REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1102/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
FISCAL 17º (A): ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: JESUS GUARAMATO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: SIN DELITO


Hoy, jueves 13 de julio de 2006, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXXX; a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, quedando designado el ABG. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS como su defensor. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto que en el procedimiento realizado por funcionarios del C.I.C.P.C se constata que el mencionado Adolescente se le decomisa un arma de fabricación casera denominado “CHOPO”, pero no es menos cierto que el mismo no se constituye como ARMA DE FUEGO según consta la Ley de Armas y Explosivos, es por lo cual esta representación Fiscal, no encuentra delito imputable y solicita a este despacho la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente, tiempo y lugar de forma oral, las cuales se corresponden a las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, quien expone: “Me acojo a la solicitud de libertad plena de la representación fiscal es todo”. Para Decidir este Juzgado hace la siguiente observación. PUNTO PREVIO: La Fiscalía del Ministerio Público tiene por objeto en la investigación, descartar o confirmar la existencia de un hecho punible; en el presente caso, como bien lo señaló la defensa, no estamos en presencia de un hecho punible, en virtud de que el porte de un “CHOPO” que no se encuentra dentro las especificaciones indicadas en el artículo 2 o 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y siendo que el artículo 274 y 278 remiten a la mencionada Ley para que se configure el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, debemos concluir que el porte de un “CHOPO”, no configura un delito u hecho punible a la luz de nuestra vigente legislación, por lo que el Tribunal ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° (A) del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LAS PARTES,


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.


CAUSA N° 2CA 1102/06
ORF/rp