REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN


CAUSA N°: 2CA 1095/06

JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. LEYDI SANCHEZ
ALGUACIL: REINALDO GUTIERREZ
FISCAL 17º (A) : ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FATIMA SEGOVIA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VICTIMA: LUIS FRANCISCO GARCIA
DELITO: DESESTIMACIÓN


En el día de hoy, domingo dos (02) de julio de 2006, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo, vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: xxxxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. FÁTIMA DE SEGOVIA, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxxxxx, toda vez que en fecha 01/07/06 siendo aproximadamente las 08:20 de las noches, el funcionario Luis Francisco García, se dirigió al Ambulatorio del Norte, a los fines que le realizaran una evaluación médica, donde una vez en el lugar, observa a un ciudadano en actitud agresiva estaba molestando a las enfermeras del lugar vociferando palabras obscenas, precediendo el funcionario a indicarle que abandonara las instalaciones del Hospital, comenzando el adolescente a propinarle improperio contra su persona, pidiéndole el funcionario que lo acompañara a la Comisaría, resultando que varias personas agredieron físicamente al ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA; quien le pidió apoyo a otros funcionarios policiales, procediendo los funcionarios a la aprehensión del agresor, quedando identificados como el adolescente que presento; sin embargo las actas policiales son insuficientes Para establecer la responsabilidad penal del adolescente, por cuanto no se señala la participación del adolescente en los hechos ocurrido, no se señala que delito cometió, ni si la victima resultó lesionada, es por que se le solicita a este despacho la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente; la Desestimación de la denuncia , conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y la causa sea remitida a la Fiscalía 17, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado quien se identifico como XXXXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo., Estado Aragua, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEGOVIA quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal, y revisadas como han sido las actas policiales consignadas, me adhiero a la solicitud fiscal de la desestimación de la denuncia, y en consecuencia la Libertad Plena de mi representado y el mismo sea entregado a su representante legal, que se encuentra presente en esta sala, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: La Desestimación de la Denuncia , conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 establecido en la Ley Orgánica parta la protección del niño y del adolescente y SEGUNDO: LIBERTAD PLENA al adolescente: XXXXXXX. TERCERO: Se ordena librar la boleta de libertad respectiva. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo. Se deja constancia que la audiencia finalizó a la 2:40 de las tarde. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,


ABG. LEYDI SANCHEZ



CAUSA N° 2CA 1095/06
ORF/LS