REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1097/06
JUEZ SUPLENTE: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. LEYDI SÁNCHEZ
ALGUACIL: CARLOS VALIENTE
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RIOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
VICTIMA: LOPEZ YENIFER
DELITO: HURTO AGRAVADO
Hoy, Martes 04 de Julio de 2006, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS. y cumplido por esta funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que si, por lo que el Tribunal pasó a a Juramentar al defensor, ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA, domiciliados en calle Sucre, N°05, Palo Negro; quien juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, ordinal 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana LOPEZ YENIFER; en razón que el 03 de Julio del presente año, Funcionario Policial adscrito a la Comisaría Las Acacias, se encontraba en labores de patrullaje a pie, en el terminal de pasajero de Maracay, en donde le indicaron que en el anden de salida de la unidad colectiva Santa Rita, se encontraba un ciudadano que vestía para ese momento un pantalón d color negro y franelilla color blanco, agarrado por el brazo por la ciudadana LOPEZ YENIFER, quien manifestó que el adolescente le había sustraído su cartera el monedero y el mismo la tenía en su parte intima dl pantalón; haciendo el funcionario la revisión corporal, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su parte intima del pantalón un Monedero de color Marrón, con varios documentos personales, indicándola victima que ese era el monedero que le habían robado, quedando identificado el adolescente como XXXXXXXX. (Se deja constancia que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del hecho que se le imputa al adolescente fueron expuestas de forma oral, las cuales se corresponden con las actas policiales). En virtud de lo expuesto solicitó: se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicitó se acuerde al adolescente medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se ordene realizar estudios clínico al adolescente, conforme al artículo 587, ejusdem es todo”. . Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado: XXXXXXXX, quien expuso: “ Cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA, domiciliados en calle Sucre, N°05, Palo Negro, quienes exponen: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 ORDINAL 4° del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se otorga medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor de la adolescente XXXXXXX, establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, ,en cuanto al literal “b” deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ELBA YASMILET MONASTERIO SALAS, se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala.. CUARTO: Se ordena la practica de estudios clínicos al adolescente, conforme al artículo 587 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese. QUINTO:. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a la 03:30 p.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDI SÁNCHEZ
CAUSA N° 2CA 1097/06
ORF/LS