REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 10 de Julio del año 2006.
196° y 147°


CAUSA N°: 2CAO 995/06
EL JUEZ SUPLENTE: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
FISCAL 18º (A) M. P: ABOG. CARMEN RÍOS PADILLA
DEFENSORA: ABG. ROSARIO OJEDA P.
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: YVERSON Y. SOSA M y
GERARDO BENCOMO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y
LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE

Vista la solicitud realizada en la audiencia preliminar en fecha 29 de junio y continuada en fecha 04 de julio del año 2006, por la Abogada ROSARIO ANABEL OJEDA PARRILLA, defensora publica del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; donde la defensora solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por no existir suficientes elementos probatorios en su contra tal como lo establece el articulo 318 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, en perjuicio del niño WWWWWWW, tipificado en el artículo 414 del Código Penal y autor de las LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del adolescente TTTTTTTTT, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, dicho solicitud lo hace según lo establecido en el artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Estos se inician 14 de marzo de 2006, a la 01:30 de la tarde aproximadamente, el niño WWWWWWWWW de 05 años de edad y el adolescente TTTTTTTTTTTT de 14 años de edad, caminaban por la calle 6 del Sector El Huete, Cagua, estado Aragua, se dirigían al colegio cuando se encontraron en medio de una balacera ocasionada entre dos bandas delictivas del sector, las cuales están integradas por el adolescente, entre otros no identificados plenamente pero conocidos como: Orangel, entre otros, todos estaban armados y disparando sus armas de fuego; de CCCCCCCCCC y XXXXXXXXXXX modo que el imputado cuando efectuaba los disparos observa la presencia de las victimas, aunado a esto, fue advertido que no disparara por algunos vecinos, no obstante, siguió accionando el arma logrando por su actitud violenta, ocasionar los resultados donde resultaron heridos las inocentes victimas por acción de armas de fuego, al ver que estos caen al suelo sangrando abundantemente, emprendió la huida en veloz carrera pero algunos de los responsables son aprehendidos por una comisión de la Policía Municipal de Cagua quienes hicieron acto de presencia en virtud de la participación de los hechos realizadas por vecinos de la zona, quienes presenciaron plenamente el hecho antes expuesto. Las víctimas fueron trasladadas al Hospital Central de Maracay, siendo atendidos por la Dra. Gloria Rodríguez quien informó que el niño WWWWWWWWW presentó hematoma retoperitonial a nivel de celda renal izquierda, perforación riñón izquierdo con salida en ilio renal con pérdida del mismo por lesión de la arteria vena renal, siendo intervenido quirúrgicamente con carácter de emergencia por los Médicos Cirujanos Pediatra José Luís Castelló y Fani Calbonele, y el adolescente TTTTTTTTTT presentó fractura A 3 suprecondilía Húmero izquierdo, fractura abierta del falange 3 del dedo medio de la mano izquierda.
El presente procedimiento se inicia en fecha 14 de marzo del año 2006, en virtud de los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos adolescentes: xxxxxxxxxxxxxx; como autor en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 414 y 413 del Código Penal, y qqqqqqqqqqq; (tiene orden de captura) como autor en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 414 y 413 del Código Penal, en perjuicio de wwwwwwwwwwww y tttttttttttttttttttt.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la defensora Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente Causa solo en relación al adolescente xxxxxxxx por no existir suficiente elementos probatorios en su contra, tal como lo establece el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Defensora del adolescente manifiesta que en la acusación fiscal ni en las pruebas que presentó la fiscalía del ministerio público no existe nada que pruebe la culpabilidad de su patrocinado, asimismo consta en las declaraciones de las personas que son promovidas como testigo entre las cuales, se mencionan a los siguientes: declaración de la ciudadana MANUELA ROSA CRESPO PALMA testigo presencial de los hechos, dice “yo ví a Carlitos y al gago que estaban armados y vi cuando Carlitos disparaba e hirió a los niños y salieron corriendo”. Esta declaración señala quien fue el autor de los hechos hhhhhhhhhhhhhhhh no nombra a xxxxxxxxxxxxxxx, tampoco la testigo MELLY COROMOTO ANDRADE MENDOZA, quien dice estaba en la ventana de mi casa cuando ví que estaba Carlitos con el hermano Orangel, los dos andaban armados, esta testigo también expresa que fue hhhhhhhhhhhhhhhh y su hermano ORANGEL no menciona a xxxxxxxxxxxx. La testigo Ceudis Esther Periñan Martínez “escuchamos cuando gritaban los vecinos, chamo no disparen que hay gente, en ese momento yo salgo y escucho el tiro, al primero que veo es a Carlitos con un chopo y después a los niños ensangrentados. Esta testigo tampoco mencionó a xxxxxxxxxxxxx todas estas declaraciones son contestes en señalar que no existen suficientes elementos probatorios en contra de xxxxxxxxxxxxxxx, todas las pruebas van dirigidas a hhhhhhhhhhhh y su hermano ORANGEL. Este último se dice que es hermano de hhhhhhhhhhhhhhhhh. Todos estos elementos probatorios nos dan la certeza que xxxxxxxxxxxxxx no tiene participación alguna en las lesiones sufridas por las victimas que fueron causadas por hhhhhhhhhhhhh de acuerdo a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público ya que la experticia de nitritos y nitratos realizada a la ropa de hhhhhhhhhh así como el levantamiento planimetrito y la experticia balísticas, y según se evidencia son positivas, por todo lo antes expuesto lo correcto y ajustado a derecho es que se dicte sobreseimiento definitivo, tal como lo establece el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por no existir suficientes elementos probatorios en su contra. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causal, contemplada en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por no existir suficiente elementos probatorios en contra del acusado, xxxxxxxxxxxx, por cuanto el hecho objeto del proceso no lo realizó o no puede atribuírsele al imputado en la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 2CAO 995-06, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito coautor de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 414 y 413 del Código Penal, En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,

ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.


CAUSA N° 2CAO 995/06
ORF