En horas del despacho del día de hoy, Jueves 06 de Julio de 2006, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la DRA. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA, en su carácter de Jueza Temporal y el DR. JOSÉ GIRÓN, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada ELIZABETH PALMA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.029, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NIRZA YOLANDA TORREALBA DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.421.474, en la siguiente dirección: Parcela N° 51, de la primera etapa del Conjunto Residencial El Rosal, Asentamiento Campesino La Morita I, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Parcela N° 50; Sur: Con Parcela N° 52: Este: Con Parcela N° 46; y Oeste: Con Calle “E”; Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana NIRZA YOLANDA TORREALBA DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.421.474, en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 7.615.844, según expediente N° 2218-05. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano TOMÁS ALVARADO, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual el Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a objeto de que se haga presente la ciudadana demandada de autos, es decir, la ciudadana CARMEN ALICIA MONTIEL o abogado de su confianza que la represente y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. El tribunal deja constancia que en el intervalo del tiempo de espera, se hizo presente el ciudadano: PEDRO RAFAEL ARIAS SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.648.658, quien presentó su documentación laminada, en su carácter de secretario de la Asociación Civil El Rosal, según su dicho. Así mismo, el tribunal deja constancia que al momento de apersonarse en el lugar, se observa que existe adherido a la puerta principal exterior del inmueble, un Cartel de Citación dirigido a la ciudadana: CARMEN ALICIA MONTIEL, Cédula de Identidad N° 7.615.844, emanado del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 21 de Abril de 2.006, a fin de que se dé por citada en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue en su contra la ciudadana NIRZIA TORRELBA, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, según expediente N° 2218-05, de la cual la abogada solicitante de la medida consignó copia simple, por lo que este Tribunal ordena agregarla a los autos para que formen parte del presente expediente. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana vencido así el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente la parte demandada o abogado de su confianza y sin oposición a la misma, el tribunal, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la medida comisionada, procede a designar un cerrajero a objeto de poder tener acceso al inmueble y materializar la medida, por lo que designa al ciudadano JOSÉ VICENTE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.553.436, quien aceptando el cargo jura cumplir bien y fielmente con la misión encomendada, previo de encontrarse presente en el lugar, todo lo anterior en pleno uso de sus facultades y atribuciones ejerciendo la fuerza pública de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a petición de parte, tal como lo consagra el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenó la apertura de puertas del inmueble; de seguidas, el tribunal tuvo acceso al interior del mismo, dejando constancia que siendo las 11:40 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó con su documentación legal como DANIEL JOSÉ PARRA VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.269.280, quien manifestó ser el Presidente de la asociación Civil El Rosal. Una vez en el interior de la vivienda, el Tribunal verifica una serie de bienes muebles, por lo que este Juzgado, a solicitud de parte, ordena el depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, previo inventario que se anexará a la presente acta para que forme parte de la misma. Acto seguido, la representación judicial de la parta actora, expone: “Solicito a este honorable Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la medida comisionada”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, vista o oída la anterior solicitud, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad le confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara secuestrado el inmueble objeto de esta medida, ubicado en la siguiente dirección: Parcela N° 51, de la Primera Etapa del Conjunto Residencial El Rosal, observándose que en la fachada de dicho Conjunto Residencial, a escasos metros de su entrada, se lee un cartel con la siguiente nomenclatura: “Urbanización Macro Villas”, Asentamiento Campesino La Morita I, cuyos linderos se encuentran especificados supra, materializándose de manera real y efectiva la medida comisionada. SEGUNDO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Se deja constancia del cumplimiento por parte del secretario de las previsiones de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la ciudadana Nirza Yolanda Torrealba de Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-8.421.474, quien se encuentra presente en el acto desde el inicio de la medida, asistida por la Abogada Elizabeth Palma, Inpreabogado N° 70.029, presenta al Tribunal, original de factura N° 21953, emitida en Casa Belmar, C.A., Rif N° J-07512828-1, en donde se evidencia que los siguientes bienes, que se encuentran dentro del inmueble son de su propiedad: 01 Nevera G.E. Acero, modelo TBX77, serial 7181801; 01 cocina mabe 30 “, serial 71593, acero p/e, modelo XO5500CE y 01 campana Canopio Jetair 52 C/Negro, de fecha 06 de Octubre de 2003, arrojando un total en bolívares de Tres Millones Novecientos Veinte Mil y donde se observa que dice “Cancelado”, de la cual, la parte consigna copia que el secretario certifica; el Tribunal acuerda agregarlo a los autos. Así mismo, la solicitante presenta ad efectus videndi original del Contrato de Arrendamiento entre Nirvia Torrealba y la ciudadana Carmen Alicia Montiel, sobre el inmueble antes señalado debidamente autenticado por la Notaría Pública Tercera de Maracay, de fecha 24 de Enero de 2005, en donde el Tribunal pudo evidenciar, según la cláusula sexta del referido contrato que (omissis) el inmueble cuenta con los siguientes accesorios: (omissis) dos (2) calentadores de agua marca Record con capacidad de 35 litros cada uno. Todos a estrenar, incluyendo cocina empotrada en madera de cedro, con topes de granito. En el mismo orden de ideas, este Tribunal, previa solicitud de parte ejecutante de la medida, acuerda el depósito necesario de una (1) antena tipo parabólica marca Sharp, serial (1) N° LNBSHP01, Serial 2 N° BS1H2SP107M1 LOT. NOX13, ensamblado en México (según su traducción) identificada en el ala de la antena como DIRECTV. Seguidamente, el Tribunal, a solicitud de parte, acuerda dejar los productos alimenticios que se encuentran dentro de la nevera, en el mismo lugar, por cuanto el Representante de la Depositaria manifestó que por ser productos perecederos se dañarían en el traslado. En este estado, el perito avaluador, expone: “El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble antes descrito, el cual está conformado por dos (2) plantas de la siguiente manera: La primera planta consta de un espacio destinado para sala-comedor, Un (01) baño de visita y cocina-lavandero; la planta superior, previa escalera de cerámica, constituida por tres (3) habitaciones, un (1) baño dentro de la habitación principal y un(1) baño entre las dos (2) otras habitaciones. En la parte frontal, constituido por estacionamiento y frente, todo de caico rojo, puerta pequeña de entrada y portón, el cual avalúo en la cantidad de Ciento Cuarenta Millones de bolívares (Bs 140.000.000,oo); así mismo, y de acuerdo al Inventario previo consignado de bienes muebles, avalúo los mismos en la cantidad total de Nueve Millones ciento setenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 9.177.600,oo)”. En este estado, el apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano Gustavo Fischer, expone: “Recibo los bienes de acuerdo al inventario presentado conforme y manifiesto que los mismos serán trasladados en el camión 350 Ford, placas 274-JAT, color rojo, conducido por el ciudadano Henrry Torrealba, cédula de identidad N° V-17.001.603 y dicho transporte fue suministrado por la parte ejecutante de la medida y me comprometo a resguardarlos como buen padre de familia con las obligaciones que me impone el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil”. En lo que respecta a los bienes muebles de los cuales, la propietaria del inmueble consignó y demostró fehacientemente con factura que le pertenecen, los mismos quedarán resguardados en el inmueble bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, siendo excluidos del inventario realizado por el Perito avaluador. En este estado, el Tribunal hace constar que el presente inmueble, antes identificado, está libre de bienes y personas, es por ello y con base a lo dispuesto en los artículos 585 y 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, lo secuestra colocándolo en posesión meterial, real y efectiva de la Depositaria Especial designada, ciudadana Nirza Yolanda Torrealba de Camacho, ya identificada, quien expone: Recibo en este acto el bien inmueble secuestrado y me comprometo a cuidarlo como buen pater familia, libre de bienes propiedad de la arrendataria y dejando constancia de que el piso presenta abolladuras y baldosas levantadas, rodapié despegado, puertas de la cocina despegadas, con fuertes impactos en la nevera, el grifo del lavaplatos dañado, grietas en el techo, los lavamanos de las manos dañados, incluidos la grifería, se desconoce el funcionamiento de la cocina, el canopio, los calentadores y la puerta de entrada deteriorada, es todo. El tribunal deja constancia que el cerrajero designado realizó el cambio de cerraduras de las puertas que dan acceso al interior del inmueble, es todo. Cumplida su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual dejando expresa constancia de haber practicado la medida a cabalidad y que de la misma no hubo objeciones ni oposición alguna. Finalmente, se deja constancia de que los miembros del tribunal fueron debidamente acompañados y custodiados por el agente Carlos Ríos, clave 4387, adscrito a la Policía del estado Aragua. Se cierra la presente acta siendo las 3:15 de la tarde. Remítanse las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Annabella García Quintana. La demandante,
Nirza Torealba.
El Depositario Judicial,
Gustavo Fischer. La Apoderada Actora,
Dra. Elizabeth Palma.
El Práctico Avaluador,
Tomas Alvarado. El Cerrajero,
Javier V. Alvarado.
Por la Asociación Civil El Rosal,
Pedro Sanchez. El Agente Policial,
(Se ausentó al momento de firmar)
Daniel Parra

El Secretario
Dr. José Girón.

Exp. 011/06
ACGQ/JG/re