Maracay, 11 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 MA – 262-06-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
ESCABINOS PRINCIPALES: ARGENIS JOSE MENDEZ MUJICA y ANTONIO RODOLFO RINCON
SECRETARIO: ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
FISCAL (17º) DEL M.P: ABOG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. CARLOS HERNANDEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXX
VÍCTIMA: ALEXANDER CENTENO URDANETA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en contra de el adolescente: XXXXXXXX por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5° y 6°, en sus ordinales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. , en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan a los adolescentes de la siguiente manera: “....se acusa formalmente al adolescente XXXXXXXX, por su participación en los hechos ocurridos en fecha 01-05-2006, siendo aproximadamente las once horas de la noche, cuando el ciudadano Alexander José Centeno Urdaneta, se encontraba laborando como taxista a bordo del vehiculo marca Dodge, modelo Dart, color Azul, placas AGX-375 y justo en el sector Guayabal avista a dos sujetos quienes le solicitan los servicios para que los traslade hasta la ciudad de Maracay, a lo que accede el conductor, luego de acordar el precio en Bolívares Veinticinco mil, por lo que ambos sujetos abordan el vehiculo, ubicándose en el asiento posterior el sujeto de contextura flaca que vestía pantalón jeans y camisa manga larga azul, mientras el otro sujeto de apariencia mas joven que vestía de pantalón blue jeans y camisa amarilla se sentó adelante, durante el trayecto, justo en la vía del Sector Puerta Negra, el sujeto que iba en el asiento posterior de pronto agarró por el cuello al conductor del vehiculo y le puso un arma de fuego en la cabeza, diciéndole que se quedara tranquilo que se trataba de un atraco y que continuase conduciendo, mientras el otro sujeto que iba adelante conminaba a su compañero a que matase al conductor porque no podían dejar testigos, cuando llegan a la intercepción de Puerta Negra el chofer siguió sentido hacia el pueblo de magdalena, por lo que el sujeto que lo tenía agarrado por el cuello lo hala hacia atrás y en eso se apaga el carro, en lo que se detiene el vehiculo y el otro sujeto golpea al conductor con una botella en la cabeza y su compañero lo volvió amenazar de muerte con el arma, molestos porque el carro se había apagado, el sujeto que iba adelante tomo el puesto del conductor e intenta encender el taxi, pero no lo logra y por esta razón arremete contra la victima y la arremete, la victima clama por su vida y el sujeto que venía en la parte de atrás se pasa para adelante y toma el puesto frente al volante, en ese momento venía otro carro y los alumbra con sus luces, lo que asusta a los sujetos y en ese instante la victima aprovecha y se baja del carro huyendo despavorido, logrando ocultarse en las cercanías, los sujetos logran encender el carro y huyen hacia la Población de Magdalena, poco después el agraviado sale a la vía y avista una Unidad Policial, dándole aviso a los funcionarios de este hecho, los cuales junto al agraviado salen en busca de los sujetos e inician un recorrido y logran ver al vehiculo con los dos sujetos y emprenden una persecución y al darles la voz de alto proceden a detenerlos y recuperan el vehiculo de la victima, siendo identificado un adulto como el que portaba el arma de fuego y su acompañante el adolescente acusado XXXXXXXX.

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha. 01-05-2006, siendo aproximadamente las once horas de la noche, cuando el ciudadano Alexander José Centeno Urdaneta, se encontraba laborando como taxista a bordo del vehiculo marca Dodge, modelo Dart, color Azul, placas AGX-375, en el sector Guayabal, dos sujetos le solicitan los servicios para que los traslade hasta la ciudad de Maracay, justo en la vía del Sector Puerta Negra, el sujeto que iba en el asiento posterior, agarró por el cuello al conductor del vehiculo y le puso un arma de fuego en la cabeza, indicándoles que se trataba de un atraco, mientras el otro sujeto que iba adelante conminaba a su compañero a que matase al conductor porque no podían dejar testigos, el conductor al ser halado hacia atrás, el vehículo se apaga y es golpeado por el adolescente con una botella, y toma el puesto del conductor e intenta encender el taxi, pero no lo logra y el sujeto que venía en la parte de atrás se pasa para adelante y toma el puesto frente al volante, en ese momento venía otro carro y los alumbra con sus luces, lo que asusta a los sujetos y en ese instante la victima aprovecha y se baja del vehículo logrando ocultarse en las cercanías, los sujetos logran encender el carro y huyen hacia la Población de Magdaleno, poco después la víctima avista una Unidad Policial, dándole aviso a los funcionarios de este hecho, quienes salen en busca de los sujetos e inician un recorrido y logran ver al vehiculo con los dos sujetos y emprenden una persecución y al darles la voz de alto proceden a detenerlos y recuperan el vehiculo de la victima, siendo identificado un adulto como el que portaba el arma de fuego y su acompañante el adolescente acusado Estos hechos se evidencian del contenido de las declaraciones rendidas por la víctima, y funcionarios aprehensores, rendidas por ante la comisaría de Magdaleno del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, en efecto el ciudadano ALEXANDER CENTENO URDANETA, en su testimonio rendido por ante la comisaría de Magdaleno del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, inserto al folio tres (03) donde expuso: “...Como a las 11:00 de la noche de ayer , yo me encontraba trabajando de taxista en un vehículo Dodge Dart AGX-375 de color azul, propiedad del Sr. Robinson Molina y en el momento que yo llevaba a este para su casa ubicada en Guayabal junto a su esposa, en la parada de la entrada se encontraban dos sujetos que nos hicieron señas para que les hiciera una carrera, como Robin los reconoció, me dijo que después que lo dejara a él, les hiciera una la carrera, así hice, después que lo deje en su casa me pare en la aparada y me dijeron que cuanto me les cobraba por llevarlos a Maracay, yo les dije que 30.000, como regatearon se las deje en 25.000 y se montaron, el flaco alto que vestía pantalón blue jean y camisa manga larga azul, se sentó atrás el otro un muchacho que vestía pantalón blue Jean camiseta amarilla se sentó adelante, pasamos San Francisco de Asís, Tocorón, y cuando agarré la recta que conduce a Puerta –Negra, el de atrás me agarró por el cuello y me puso un revolver en la cabeza, diciéndome que eme quedara tranquilo que esto era un atraco y siguiera mientras el muchacho de adelante me decía mátalo, mátalo no podemos dejar testigos, cuando llegamos a Puerta Negra en vez de cruzar hacia la vía que conduce a Palo Negro, crucé hacia Magdaleno y el que me tenía por el cuello me jaló hacia atrás y se apago el carro, en lo que paro el carro, el menor me quebró una botella en la cabeza mientras el otro todavía me sujetaba por el cuello y me apuntaba con el revolver porque el carro se había apagado, entonces me rodaron hacia un lado y el menor se sentó en el volante e intentó prender el carro, pero parece que no sabía mucho de carros y entonces me dijo ¡prende el carro! y me quebró una botella en la cabeza; entonces el alto flaco le dijo vente para este lado que yo lo prendo y el menor decía pero mata a ese tipo no podemos dejar testigos y o les decía que no me mataran que si querían se llevaran el carro; en eso viene pasando un camión y hace cambios de luces y ellos se asustaron todos porque creían que era una patrulla, en ese momento les agarré el descuido y salí corriendo por unos matorrales que se encontraban cerca, ellos prendieron el carro y agarraron para Magdaleno, esperé un ratico y corrí hacia el pueblo con temor a que se devolvieran y venía una patrulla y se pararon, cuando me preguntaron que hacia yo por allí le conté los sucedido y en eso les estoy narrando la cuestión , pasan los choros con el carro a veloz carrera con sentido hacia La Puerta Negra, donde me había escapado yo y me monté con los policías y se inició una persecución que culminó precisamente en ese sitio cuando se les explotó un caucho y los policías los sometieron y los pusieron presos, pero no encontraron el revolver porque seguro lo habían botado antes de entregarse. Del acta de procedimiento suscrito por el funcionario AGENTE DIAZ CARPIO JULIO JOSE, adscrito al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, COMISARIA DE MAGDALENO, inserta al folio cuatro (04), donde se hace constar : “...Siendo aproximadamente las 12 horas de la mañana, encontrándome en servicio de prevención ...específicamente en la carretera Nacional Magdaleno-Palo Negro, sector Puerta Negra, avistamos a un ciudadano que venía caminando por dicha arteria vial y al preguntarle que le había pasado, nos indicó el mismo que había sido objeto de robo hacia escasos minutos por parte de dos sujetos que lo golpearon con un objeto contundente (botella), además lo amenazaron de muerte con un arma de fuego, además lo despojaron de un vehículo marca Dodge, modelo Dart, de color azul, placas AGX375, con casco de taxi, procedemos a dar un recorrido por el lugar, cuando nos pasa por un lado un vehículos con las características antes señaladas al darle alcance y darle la voz de alto gritando a voz a viva voz, ¡policías! , se bajaron dos sujetos.....” De igual manera con los resultados de la experticía de reconocimiento legal, No. 083 de fecha 08/05/06, suscrita por el funcionario MIGUEL ALBERTO ROMERO, experto adscrito a la Sub-Delegación Villa de Cura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo clase Automóvil, marca Dodge, modelo Dart, tipo Sedan, color azul, placas AGX-375, en el ual se concluye que los seriales del vehículo se encuentran en estado original, valorado aproximadamente en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXX quien en compañía de otro sujeto quien portaba un arma de fuego, constriño bajo amenaza de muerte, al ciudadano ALEXANDER CENTENO URDANETA, a los fines de apoderarse del vehículo de su propiedad, clase Automóvil, marca Dodge, modelo Dart, tipo Sedan, color azul, placas AGX-375, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2,3,5, 8 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso que no siendo arma simule serlo, por dos o mas personas, en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento del vehículo, por dos personas, una de las cuales se encontraba portando un arma de fuegol, ejerciendo el temor o intimidación a la víctima quien se somete a los requerimientos de los autores del hecho punible, pudiendo ser recuperado el vehículo por la acción de los organismos de seguridad del estado.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y reservado, siendo informado, el adolescente XXXXXXXX, de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en los artículos 594, 595 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso iV de la convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara el acusado: XXXXXXXX “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”.. siendo ratificado por su abogado Defensor Público Abg. CARLOS HERNANDEZ, quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCION

Por cuanto el ciudadano acusado XXXXXXXX ADMITIO LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en cuenta que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, a través de un programa establecido al efecto, lo cual le permitiría reiniciar sus estudios a nivel básico, así como, brindarle las herramientas necesarias para desarrollarse como una persona útil a la sociedad, a través de un plan individual diseñado por los especialistas que deberá cumplir como parte del cumplimiento de la sanción. y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida, favoreciendo su desarrollo integral, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; este Tribunal considera ajustado imponer al mencionado adolescente XXXXXXXX las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS previstos en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.
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DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal MIXTO Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXX por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5° y 6°, en sus ordinales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CENTENO URDANETA y lo sanciona a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 en concordancia con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes La Dispositiva de esta sentencia se le dio lectura en la Audiencia del juicio oral y privado efectuado en fecha 03 de Julio de 2006. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. JUDITH SAN MARTÍN


LOS ESCABINOS PRINCIPALES




ARGENIS JOSE MENDEZ MUJICA ANTONIO RODOLFO RINCON




LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ

Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los ONCE (11) días del mes de julio de Dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ