En horas del despacho del día de hoy, 31 de Julio de 2006, siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por la Dra. ANNABELLA GARCIA QUINTANA, en su carácter de Jueza Temporal del referido Juzgado y el ciudadano JOSÉ GIRÓN ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana MARIA VALESKA GARRIDO ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.865.269, asistida por el ciudadano abogado MARCOS SCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.936, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Fresco, manzana 21, calle 4-B, Urbanización San Pablo de Turmero, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, en catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts), compuestos por una línea recta de once metros con setenta centímetros (11,70 mts) y una línea curva de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts), con calle 4-B; ESTE: en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts) compuestos por una línea recta de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts) y una línea curva de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts) con la transversal 4; SUR: En quince metros (15,00 mts), con la parcela N° 21-13; y OESTE: En veintidós metros (22,00 mts) con la parcela N°21-12, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL VOLUNTARIA, decretada por el Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por la ciudadana MARIA VALESKA GARRIDO ROSARIO, titular de la cédula de Identidad N° V-12.865.269, según expediente N° 06-1972. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó DORIS MERCEDES CASTILLO MADERA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-5.113.443; quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este Estado, el Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede a la notificada un lapso de espera a fin de que se haga presente abogado de su confianza y/o personas con interés legítimo y directo en el presente acto judicial. El lapso de espera será de treinta (30) minutos a partir de las 11:15 minutos de la mañana. Acto seguido, el tribunal les hace saber a las partes de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo haber solicitado la presencia del ciudadano FRANCISCO GARRIDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.119.717, en su carácter de vendedor del referido inmueble, por lo que la ocupante del inmueble en este momento, luego que la Jueza la interrogara acerca de la condición en que ocupa el inmueble objeto de esta Entrega Material, manifestó que se encontraba ocupando el inmueble en calidad de comodataria, por lo que la juez la instó a presentar tal contrato de comodato, manifestando la notificada que no lo tenía en este momento. De seguidas, la notificada permitió en acceso al interior del inmueble e manera voluntaria al Tribunal y sus acompañantes. Acto seguido, y siendo las 11:50 del día, verificado como ha sido que no se hizo presente abogado de confianza de la notificada, las partes, con intervención del tribunal, llegan al siguiente acuerdo: la notificada le solicita a la parte acompañante un lapso máximo de dos (02) meses, es decir hasta el 30 de Septiembre de 2.006, a los fines de hacer formal entrega del referido inmueble, manifestando igualmente, que casi todos los muebles que se encuentran dentro del inmueble le pertenecen al accionante, a excepción de una nevera familiar de dos (02) puertas horizontales, una cama matrimonial con dos (02) mesitas de noche, un televisor 20¨ marca LG, un juego de cuarto individual de niña, una máquina de coser semi-industrial marca Zoje, una lavadora marca Hoower, una cocina de cuatro (04) hornillas, una computadora con monitor de 14¨ marca Hyundai, con un CPU sin marca visible, teclado marca Compaq, un televisor de 13¨ marca Sanyo y un juego de recibo estampado en color verde, con sofá de tres puestos, dos muebles individuales y mesa de centro con vidrio y madera; así como un equipo de sonido marca MCE con dos cornetas marca Sharp. A continuación, el Apoderado Judicial de la parte actora en presencia de la misma, acepta e todas en cada una de sus partes, la propuesta presentada por la notificada y le concede d e dos (02) meses, es decir, hasta el día sábado 30 de Septiembre de 2.006, a los fines de que haga formal entrega del inmueble, lo cual se llevará a cabo por acta que se consignará al efecto en el tribunal de la causa. Igualmente la representación de la parte actora le manifiesta a la notificada, que el inmueble deberá entregarlo en el mismo estado de habitabilidad en que se encuentra con todos los bienes muebles que le pertenecen a excepción de los ya mencionados. A continuación, el tribunal deja constancia que desde el inicio de la práctica de la entrega material se encuentra presente la adolescente XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xx.xxx.xxx, y asimismo se encuentra en este acto, la ciudadana YUDY REYES, titular de la cédula de Identidad N° V-4.011.649, en su carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño, quien se juramentó en el cumplimiento de sus deberes legales, resguardando los derechos de la mencionada adolescente y consignando copia simple para ser certificada del acto de procedimiento respectivo. Finalmente, el tribunal advierte que la presente ENTREGA MATERIAL la verifica dejando a salvo los derechos del vendedor o de cualquier tercero que pueda hacer oposición a la misma en apego a lo señalado en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el tribunal fue custodiado y resguardado por el Agente Policial CARLOS RIOS, titular de la Cedula de Identidad N° 15.736.284, Clave 4787, adscrito a la Policía del Estado Aragua siendo las 12:45 de la tarde, el tribunal ordenó regresar a su Sede habitual y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, cumplida como fue la comisión, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Annabella García Quintana.
La Notificada,
Doris Castillo
La Accionante,
María Alaska Garrido
El Apoderado Actor,
Dr. Marcos Scalá.
Consejera Protección
Yudy Reyes

El Agente Policial,
Carlos Ríos.
El Secretario,
José Girón.

Exp. 040/06
AGQ/re