REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2002-001596

Barquisimeto, 06 de Julio de 2.006.- Años 196° y 147°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-

El 13 de Agosto de 2.003 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14..937.510, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 20 de junio de 2.006, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE LUIS TORREALBA CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.937.510, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, peticionado la admisión total de la acusación y se ordene la apertura del Juicio Oral y público.

Al hacer uso de su derecho de palabra el imputado de autos previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución nacional, ofreció a la víctima acuerdo reparatorio por la cantidad de 750.000 mil bolívares, hecho éste ratificado por la Defensa Técnica sin que se opusiese a la admisión de la acusación y medios de prueba. De seguidas se le tomó opinión de la víctima quien manifestó su conformidad con la proposición hecha por el procesado, indicando asimismo la Representación Fiscal su opinión favorable.

De inmediato este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 el Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.937.510, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo admitió los medios de prueba por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, en este estado se le cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, así como el hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta que: “admito los hechos que me acusa el Fiscal y ofrezco acuerdo reparatorio por la cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares a la víctima pagaderos en plazos”, manifestando de seguidas su conformidad con la aplicación de dicha fórmula alternativa la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Representación del Estado Venezolano y la victima Ronald Gutiérrez.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, aprobó el acuerdo reparatorio propuesto y así mismo se fijó como lapso ocho días para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, fijándose la entrega del mismo el día 29 de Junio de 2.006 a las 3:00pm .

En fecha 29 de Junio del año 2006, se llevó acabo la audiencia donde queda manifiesta la realización de la entrega del dinero acordado para el acuerdo reparatorio, quedando en total acuerdo no solo el imputados de autos sino también la victima Ronald Gutiérrez, quedando plenamente verificado el cumplimiento del acuerdo.

En virtud de lo expuesto verbalmente en la audiencia, previa verificación por parte del Tribunal del cumplimiento cabal del acuerdo reparatorio aprobado en fecha 20 de Junio del año 2006, así como la manifestación de forma libre y voluntaria hecha por la víctima, éste Tribunal decretó en dicho acto la homologación del prenombrado acuerdo y la consecuente extinción de la acción penal al amparo de lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cabal cumplimiento y dentro del lapso de ley del acuerdo reparatorio propuesto en fecha 20 de Junio del año 2006 evidenciándose la plena satisfacción de la víctima, como una de las finalidades del proceso tal como lo dispone el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.937.510, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tal como lo dispone el ordinal 3° del artículo 318 del texto adjetivo penal vigente así como el cese de las medidas de coerción personal que en contra del referido ciudadano existen referidas a este asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.937.510, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al haberse verificado la extinción de la acción penal al amparo de lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 48 del citado texto adjetivo penal vigente, por haberse verificado el cabal cumplimiento y dentro del lapso de ley del acuerdo reparatorio propuesto en fecha 20 de junio del año 2006 evidenciándose la plena satisfacción de la víctima, como una de las finalidades del proceso tal como lo dispone el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del referido ciudadano existen referidas a este asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/