En horas del despacho del día de hoy, Martes 04 de Julio de 2006, siendo las 11:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la DRA. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA, en su carácter de Juez Temporal y el DR. JOSÉ GIRÓN, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado INMER PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.187, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ABRAHAM OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 890.045, en la siguiente dirección: Prolongación de la Avenida Aragua, Parcela N° 34, sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMADATO, sigue el ciudadano JOSE ABRAHAM OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 890.045, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GODOY GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.536.029 y CATALINA SERRANO DE GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.790, según expediente N° 2261-06. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Carlos Alberto Godoy Gómez, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-5.848.481. Seguidamente el Tribunal luego de haber hecho llamado de Ley, el notificado se negó a permitirle el acceso al Tribunal, alegando que no tenía autorización para hacerlo, por lo que posteriormente realizó una serie de llamadas telefónicas vía celular. Acto seguido, el Tribunal en virtud de la negativa de acceso al interior del inmueble por parte del ciudadano Carlos Alberto Godoy, quien fue notificado de la práctica de la medida, desde el inicio, procedió a designar al ciudadano Javier Ortiz, cédula de identidad N° 6.450.122, como cerrajero, a objeto de poder tener acceso al inmueble y materializar la medida encomendada, quien encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y lealmente, todo lo anterior en pleno uso de sus facultades y atribuciones ejerciendo la fuerza pública de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil y artículos 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial. En este estado, siendo las 11:35 de la mañana, el Tribunal tuvo acceso al interior del inmueble, haciéndole saber nuevamente al notificado que se encuentra constituido este Tribunal a fin de practicar una medida de Secuestro sobre el inmueble descrito. Seguidamente, siendo las 11:40 de la mañana, hizo acto de presencia una ciudadana que se identificó como Catalina Serrano de Godoy, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-3.935.790, a quien el Tribunal le notificó de la práctica de la medida decretada, permitiéndole la lectura de la comisión signada con el N° 041-06. De seguidas, la Juez a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede un lapso de espera de treinta minutos a objeto de que se haga presente abogado de su confianza y/o terceros con intereses legítimos en la presente actuación policial siendo las 11:50 de la mañana. En este estado, el Tribunal deja constancia de la presencia en el acto de la ciudadana Yudy Reyes, cédula de identidad N° 4.011.649, con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño, quien juró dar cumplimiento a sus deberes legales. El Tribunal deja constancia igualmente de la presencia en el lugar de las ciudadanas Yasnay Díaz Bastidas, cédula de identidad N° 13.829.960, quien manifestó ser la madre de dos niños presentes y de la ciudadana Jeannie Godoy Serrano, cédula de identidad N° 13.621.248, quien se encuentra en estado de gravidez y manifestaron que tanto ellas como el notificado Carlos Alberto Godoy, viven en este inmueble y así mismo el Tribunal deja constancia de que la ciudadana co-demandada Catalina Serrano, manifestó al Tribunal que el ciudadano Rafael Ángel Godoy Gómez, co-demandado de autos, no habita en el inmueble. Acto seguido, el Tribunal deja constancia de la presencia de un vigilante privado adscrito a la Empresa Serenos Metropolitanos Aragua Carabobo, C.A., identificado como Gabriel Africano, cédula de identidad N° V-12.161.031, a quien el Tribunal le solicitó la entrega de las balas o proyectiles depositados en el arma de reglamento que posee en este momento. Seguidamente, siendo las 12:15 de la tarde se hizo presente la Dra. Edyuviri Godoy Villegas, cédula de identidad N° 15.123.845, Inpreabogado N° 101.171, con el objeto de asistir a la notificada, ciudadana Catalina Serrano de Godoy, quien expuso: Me reservo el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes ante los Tribunales competentes. Igualmente solicito copia certificada de la comisión signada con el N° 041-06. Así mismo, manifiesto que trasladaré los bienes muebles que me pertenecen bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad. En este estado, interviene el abogado Inmer Puerta, Inpreabogado 80.187 y expone: “Solicito al Tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, vista la anterior solicitud, así como el despacho ordenado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, el cual se encuentra ubicado en la parcela N° 34, sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con una calle sin nombre, actualmente denominada prolongación de la avenida Aragua; Sur: Con la Autopista Regional del Centro, sentido Caracas-Valencia; Este: Con la Parcela N° 35 y Oeste: Con la parcela N° 33, linderos estos verificados por el práctico avaluador debidamente juramentado por este Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ordena prohibir la entrada al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el precepto Constitucional consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Ordena la juramentación del depositario judicial especial, abogado Inmer Puerta, titular de la cédula de identidad N° V-13.199.345, Inpreabogado N° 80.187. CUARTO: Ordena al secretario del Tribunal dar cabal cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Acto seguido el Tribunal procedió a tomarle juramentación de Ley al ciudadano Inmer Puerta, ya identificado, quien juró cumplirlo bien y fielmente las responsabilidades inherentes a su cargo. En este estado, el apoderado de la parte actora, expuso: “Solicito que se nombre como depositario del inmueble a la depositaria judicial La Nacional, C.A., por intermedio de su apoderado, toda vez que me encuentro imposibilitado de ejercer las funciones encomendadas como depositario judicial especial, es todo”. Seguidamente, el Tribunal, vista y oiga la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y designa como depositario del inmueble Secuestrado al ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado en representación de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., quien debe dar estricto y cabal cumplimiento en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Acto seguido, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley correspondiente al ciudadano Gustavo Fischer, cédula de identidad N° 6.233.915, quien juró cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al caso. En este estado, siendo la 01:05 de la tarde, la ciudadana notificada Catalina Serrano, asistida por la abogado Edyuviri Godoy, Inpreabogado N° 101.171, manifiesta al Tribunal que lso bienes muebles que le pertenecen finalmente serán trasladados a la siguiente dirección: Urbanización Piñonal, Calle Pilar Pelgrón N° 136-A; Maracay estado Aragua, bajo mi cuenta, responsabilidad y riesgo. En este estado, interviene el apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., Gustavo Fischer, solicitó a la parte actora, suministre los servicios de una empresa de vigilancia a fines de ejercer efectivamente la guarda y custodia del inmueble secuestrado. Acto seguido, el apoderado actor, abogado Inmer Puerta, manifestó que vista la solicitud de la Depositaria Judicial, que su representado, ciudadano José Abraham Ojeda, suministrará los servicios de la Empresa Serenos Metropolitanos, especializada en vigilancia privada, comprometiéndose a cancelar todos los gastos que dicha vigilancia genere, quedando la misma a las órdenes de la Depositaria Judicial y para ello se hizo presente el ciudadano Luis Materán, cédula de identidad N° 13.256.561, en su carácter de Supervisor de zona de la referida empresa de seguridad, quien se comprometió a notificar a la depositaria judicial de cualquier novedad que se presente en el inmueble a través de los teléfonos y direcciones que le fueron suministrados y quien añadió que dicha vigilancia se prestará día y noche en el inmueble secuestrado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que dentro del inmueble objeto de la medida permanecerán una serie de objetos muebles consistentes en estructuras de hierro y láminas de zinc pertenecientes a la representada, vale decir, a la parte actora según lo expresamente manifestado por la parte actora, y por la co-demandada de autos, ciudadana Catalina Serrano, según interrogatorio previo de este Tribunal. Asimismo, el Tribunal deja constancia de la presencia en el inmueble de un vehículo marca Chevrolet, modelo Monza SL/E, color gris plomo, serial de carrocería 5G69VFV333574, placas XBT-125. Dicho vehículo se encuentra quemado en un noventa por ciento (90%) aproximadamente, sin cauchos ni vidrios delanteros ni traseros, pintura quemada en la parte superior, lado derecho e izquierdo y el capot. Carece de batería, radiador y caja automática de velocidades. Asientos quemados y tablero eléctrico quemados; stop traseros quemados; el cual será retirado del inmueble a cuenta y riesgo de la co-demandada de autos en coordinación con la persona designada por este Tribunal para la vigilancia del inmueble más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la presente medidas; ello en razón de que el representante de la depositaria judicial manifestó no poseer el medio adecuado para el traslado del vehículo en este momento. En este estado, el perito avaluador designado expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la parcela N° 34 con las especificaciones y linderos ya mencionados, el cual avalúo prudencialmente en la cantidad de Cuatro Mil Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.000,oo). Finalmente, el Tribunal deja constancia que el cerrajero, en atribución de los derechos concedidos, procedió al cambio de cerraduras del portón y de la puerta principal que permite el acceso al interior del inmueble. En este estado, el Tribunal hace constar que el presente inmueble queda libre de bienes muebles y personas con excepción del vehículo antes identificado, que será trasladado por la co-demandada en el tiempo legal concedido por la Juez; es por ello, y con base a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 238 del mismo texto legal, lo Secuestra, colocándolo en posesión material, real y efectiva de la depositaria judicial La Nacional, C.A., en la persona del ciudadano Gustavo Fischer, quien expone: “Recibo en este acto el bien secuestrado en nombre de mi representada y me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia”. En este estado, la representante del Consejo de Protección, consigna en este acto, copia simple del acta levantada. El Tribunal acuerda expedir copia certificada a la parte co-demandada de autos, de conformidad con el artículo 112 parte in-fine del Código de Procedimiento Civil. Cumplida la misión del Tribunal, se ordena el regreso a su sede natural, dejando expresa constancia de haberse practicado la medida a cabalidad, resguardando en todo momento el derecho a la defensa como precepto Constitucional. Finalmente se deja constancia expresa, que no existen reclamos, objeciones ni oposición a la presente acta. Se deja constancia que el Tribunal fue debidamente custodiado por el Agente Carlos Ríos, clave 4387, adscrito a la Policía del estado Aragua y que así mismo, la Juez solicitó vía telefónica al Inspector Mendoza, quien pertenece a la Brigada Especial de Patrullaje, refuerzos de funcionarios, por lo que acudió una comisión integrada por tres (3) funcionarios del B.E.P. y prestaron el auxilio y resguardo correspondiente a los miembros del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Juzgado de la Causa. Se cierra la presente acta siendo las 2:25 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Annabella García Quintana.

La Co-demandada Notificada,
EL Apoderado Actor, Catalina Serrano.
Dr. Inmer Puerta.
El Depositario Judicial,
El Cerrajero, Gustavo Fischer.
Javier Ortiz.
El Práctico Avaluador,
La Consejera de Protección, Tomas Alvarado.
Yudy Reyes,
La Abogada Asistente de la co-demandada,
El Vigilante Privado, Dra. Edyuvirí Godoy
Gabriel Africano.

EL Supervisor, de Vigilancia,
Luis Materán.
Los Funcionarios Policiales,
Agente Corredor Englember c/1621.
Agente Villanueva Carlos c/4431.
Agente Carlos Ríos c/4387.
Los ciudadanos habitantes del
inmueble secuestrado,
Yasnay Días.
Jeannie Godoy.
Jeanni Godoy.

El Notificado,
Carlos Alberto Godoy
(Se ausentó del lugar).

El Secretario,
Dr. José Girón.

Exp. 041/06
AGQ/JG/re