REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Julio de 2006
ASUNTO: KP02-S-2005-004805
PARTE ACTORA: RAMON EVELIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.774.407
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: TALLER DON GOYO LA FLECHA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YVAN MUJICA IPSA Nro. 92.109
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Julio de 2006 siendo las doce del día (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada TALLER DON GOYO LA FLECHA el ciudadano HUMBERTO RAFAEL PARRA GONZALEZ, en su carácter de representante legal asistido por el abogado YVAN MUJICA IPSA Nro. 92.109. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sanchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Moreno Viera
Parte Demandada
|