REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1119/06
JUEZ SUPLENTE : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: JESÚS GUARAMATO
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEYDI MALDONADO
ABG. INDIRA BALDUZ MARTINEZ
IMPUTADA: XXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZÁLEZ V. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de la adolescente: XXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que SI, por lo que el Tribunal pasó a tomar juramento a las abogadas LEYDI MALDONADO e INDIRA BALDUZ MARTÍNEZ, inpreabogado N° 74.204 y N° 74.203, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en Av. 19 de Abril, Centro Vista Lago torre A, piso 3, Ofic. 31-A, Maracay, Estado Aragua, Teléfono Celular N° 0414-0494830, quienes juraron cumplir bien y fielmente. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio dela COLECTIVIDAD, toda vez que en fecha 26 de julio del presente año, siendo aproximadamente las seis horas dela tarde, funcionarios del cuerpo de seguridad y orden público del Estado Aragua, adscrito a la comisaría Urb. El Centro, que se encontraban de patrullaje, por la calle Independencia entre Bermúdez y calle Alas, avistaron a dos sujetos que se trasladaban en una moto marca Jog Artistic, color blanco, en actitud sospechosa por lo que procedieron a darles la voz de alto procediendo a la revisión corporal y de los documentos del vehículo, logrando incautarle a la joven en la mano derecha un envoltorio de papel con dos piedras de color amarillenta de presunta droga. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde a la adolescente medida cautelar menos gravosa a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 literales “c” y “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar seis (06) fiadores personales; c) Solicito se acuerde la practica de los estudios clínicos establecidos en el artículo 587 eiusdem, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente imputada: XXXXXXXX, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra al Defensora Privada ABG. LEYDI MALDONADO, quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal y revisadas como han sido las actas policiales consignadas, la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de Medida Cautelar, respecto al literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que considera esta defensa que solicitar seis fiadores es desproporcional al delito que se le imputa, ya que, de ser sancionada por la comisión del mismo no ameritaría sanción de privativa de libertad, asimismo solicito se le realice a los mismo examen clínico y toxicológico, en virtud de que posiblemente estemos en presencia del consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de la adolescente. TERCERO: Se otorga medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor de la adolescente XXXXXXX, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: respecto al literal “b” la adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana QQQQQQQQ, quien se compromete en este acto; referente al literal “c” deberá presentarse cada quince (15) días, ante la oficina del alguacilazgo, específicamente los días viernes; respecto al literal “g”, deberá presentar dos personas idóneas que se constituyan en sus fiadores personales. Las Medidas aquí señaladas no deberán exceder de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal así las acordará. Quedando en libertad desde la cede de este Tribunal. CUARTO: En atención a la solicitud del Ministerio Público y ratificada por la defensa, se ordena realizar estudio clínico, establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente. Asimismo se ordena realizar examen toxicológico. QUINTO: Se ordena el ingreso de la adolescente al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Madre María Rosa Molas” SAPANA, hasta tanto se materialice la fianza personal acordada. SEXTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.). Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1119/06
ORF/AABN