REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006
Años 1965º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-431
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO SANCHEZ ESCALONA titular de la Cédula de Identidad Nro..18.334.837.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAYDI CARRASCO IPSA Nro 90.180 Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:. AUTOREPUESTOS FRAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : SANCHEZ RAMOS MARLIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.728.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 14 de Julio de 2006, siendo las nueve de la mañana (9:00 am)comparece por ante este Despacho, por parte actora el ciudadano ROBERTO ANTONIO SANCHEZ ESCALONA titular de la Cédula de Identidad Nro..18.334.837 asistido por la abogada HAYDI CARRASCO IPSA Nro 90.180 Procuradora Especial de Trabajadores. y por la parte demandada AUTOREPUESTOS FRAN lal abogado apoderada SANCHEZ RAMOS MARLIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.728. quienes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria. En este estado, esta administradora de justicia, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez y rectoría del proceso establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Extraordinaria las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, tras la realización de un recálculo hecho partir de los conceptos demandados presento en este acto, al os efectos de poner término a esta reclamación el monto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy en dinero en efectivo.

SEGUNDO: El ciudadano ROBERTO ANTONIO SANCHEZ ESCALONA ya identificado toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: En este estado la abogado HAYDI CARRASCO IPSA Nro 90.180 Procuradora Especial de Trabajadores deja expresa constancia de su inconformidad con el monto ofrecido por ser menor al demandado, sin embargo visto que el ciudadano demandante manifestó su aceptación se limita a asistirlo en este acto.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria,

Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-