REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
196° & 147°
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1118/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
ALGUACIL: JESÚS GUARAMATO
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER T.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROSARIO A. OJEDA P.
IMPUTADO: XXXXXXXXX y QQQQQQQQ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: CATHERINE DAYANA CAMARGO BRACHO
VALERIA MEJIAS CORREA
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce y veinte horas del mediodía (12:20 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control cumpliendo el horario de la mañana, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER T. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes: XXXXXXXX y QQQQQQQQQ, a quienes se les preguntó si tenía defensor Privado que las asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que se le designa Defensor Público que lo asista, por lo que la defensora de guardia ABG. ROSARIO A. OJEDA, quien se da por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; de igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER T., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presento a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXX y QQQQQQQQQQ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes: SSSSSSSSS y WWWWWWWW. El hecho se demuestra toda vez que en fecha 26 de julio de 2006, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche (08:30 p.m.) funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, adscritos a la Comisaría La Coromoto, que se encontraban de punto de control en la Av. Ramón Narváez, al altura de la Av. Principal de la UD-17 de la Urbanización Caña de Azúcar, Maracay, fueron informados por un ciudadano a bordo de una moto; que adyacente al punto de control se encontraban dos jóvenes perpetrando un presunto robo contra dos adolescentes, por lo que se trasladaron al lugar en cuestión, avistando a los adolescentes que cumplían con la descripción suministrada por el ciudadano, quienes iban en apresurada caminata vía la Av. Ramón Narváez, ahora bien, estos al percatarse de la comisión lanzan a un lado de la vía en la maleza un objeto, motivo por el cual procedieron a darles voz de alto, no recibiendo respuesta de los mismo al momento de preguntarles por el objeto que lanzaron, en ese instante se acercaron dos adolescentes quienes identificaron a los jóvenes que presentó como las personas que las habían despojado del celular. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; b) Se otorgue medida cautelar menos gravosa a la Privativa de Libertad, a favor de los adolescentes, establecida en el artículo 582 literales “b”y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado, quien se identificó como: XXXXXXXX; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado, quien se identificó como: QQQQQQQ, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. ROSARIO A. OJEDA P., quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal se adhiere a la solicitud fiscal de medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b”y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito además se les practique estudios clínicos a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 587 eiusdem, es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada por los adolescentes hacen presumir su responsabilidad en el hecho que se les imputa. TERCERO: En atención a la solicitud de la Fiscal y ratificada por la Defensa se otorga a favor de los adolescentes XXXXXXX y QQQQQ, medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: referente al literal “c” el adolescente deberá presentarse cada ocho (08) días ante la cede de este Tribunal el día que corresponda; referente al literal “b” quedarán bajo el cuidado y custodia de sus representantes legales, quienes e comprometen en este acto. Las Medidas aquí señaladas no deberán exceder de un plazo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a los Valores Supremos del Estado y Fines del mismo, respectivamente; su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de las medidas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; empero, si la Representación Fiscal presenta su acto conclusivo en el lapso mencionado y solicita que se mantenga las mismas para garantizar el fin del proceso, el Tribunal así las acordará. CUARTO: Se ordena realizar estudio clínico a los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el respectivo oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 01:00 p.m. Líbrese las boletas de libertad respectivas. Líbrese los respectivos oficios. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2CA 1118/06
ORF/AAB