REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
196° & 147°
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1100/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º (A) : ABG. VERÓNICA GONZALEZ V.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: ENRIQUE ZAPATA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARQUÍMEDES ALEJO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
QQQQQQQQQQQQ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: JOSÉ ARNALDO DE FREITAS TEXEIRA
Hoy, miércoles once (11) de julio de 2006, siendo las doce horas del medio día (12.00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control cumpliendo el horario de la mañana, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes: XXXXXXX y QQQQQQ, a quienes se les preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que SI, por lo que el Tribunal pasó a tomar juramento de Ley al ABG. ARQUÍMEDES ALEJO, Inpreabogado N° 31.770, con domicilio procesal ubicado en calle Independencia, Edificio Moy N° 64-01-A, Santa Cruz de Aragua, estado Aragua, quien juró cumplir bien y fielmente con el cargo. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes: XXXXXXXXX y QQQQQQ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARNALDO DE FREITAS TEXEIRA; se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa al adolescente, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordene la prisión preventiva del adolescente por estar incurso en uno de los delitos previsto en el artículo 628 literal a parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 581 y 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad, por cuanto existen fundados elementos de convicción de que el adolescente es el autor del delito que se le imputa y por que existe riesgo fundado de que el mismo evadirá el proceso por la gravedad del delito, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado: XXXXXXX él cual contesto “no voy a declarar, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente QQQQQQQQ, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. ARQUÍMEDES ALEJO, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa observa que en el acta de procedimiento existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, en consecuencia invoco en favor del joven el principio de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad contemplados en los artículos 44, 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 540, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, por lo que solicito una medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por último solicito se fije reconocimiento en Rueda de Individuos en la persona de los adolescentes, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º (A) del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor vigente. TERCERO: se niega la a solicitud de la Defensa Publica. CUARTO: A solicitud fiscal se acuerda medida privativa de libertad contra los adolescentes XXXXXXXX y QQQQQQQQ, en virtud de que el delito que se le imputa esta previsto en el artículo 628 literal a parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar incurso en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad, por cuanto existen fundados elementos de convicción de que el adolescente es el autor del delito que se le imputa y por que existe riesgo fundado de que el mismo evadirá el proceso por la gravedad del delito. Se ordena el ingreso del adolescente, al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” SAPANA. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 01:30 PM Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1100/06
ORF/AAB