En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) del mes de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:15 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 03/07/06, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana ALBEA DARIAS DE RAMIREZ, contra la ciudadana ALICIA SALAMANCA, en el expediente N° 3694-06 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, y en compañía de la ciudadana ZULAY PEREIRA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 14.419, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:30 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “apartamento N° 65, ubicado en el piso N° 06, del edificio ORAM VII, situado en la calle Froilán Correa cruce con calle Sucre Nº 54, del Municipio Sucre, Cagua-Estado Aragua”. Acto seguido se notificó a la ciudadana ALICIA SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° 23.520.668, a quién el Juez ejecutor impuso del despacho y de la misión del Tribunal. En este estado siendo las 9:35 a.m., la notificada expone: “Tengo conocimiento de la medida y mi abogado es el ciudadano MANUEL CARPIO. De igual manera no tenía conocimiento del acuerdo que mi abogado había sostenido con la abogada de la parte actora, es todo”. En este estado siendo las 9:45 a.m., el Juez ejecutor le hace el llamado judicial al ciudadano MOISEIS ANTONIO DIDENOT, titular de la cédula identidad N° 13.676.014, en su carácter de cerrajero quien cambiará las cerraduras que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida y quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Ahora bien por cuanto al derecho a la defensa, es un derecho constitucional inherente a la persona y lo cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo este Juzgado le concede a la notificada un plazo de una (1) hora, a los fines de que se comunique con el abogado MANUEL CARPIO, y/o terceros que tengan un interés legítimo y directo con ésta medida, para que éste o éstos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, se ordena al secretario dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena impedir la entrada al inmueble, objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan interés legítimo y directo con la misma, al igual que se procede a revisar el sitio, a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que hiciera acto de presencia el abogado MANUEL CARPIO y en virtud de que el mismo no compareció, lo cual no impide continuar con la práctica de medida, toda vez que le fue garantizado el derecho a la defensa a la notifica. En este estado, siendo las 10:35 a.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas; este Tribunal hace entrega material, formal, real y efectiva de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil; de un bien inmueble constituido por un apartamento con un área aproximada de 64 metros cuadrados, distinguido con el N° 65, ubicado en el piso 06, del edificio ORAM VII, situado en la calle Froilán Correa cruce con calle Sucre N° 54, Cagua-Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: con el apartamento N° 66. SUR: con su propia fachada. ESTE: con el apartamento N° 64. OESTE: con su propia fachada y le pertenece a la ciudadana Albea Darias de Ramírez; distribuido de la siguiente manera: Sala-comedor, cocina-lavandero, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, todo; a la apoderada judicial de la parte actora quien lo recibe en nombre de la ciudadana ALBEA DARIAS DE RAMIREZ y quien expone: “Recibo en este acto el inmueble anteriormente descrito según las descripciones de la presente acta, y quiero dejar constancia que desde que llego la comisión al Tribunal ejecutor el día 06/07/06, y a petición nuestra solicitamos la ejecución voluntaria; cumplimiento voluntario con mas de 10 días continuos, según lo establece el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, por parte de la demandada, desde esa fecha el apoderado judicial de la parte demandada abg. MANUEL CARPIO, nos contactó en la sede física del Tribunal ejecutor y en presencia del Juez llegamos a un acuerdo verbal que se planteó en los siguientes términos: Primero: entregar la suma en efectivo de Bs. 1.300.000,00 al abogado MANUEL CARPIO, para que le entregara esa cantidad de dinero a su representada, con el objeto de que rentara otro inmueble y dicha cantidad le sirviera como depósito al arrendar otro inmueble ya que la misma no había conseguido a donde irse a pesar de tener una sentencia en su contra y segundo: el apoderado de la parte demandada se comprometió verbalmente a entregarnos las llaves el día 17/07/06 a las 4:00 p.m., y el inmueble desocupado, es decir, libre de bienes y personas. El dinero fue entregado a las 9:00 a.m., por mi colega CARMEN VILLEGAS, cuya dirección es la siguiente: Minicentro Venaragua, local 24, Maracay, en virtud de que yo me encontraba en otra actuación en el Tribunal de Maracay; la entrega del dinero lo realizó la abogada antes mencionada en los pasillos que dan acceso al Tribunal ejecutor, y con ese dinero la ciudadana ALICIA SALAMANCA, la ayudaríamos a cubrir sus gastos de mudanza. Es mi sorpresa que cunado vine a las 4:00 p.m., del día 17/07/06, la parte demandada no se había mudado, por lo que procedí a comunicarme con su abogado quien no me dio una respuesta concreta sobre el acuerdo verbal realizado, por lo tuve la necesidad de solicitar la práctica de la medida sin la actuación de los auxiliares de justicia, pues el dinero que se le entrego al abogado para que éste se lo entregara a su cliente era para cancelar los emolumentos de los auxiliares de justicia. Así mismo dejo constancia que el abogado de la parte ejecutada me hizo entrega el día de ayer 17/07/06, como a las 6:00 p.m., un juego de llaves manifestándome que se las había entregado a él la ciudadana ALICIA SALAMANCA. Acto seguido siendo las 11:30 a.m., la notificada solicita al Tribunal su deseo de exponer, en virtud de que su abogado no ha hecho acto de presencia. Vista la solicitud formulada por la notificada, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia expone: “En vista de lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, no tenia conocimiento de la cantidad de Bs. 1.300.000,00 que eran para cubrir los gastos de mudanza y éste dinero jamás me fue entregado llame al abogado MANUEL CARPIO, para que hiciera acto de presencia al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo atendida por la contestadora de su celular dejándole un mensaje. Así mismo hice entrega de las llaves del inmueble y las que dan acceso al edificio, así como del control del ascensor, y dejo claro que el apartamento lo entrego en las mismas condiciones en que lo recibí y dejo constancia que no se debe nada por concepto de servicios públicos. Igualmente solicitó copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Se deja constancia que se cambió la cerradura de la puerta que da acceso al inmueble; y en este acto judicial no fue necesario la actuación de los auxiliares de justicia, no causando emolumentos en virtud de que la parte ejecutada realizó su mudanza bajo su cuenta y riesgo, el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos sobre la misma. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena su regreso a su sede física, siendo las 3:00 p.m., es todo”, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo y sello)


LA NOTIFICADA.
ALICIA SALAMANCA. (Fdo)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABG. ZULAY PEREIRA. (Fdo)


CERRAJERO.
MOISEIS DIDENOT. (Fdo)




EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 01-1807-975-06.