Maracay, 14 DE JULIO DE 2006
196° y 147°

EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 MA – 261-06-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-
CAUSA N°: 1MA/261-06
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
ESCABINO PRINCIPAL: YUSMIL ANDREINA GODOY ALVARADO
ESCABINO PRINCIPAL: CARMEN BELEN MOREY DE COLINA
FISCAL (18º) DEL M.P: ABOG. JOSE COLMENARES
DEFENSORA PRIVADO: ABOG. GERARDO UZCATEGUI Y ALEXIS GUSTAVO ARELLANO OCHOA
ADOLESCENTE: XXXXXXXX
VÍCTIMA: JHONY JOSE HERNÁNDEZ ORTEGA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
SECRETARIA: ABG. ADELA SEIJAS
ALGUACIL: JESUS GUARAMATO

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra de el adolescente: XXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “....se acusa formalmente al adolescente XXXXXXXX, por su participación en los hechos ocurridos en fecha 13 de Abril del año 2006, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, se encontraban los funcionarios adscritos a la comisaría La Lagunita del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, de recorrido de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica de la Central de Emergencia del 171, indicándoles que en la avenida Las Delicias, un ciudadano había sido objeto de un robo de su vehículo, señalándoles las características del mismo, por personas desconocidas, quienes portaban armas de fuego, por lo que inmediatamente hicieron un operativo y cuando iban por la calle Piar cruce con la calle Nueva, observaron a un vehículo con las características antes aportadas, el cual se encontraba abandonado, por lo que procedieron a verificar y constatan que se trata del vehículo que había sido robado en la avenida Las Delicias, por lo que se trasladas a la comisaría La Floresta y se entrevistan con la víctima, ciudadano JHONY JOSE HERNÁNDEZ ORTEGA, quien les manifestó que ese vehículo era de su propiedad y que minutos antes había sido objeto de robo por parte de dos ciudadanos, uno de ellos el adolescente imputado XXXXXXXX, de 17 años de edad, quien estaba acompañado por otro ciudadano aún por identificar, así mismo le informó que él sabía llegar a una casa donde el adolescente imputado entró y le entregaron una sábana con la cual lo amarraron, por lo que inmediatamente los funcionarios se trasladaron conjuntamente con la víctima, al llegar se entrevistaron con el adolescente XXXXXXXX, de 17 años de edad, quien le manifestó que aproximadamente a las 4:30 horas de la mañana, se presentó a esa residencia a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo premio, de color rojo, el adolescente imputado XXXXXXXX, quien entró a la casa y al retirarse llevaba consigo en sus manos una sábana color beige y les manifiesta donde está Johan van al sitio y lo aprehenden frente a su casa.

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha. 13 de Abril del año 2006, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, se encontraba laborando como taxista el ciudadano: JHONY JOSE HERNÁNDEZ ORTEGA, cuando es abordado en la Av. Las Delicias, justo en el Círculo Militar, por dos ciudadanos, uno de ellos el adolescente acusado XXXXXXXXy solicitan les realice el servicio para hacia el sector La Lagunita, cuando me desplazaba por una calle del barrio La Lagunita, el adolescente portando una arma de fuego lo conminó a entregar su celular y el dinero producto del trabajo, pasándolo al asiento de atrás, trasladándose a una residencia cercana donde recogieron una sábana, que les permitió amarrarlo y meterlo dentro de la maleta del vehículo, y estando el vehículo en movimiento, la victima logro soltarse del amarre de la sábana y abrir la maleta y saltar del vehículo, pudiendo dar aviso a las autoridades policiales, adscritas a la Comisaría de La Lagunita, quienes lograron avistarlo abandonado cerca del lugar de los hechos, en la calle Piar cruce con calle Nueva del sector La Cooperativa, trasladándose de seguidas a la vivienda donde se pararon y sacaron la sábana, quienes le suministraron información de la ubicación del adolescente, quien había sido la persona que había llegado a la mencionada residencia, procediendo a trasladarse los funcionarios a la dirección suministrada donde aprehenden al adolescente frente a su residencia. Estos hechos se evidencian del contenido de las declaraciones rendidas por la víctima, y funcionarios aprehensores, rendidas por ante la comisaría de La Lagunita del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, en efecto, la victima ciudadano: JHONY JOSE HERNÁNDEZ ORTEGA, en su testimonio rendido por ante la comisaría de La Lagunita del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, inserto al folio cinco (05) donde expuso: “...Me encontraba a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Premio, placas XEM858, color rojo, serial de carrocería ZFA146CS9H0155230, trabajando como taxista, por la Avenida Las Delicias justo frente al Círculo Militar, me detuve, vista que dos ciudadanos cuyas características fisonómicas son las siguientes ...me pidieron que le hiciera una carrera hacia el sector de la Lagunita de esta ciudad, a lo cual yo accedí a llevarlos hasta el ambulatorio del Norte, en el camino me dijeron que me pagarían mil bolívares mas, si los llevaba mas adentro del barrio La Lagunita, cuando me desplazaba por una calle sola del barrio la Lagunita, el ciudadano que estaba detrás de mi, me tapo los ojos y el otro que estaba sentado en el puesto del copiloto me encañono con una pistola, bajo amenaza de muerte, me quitaron el celular y el dinero producto de mi trabajo, me dijeron que detuviera el carro y me pasaron al asiento posterior del vehículo, me llevaron para una casa de rejas blancas, donde sacaron una sábana que utilizaron para envolverme completo y me metieron en la maleta del carro, nuevamente me dijeron que me iban a matar si intentaba escapar, por lo cual no opuse resistencia, escuche cuando decían que habían coronado y que iban a celebrar, sentí cuando el vehículo se movía en distintas direcciones, logre soltarme el amarre de la sabana, me lanzo del vehículo en marcha y corro a la Comisaría a denunciar lo ocurrido”. Del testimonio del ciudadano GONZALEZ DIAZ, LAURE YORFRAN, rendido por el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, COMISARIA LA LAGUNITA, inserto al folio 6, quien expuso: “El día de hoy, como a las 4:00 horas de la mañana, me encontraba en casa de mi amigo ROSMEL ROJAS, que reside en el barrio La Cooperativa, calle El Milagro, casa nro. 9, Municipio Girardot, estado Aragua, compartiendo con unos amigos, cuando se presento otro amigo mío, de nombre, XXXXXXXX, en un carro marca Fiat, modelo Premio, de color rojo, quien bajo del carro, entro a la casa, posteriormente lo vi que salió con una sábana de color beige en sus manos, se monto en el carro y se fue, mas tarde se presentaron varias unidades de la policía y uno de los funcionarios, después de preguntarle a los demás amigos, me preguntaron a mi si había visto llegar a alguien en un vehículo de color rojo, a lo que le respondí que había visto llegar a mi amigo de nombre HERNÁNDEZ, JHOAN, en un carro Fiat, modelo Premio, de color rojo, entro a la casa y se llevo una sábana de color beige......” Del acta de procedimiento suscrito por el funcionario DISTINGUIDO (PA) VILORIA E., LUIS, adscrito al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, COMISARIA LA LAGUNITA, inserta al folio dos (02), donde se hace constar : “Siendo las 4:30 horas de la mañana, del día de hoy, 13/04/06, encontrándome en mis labores de patrullaje, específicamente por la calle Ideal, del barrio La Cooperativa, a bordo de la unidad radio patrullera R-296, en compañía del Distinguido BRASTEGUI, VICTOR, recibimos llamado por parte de la central de emergencia 171, indicando que en la avenida Las Delicias, un ciudadano, había sido objeto de robo de su vehículo, marca Fiat, modelo Premio, de color rojo, placas XEM-858, por personas desconocidas, portando armas de fuego, por lo que se implementa un operativo en la jurisdicción a fin de recuperar el vehículo antes descrito, durante el recorrido por la calle Piar, cruce con la calle Nueva, avistamos un vehículo con las características antes reportadas, el cual se encontraba estacionado, abandonado, procedemos a verificar, tratándose del vehículo que había sido robado en la Av. Las Delicias.....Seguidamente hacemos del conocimiento al supervisor de patrullaje, INSPECTOR TRINA GAMARRA y trasladamos el vehículo recuperado, hasta la COMISARIA LA FLORESTA, donde nos entrevistamos con la victima, el ciudadano HERNÁNDEZ ORTEGA, JHONNY JOSE....Quien nos manifiesta que ese vehículo era de su propiedad y que minutos antes había sido objeto de robo por dos ciudadanos cuyas características fisonómicas son las siguientes....., así mismo nos indico saber llegar a una casa de rejas blancas y frente de piedras, donde al primero descrito entro y le entregaron una sábanas con la cual lo amarraron, en vista de ello procedimos a trasladarnos con la victima hacia la mencionada residencia y al llegar se encontraban un grupo de muchachos con quienes nos entrevistamos y uno de ellos, de nombre GONZALEZ DIAZ, LAURE YOFRA.....nos manifestó que aproximadamente a las 4:30 horas de la mañana, se presento a esa residencia en un vehículo marca Fiat, modelo Premio, color rojo, un amigo suyo de nombre XXXXXXXX, quien entro a la casa y al retirarse, llevaba consigo en sus mano una sabana de color beige, motivo por la cual procedimos a trasladarlo a la Comisaría La Floresta, donde le tomamos la respectiva entrevista....” Del acta de procedimiento suscrito por el funcionario DISTINGUIDO (PA) VILORIA E., LUIS, adscrito al CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, COMISARIA LA LAGUNITA, inserta al folio tres (03), donde se hace constar : “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la recuperación de un vehículo......procedimos a trasladarnos a la residencia del ciudadano XXXXXXXX para ello nos hicimos acompañar del ciudadano GONZALEZ DIAZ, LAURE YOFRAN, cedula de identidad Nro. 18.693.576, para que nos señalara la dirección de habitación del mismo, luego de tener conocimiento de la dirección barrio La Cooperativa, calle Rafael Urdaneta, casa Nro. 32, Municipio Girardot, estado Aragua, al llegar al sitio en referencia, se encontraba frente al inmueble dos personas, quien luego de imponer del motivo de nuestra presencia, uno de ellos manifestó ser y llamarse XXXXXXXX, de 17 años de edad.....quien estaba acompañado del ciudadano OSWALDO ZAMBRANO.....reside en la misma dirección y es tío del adolescente......”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXX quien en compañía de otro sujeto, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, ejerciendo violencia sobre la victima, constriñó al ciudadano: JHONNY JOSE HERNÁNDEZ ORTEGA, a permitir el apoderamiento de su celular y dinero en efectivo, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por haberse cometido el hecho punible por medio de amenazas a la vida y a mano armada, circunstancias estas agravantes del delito tipo de Robo.

En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, entre otros supuestos de hechos; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento del celular y dinero en efectivo, por dos personas, una de las cuales se encontraba portando un arma de fuego, no recuperado, lo cual produjo en la víctima el temor de encontrarse en riesgo su vida, accediendo a tolerar el apoderamiento de los objetos.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y reservado, siendo informado, el adolescente XXXXXXXX de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en los artículos 594, 595 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso iV de la convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara el acusado: XXXXXXXX “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”.. siendo ratificado por sus abogados Defensor Privados GERARDO UZCATEGUI Y ALEXIS GUSTAVO ARELLANO OCHOA, quienes solicitaron la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCION

Por cuanto el ciudadano acusado XXXXXXXX ADMITIO LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea al adolescente, para lograr la formación integral de el mismo y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, permite sensibilizar al sancionado con tareas de interés general para la comunidad, en sus tiempos libres, y siendo un adolescente con una formación, educativa media, (segundo año de educación diversificada, puede desarrollar en su comunidad, programas de interés para ambas partes, así mismo, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, a través de un programa establecido al efecto, lo cual le permitiría obtener las herramientas necesarias para desarrollarse como una persona útil a la sociedad, a través de un plan individual diseñado por los especialistas que deberá cumplir como parte del cumplimiento de la sanción. y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida, favoreciendo su desarrollo integral, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; este Tribunal considera ajustado imponer al mencionado adolescente XXXXXXXX, las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, y sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS previstos en los artículos 625, 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.
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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal MIXTO Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXX por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY JOSE HERNANDEZ ORTEGA y lo sanciona a cumplir las medidas de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES y sucesivamente las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea, previstas en el articulo 620 en concordancia con los artículos 625, 624 y 626| todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La Dispositiva de esta sentencia se le dio lectura en la Audiencia del Juicio oral y privado celebrado en fecha 07-07-06.
LA JUEZ,

Dra. JUDITH SAN MARTIN
LOS ESCABINOS


YUSMIL GODOY ALVARADO Y CARMEN MOREY DE COLINA

LA SECRETARIA


ABG. ADELA SEIJAS MORALES



Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los TRECE (13) días del mes de julio de Dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ADELA SEIJAS MORALES