicho, quien luego de que el tribunal le impusiera de la misión a cumplir notificándola de la misma, manifestó que el Alcalde, ciudadano: FRANCISCO GERRATANA CARDOZO, no se encuentra en estos momentos, por lo que trató de comunicarse vía telefónica con el referido Alcalde, siendo infructuosa la comunicación; de seguidas, el tribunal le solicitó la presencia del Síndico Procurador Municipal o la presencia del Sub-Síndico Municipal, manifestando la referida ciudadana que tampoco se encontraba en esta sede por cuanto la Sindicatura se encuentra en la Plaza Mariño, aproximadamente a seis (06) cuadras de la Alcaldía, por lo que procedió a realizar llamada vía telefónica a la referida Sindico Procurador, comunicándose con ésta, quien le manifestó que se encontraba en una audiencia en los Tribunales Laborales de Maracay, Estado Aragua, por lo que posteriormente, la referida asistente nos remitió a la Dirección de Recursos Humanos, manifestando igualmente que la Sub-Síndico se encuentra de reposo post-natal; una vez en el lugar, el tribunal fue atendido por un ciudadano que se identificó como WALTER OMAR VERA FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.200.458, quien manifestó ser el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mariño, quien de seguidas y en compañía del ciudadano LÁZARO JOSÉ CALAZÁN GEROME, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.508.717, quien manifestó ser asesor jurídico de la Alcaldía, realizaron llamada vía telefónica a la Síndico Procurador de este Municipio, ciudadana: Dra. RAMONA IONETH BARRIOS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.193.943, pasándole la llamada al Procurador del Trabajo asistente del trabajador, manifestándole que se encontraba en una audiencia laboral y que después de salir de allí no regresaría para la Alcaldía, por lo que la juez manifestó que esperaría un tiempo prudencial para que llegara alguna representación legal de la Alcaldía, en amparo a lo consagrado en el Artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantizando así este Tribunal el derecho a la defensa y al debido proceso Constitucional; seguidamente, siendo las 4:45 de la tarde, los notificados se comunicaron, vía telefónica, nuevamente con la Sindico Procurador del Municipio transfiriéndole la llamada a la ciudadana Jueza, quien esta última le manifestó la presencia del tribunal en la Alcaldía, manifestándole la referida Síndico que se encontraba en una audiencia laboral en defensa de unos trabajadores, presentando pruebas, pues hoy era el último día para consignarlas, por lo que se le hacía imposible el traslado hasta este lugar, manifestando finalmente a la ciudadana Jueza que el día Lunes 31 de Julio de 2.006, aproximadamente a las 2:00 de la tarde se presentaría en las instalaciones de este Tribunal Ejecutor a revisar las actas. Posteriormente, el tribunal les hace saber a los notificados, así como se lo manifestó vía telefónica a la Síndico Procurador de este Municipio antes nombrada, que, en acatamiento estricto del despacho de comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua; que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia de fecha 25 de Abril de 2.006, podrá generar responsabilidades tanto civiles como penales, a cuyo efecto el Tribunal comitente realizará lo conducente a los fines de que los Órganos Competentes promuevan las acciones a que haya lugar; todo lo antes expuesto en aras de garantizar la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA en relación a los derechos del ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ ORTIZ, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, el Director de Recursos Humanos de la Institución Pública, solicita se le expida copia simple de la totalidad de la comisión N° 046-06, así como un ejemplar de la presente acta. A continuación el Tribunal, vista y oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado y ordena expedir copias simples de la referida comisión así como el ejemplar peticionado de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, suspende la presente medida por no haber sido posible de practicar hasta tanto la parte agraviada solicite un nuevo traslado a este sede, lo cual el tribunal acordará por auto separado. Seguidamente, el Tribunal declara parcialmente cumplida su misión, dejando expresa constancia que no existe objeción ni oposición a la presente acta, regresando a su Sede habitual siendo las 5:30 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Annabella García Quintana.
El Accionante,
Pedro López Ortiz
El Procurador del Trabajo asistente del Accionante,
Dr. Luis Daniel Malavé.

Los Notificados,
Dra. Mercedes González.
(se ausentó del lugar)

Dr. Lázaro Calazán
(se ausentó)




El Director de Recursos Humanos ALCALDÍA
Walter Vera Fagundez

La Secretaria Acc,
Reina Escobar.





Exp. 046/06
AGQ/re