En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 2:20 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de BS. 52.725.982,68 en caso de tratarse de bienes y la cantidad de Bs. 29.929.212,06 en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero, decretada en fecha 10/07/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue la Sociedad de Comercio CORDIALSA NOEL DE VENEZUELA S.A, contra la Sociedad Mercantil ANWYB INVERSIONES C.A., en el expediente N° 06-13313 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicias ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.”, MARTHA MANEIRO, titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal y en compañía de la ciudadana NANCY MARIN GOMEZ, abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrita en el Inpreabogado N° 62.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Centro Comercial, La Pirámide, local Nº 24, situado en la calle Sucre de la ciudad de Cagua del estado Aragua”, conjuntamente con el local N° 25, siendo atendido por una adolescente quien manifestó que llamaría a su mamá para que nos atendiera. Acto seguido el juez ejecutor se dirigió hacía un ciudadana quien no se identificó en principio y a quien se le preguntó si el ciudadano WILMER CARPIO, se encontraba en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando ésta que si lo conoce, pero que en estos momentos no se encontraba y por ello que se iba a comunicar telefónicamente con él. Acto seguido el juez recibió la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada quien se identificó como: LISBETH CHACON MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.755.507, y solicitó un plazo de media hora a los fines de comunicarse con su abogado y el ciudadano WILMER CARPIO. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho constitucional inherente a la persona y lo cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que se le concede a la notificada un plazo de media hora, a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza, para que éste pueda hacer acto de presencia y defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado siendo las 4:10 p.m., se apersonó el abogado FLAVIO DE LAURENTIS, inscrito en el inpreabogado N° 26.812, quien asistirá en este acto a la notificada, ciudadana LISBETH MONTILLA. En este estado este Tribunal le hace el llamado al práctico avaluador designado determine la ubicación del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado el practico avaluador expone: “conforme al Rif y Nit que se encuentra fijado en las puertas del inmueble, la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal es la siguiente: calle Sucre, Centro Comercial La Pirámide, casco central, locales A24 y A25, Cagua donde funciona el comercio denominado La Pirámide 2004 C.A.; y conforme a la licencia de la Alcaldía del Municipio Sucre que igualmente se encuentra fijada a las puertas del inmueble, el representante legal de dicho comercio es el ciudadano WILMER CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 8.578.701, es todo”. En este estado siendo las 4:40 p.m., este Tribunal les concede un plazo de 15 minutos a los abogados de las partes a los fines de que lleguen a un convenio de pago relacionado con la empresa ejecutada. Vencido como se encuentra dicho plazo, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto me fue ofrecido por el abogado asistente de la notificada la posibilidad de llegar a un posible acuerdo y conversar con el representante de la empresa ejecutada ciudadano WILMER CARPIO, en un plazo de ocho días contados a partir del día de hoy, a demás de que no existen bienes muebles que embargar, solicito al Tribunal se sirva no practicar en el día de hoy, la medida por no existir bienes muebles suficientes y en tal virtud se ordene el retiro a su sede física, hasta que consiga bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. Cumplida como no ha sido la presente comisión este Tribunal ordena su retiro a su sede física siendo las 5:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman. Otro sí “Se deja constancia que los emolumentos de los auxiliares de justicia ascienden a la cantidad de Bs. 150.000 por dos horas de labor, es todo”, terminó, se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ R. (Fdo y sello).
LA NOTIFICADA.
LISBETH MONTILLA. (Fdo).

ABG. ASISTENTE DE
LA NOTIFICADA.
FLAVIO DE LAURENTIS. (Fdo)

APODERADA ACTORA.
ABG. NANCY GOMEZ. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUDOR.
MARTHA MANEIRO. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 02-2007-976-06