En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 12:30 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 01/03/06, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPER GYN C.A, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA COLINA., en el expediente N° 06-13013 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, el ciudadano ABG. ALFREDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85627, abogado en ejercicio y de este domicilio, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 12:40 p.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Avenida Gran Mariscal, con calle Turmero N° 126-3911, quinta Yomar, urbanización Corinsa Cagua del estado Aragua, específicamente donde funciona la empresa Gimnasio Garcol. Acto seguido se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano OMAR ENRIQUE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.560.487, a quien se le impuso del despacho. En este estado siendo 12:50 p.m., el notificado manifestó al Tribunal que se comunicará con su abogado a los fines de que haga acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. Así mismo éste Tribunal deja constancia que en el presente acto se encuentra los ciudadanos MARTHA ISABEL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.091.024 y JORGE DELGADO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 9.439.897, representantes de la parte querellante. En este estado, siendo la 1:00 p.m., se apersonó el abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA, inscrito en el inpreabogado N° 12.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada. En este estado siendo la 1:05 p.m., este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor quien expone: “Vista la entrega voluntaria de los bienes muebles de los cuales se dejó constancia por inspección judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, cursante a los folios 47, 48 y 49 del expediente de la causa N° 06-13013 y ratificada por el Juzgado comitente cursante a los folios 85 al 90, ambos inclusive y a los fines de ponerle fin a la presente acción interdictal, desisto de la acción y del procedimiento, es todo”. En este estado, siendo la 1:25 p.m., este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte querellada, quien expone: “Cumpliendo con el mandato del Tribunal de la causa, se hace entrega de todos los bienes señalados en la comision ordenada a este Tribunal Ejecutor, además de todos los bienes señalados por la parte demandante, no teniendo ésta nada que reclamar por ningún otro concepto derivado de la presente demanda y aceptó el desistimiento de la acción y del procedimiento expuesto por la accionante y solicito del Juez de la causa le imparta homologación y archive el presente expediente, no teniendo nada que reclamarse las partes intervinientes por éste o por ningún otro concepto derivado del presente Interdicto Restitutorio, es todo”. En este estado, siendo la 1:35 p.m., este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento y de la acción planteada por la parte demandante de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, así como del consentimiento expuesto por la parte demandada de conformidad con el artículo 265 ejusdem acuerda no practicar la presente medida, remitiendo las resultas del presente acto al Tribunal comitente para que imparta su homologación. Cumplida como a sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal deja constancia que en relación a los dos estantes, uno de madera y otro de hierro forjado; el demandado con relación al estante de hierro se compromete a trasladarlo a la siguiente dirección: “Centro Comercial Gran Mariscal, piso 1, locales 03 y 04, ubicado en la urbanización Corinsa, Cagua del Estado Aragua, previa notificación a la ciudadana MARTHA ACEVEDO, vía telefónica, con doce (12) horas de antelación, con un término de tres (03) días, y con relación al estante de madera una vez aclarada su propiedad, ambas partes se comprometen a entregarla a quien pertenezca. En este estado, siendo las 3:00 p.m., este Tribunal ordena su regreso a su sede física, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
EL NOTIFICADO.
OMAR GARCIA. (Fdo)
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLADA
FRANCISCO GARCIA. (Fdo)
PARTE QUERELLANTE.
MARTHA ACEVEDO. (Fdo)
JORGE DELGADO. (Fdo)
APODERADO ACTOR.
ALFREDO MEDINA. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo).
Otro sí “Se deja constancia que en este acto judicial no fue necesario la actuación de los auxiliares de justicia, no causando emolumentos en virtud de la autocomposición procesal celebrada por las partes, terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
APODERADOS DE LAS PARTES...
FRANCISCO GARCIA. (Fdo)
ALFREDO MEDINA. (Fdo)
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo).
SECRETARIO.
EXP. 03-3107-957-06.
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