Maracay, 20 de julio de 2006
196° y 147°

EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 U.A – 267-06
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIO: ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
FISCAL (18º) DEL M.P: ABOG. JOSE RAFAEL COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JESUS SILVA
ADOLESCENTES: XXXXXXXX
VÍCTIMAS: LUIS HERMINIO BELTRAN, NICK ANTONIO BLANCO Y ENZO CALOGERO RAIA
DELITO: ROBO AGRAVADO

-I-
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES, en contra de los adolescentes: XXXXXXXX por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS BELTRÁN PAIPILLA, NICK ANTONIO BLANCO LISCANO Y ENZO CALOGERO RAIA SAEZ. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “....acusa formalmente a los ciudadanos adolescentes: XXXXXXXX debidamente asistidos por el Defensor Publico Abg. Jesús Silva, toda vez que en fecha 28-05-06, a la una y treinta horas de la tarde cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa de Cura, quienes se encontraban en labores de patrullaje, reciben un llamado de que tres ciudadanos adolescentes se habían introducido en un local comercial denominado: COMPUTODO ARAGUA C.A, ubicado en la Avenida Bolívar de Villa de Cura y quienes portando armas de fuego someten a los presentes y logran despojarlos de objetos personales y dinero en efectivo, señalando que uno de los adolescente portaba una escopeta y la tenían en un bolso de color azul, de igual manera informan de las características a los funcionarios, los cuales salen en un recorrido y logran la aprehensión de los adolescentes, es propicio señalar que estos adolescentes al momento de la comisión del hecho, él que se encontraba armado producto de la insistencia de los otros dos adolescentes para que accionara el arma de fuego, éste la acciona, pero no logra impactar a persona alguna sino que el disparo se fue hacia el techo y en un forcejeo con una de las victimas ( el ciudadano Luís Herminio Beltrán) el arma se cae al piso, pero inmediatamente otro de ellos la recoge y es allí donde huyen del local, dicha aprehensión se produce en el callejón 2 del Barrio La Represa y allí se les incauta el bolso de color azul, en la cual se encontraba la escopeta y alguna de las pertenencias de los ciudadanos victimas, entre ellas una cartera con documentos personales del ciudadano Luís Herminio Beltrán y también les decomisan dinero en efectivo...”
La defensa por su parte, Abg. JESUS SILVA, en su carácter de defensor público, señaló: “....:”La defensa desea señalar que este es un juicio oral y privado que adolece de fallas importantes que se ha violado el debido proceso, aquí no está la victima y es necesario que este, de acuerdo a la sentencia debe existir una persona que señale como fueron los acontecimientos que ocurrieron, no es precisamente el Fiscal, desconocedor de los hechos, la persona mas idónea para exponer los hechos, sin eso falla todo el procedimiento, no existe en la causa un reconocimiento valido en donde se señale a mis defendidos como autores de los hechos imputados, lo que señala el Fiscal es una versión referencial, porque a él se lo contaron y él no ha visto nada, es por ello que esta Defensa niega en todas y cada una de sus partes los hechos imputados por la Fiscalía, a mis defendidos no se les decomisó nada, no se les encontró nada y es por ello que esta Defensa promueve como testigos a la ciudadana Carol Yetsenia, no tengo el apellido, pero si tengo su cedula de identidad y Heilyn González, quienes presenciaron la detención de mis defendidos, lo que demuestra que cuando el fiscal señala que a la una de la tarde los detienen, mucho antes ya estaban detenidos, esta Defensa cumpliendo con seriedad en este juicio que debe ser equilibrado, en vista de que no existe la victima y falta ese reconocimiento solicito una decisión absolutoria, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha 28-05-06, aproximadamente a la una y treinta horas de la tarde, en el local comercial denominado: COMPUTODO ARAGUA C.A, ubicado en la Avenida Bolívar de Villa de Cura, se presentaron, los adolescentes XXXXXXXX, éste último portando un arma de fuego, tipo escopeta, y bajo amenaza de muerte, someten a los presentes, el adolescente XXXXXXXX logra despojar a las víctimas de objetos personales y dinero en efectivo producto de las ventas del día, y el adolescente XXXXXXXXse quedo en la puerta del local comercial. El arma de fuego tipo escopeta, que portaba el adolescente XXXXXXXX, fue accionada cuando una de las víctimas, ciudadano LUIS HERMINIO BELTRÁN, en un forcejeo con el adolescente YXXXXXXXX logra desviar el cañón del arma y el disparo logra impactar en el techo, el arma se cae al piso, pero inmediatamente otro de los adolescentes la recoge, y huyen del local, siendo aprehendidos por autoridades adscritas al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Villa de Cura, en el callejón 2 del Barrio La Represa, incautándoles el bolso de color azul, en la cual se encontraba la escopeta y las pertenencias de los ciudadanos victimas, entre ellas una cartera con documentos personales del ciudadano Luis Herminio Beltrán y los otros bienes objeto del robo.
Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales de las victimas, testigo y funcionarios policiales aprehensores, evacuadas en la audiencia oral y privada, las cuales a continuación se señalan: PRIMERO: Del testimonio de la victima, ciudadano: LUIS HERMINIO BELTRAN PAIPILLA,, quien señaló:” Eso fue un domingo yo me encontraba en compañía de otro compañero en un CYBER haciendo un trabajo, yo estaba allí y como en el lugar existen unas cabinas en privado, estaba lleno había muchas personas, la mayoría eran menores, yo me encontraban en la parte de la puerta, mientras el compañero mío hacia el trabajo, tenía como una hora en el CYBER, cuando digo vamonos, duramos como quince minutos mas, en eso siento que me empujan y la puerta donde yo estaba la cerraron, yo escucho una bulla y pienso que son los muchachos, la puerta trato de abrirla y la presionaban, cuando escucho dame la caja, dame tu celular, digo ¡están atracando¡, trato de salir y escucho a uno de los jóvenes y dice a los dos que están aquí dispárale, yo salgo y había un joven con un arma que era una escopeta, mi compañero sale y lo empujan y cae encima de los niños, todos estaban tirados en el piso, sólo estábamos parados nosotros, en eso me piden dame la cartera y veo el cañón de la escopeta frente a mi cara y me dicen dame la cartera, sino te voy a matar y escuchaba a los otros que decían métele un tiro, en eso cuando le estoy dando la cartera, tuve una reacción involuntaria, agarre el cañón de la escopeta y la misma se dispara pero para el techo, en eso el arma cae al piso, me tiro al piso y allí llegó un muchacho y decían métele un tiro, en eso suelto el arma y ellos la recogen y salen corriendo, en eso se llama a la policía, yo los iba a seguir, pero cuando llegó la patrulla me monte e hicimos un recorrido, a mi me llama el compañero que estaba conmigo y me dijo que ya los habían agarrado y fui a la Comisaría, allí me dijeron que tenían una credencial de la Guardia Nacional y era mi credencial, a las preguntas formuladas: 4) Sólo uno de ellos portaba el arma?. Contesto: “Sólo uno”. 5) Diga si esas tres personas se encuentran en esta sala?. Contesto: “Si están esas personas en esta sala”.. 6) Quien portaba el arma?. Contesto: El muchacho era de color era el que portaba el arma, cuando fui a la Comisaría vi el arma y la reconocí como la misma con la que nos atracaron”. 7) Puede Individualizar la participación de cada uno de los adolescentes que participaron en este hecho?. Contesto: “El que tenía el arma tenía a todos sometidos en el piso, el otro recogía las pertenencias y el otro buscaba en la caja registradora y después se quedó en la puerta del CYBER”. 8) En que parte de la sala se encuentran esas personas? Contesto: Están en aquel lado (señala a los acusados)”....1) Puede individualizar las características de cada uno y el comportamiento que manifestaron para el momento de los hechos?. Contesto: “El que tenía el arma tenía un comportamiento agresivo, la otra persona que recogía lo robado también estaba agresiva y siempre amenazantes y el otro no estaba tan agresivo”. 2) Esas personas están aquí en la sala?. Contesto: “Si están, el que recogía los objetos es el que tiene el suéter gris con rayas negras, el que tenía el arma de fuego es el de camisa roja y el que viste franela blanca era el que estaba en la puerta“. El Tribunal deja constancia que el testigo señaló a los adolescentes CARLOS ALBERTO FIGUEROA (como el que recogía los objetos) YOHAN ENRIQUE REYES TOVAR, (como el que tenía el arma de fuego) y JORWIN ANTONIO CONTRERAS SALAZAR, (el que estaba en la puerta).
De la declaración del ciudadano: ENZO RAIA SAEZ, victima en la presente causa, quien señaló:: “Yo estaba en el escritorio de trabajo donde esta la computadora servidor que maneja las otras computadoras, una maquina se queda colgada, cuando voy a ver y estoy de espalda, siento un arma en mi cabeza y me quitan unas cadenas, la llave la tengo en el cuello, me la quitan también, y comienzan a quitarle sus pertenencias a los clientes, en eso veo que se van hacia una cabina y forcejean, oigo un tiro y los muchachitos salen corriendo y les digo que no corran y oigo que uno de los sujetos dice dispárale, después se fueron del lugar” ....5) Puede indicar si esas personas se encuentran en esta sala”. Contesto: “Si, el morenito cargaba la escopeta, el del medio que hoy tiene un suéter gris era el que le quitaba las prendas a los clientes y el otro estaba en la puerta como cantando la zona”. El Tribunal deja constancia que el testigo señala a los adolescentes XXXXXXXX. ....11) Diga cuales fueron los objetos que logran despojar a las victimas?. Contesto: Bueno, dos celulares, las cadenas mías, el dinero que estaba en la caja y una cartera de un cliente”. 12) Vio de donde sacan el arma de fuego?. Contesto: Ellos cargaban un morral azul y de allí sacaron el arma”.
De la declaración del ciudadano NICK ANTONIO BLANCO, en su condición de víctima, manifestó: “ ...voy inmediatamente con un familiar y cuando voy llegando veo saliendo a unas personas corriendo y pude percatarme que ciertamente habían cometido un hecho delictivo”. 2) Cuantas personas eran que vio corriendo?. Contesto: “Eran cinco, los tres adolescentes y el guardia y otro señor que iban detrás”. ...... 6) Que le dice Enzo, el encargado del negocio, cuando usted llega al local?. Contesto:”Lo primero que me dice es que las personas que entraron hicieron preguntas y no tenían oportunidad porque estaban ocupadas sin embargo se quedaron esperando turno, él seguía en el escritorio y se para y va a ver que pasa con una maquina y que después sintió que lo agarran y lo apuntan con el arma..... 10) Le informan las características del arma de fuego utilizada en el hecho?. Contesto: Si me dijo Enzo que era una escopeta...”.
Del testimonio rendido por el experto DARWIN CRUZ CARRILLO, quien señaló a la preguntas que le fueron formuladas:: “2) Realizó experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica-Diseño y Restauración de seriales a un arma tipo escopeta?. Contesto: “Si, la realice, eso fue a una escopeta marca Renegado, calibre 12, la cual tenía los seriales devastados, y quien suscribe dicha experticia por ser el Jefe del Departamento es el Ingeniero Wilmer Motta”. En que consistió la experticia? Contestó:”En la revisión de dicha arma, el estado en que se encontraba y determinar su uso y estado de funcionamiento”. 3) Cual fue el resultado?. Contesto: “Que el arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento”.
De la declaración del experto WILMER MOTA, quien expuso al ser interrogado por las partes: “...1) Por qué suscribe la experticia?. Contesto: Porque soy el Jefe del Departamento y superviso el trabajo y Darwin Cruz fue quien hizo la experticia y firmo la misma por cuanto he supervisado ese trabajo”. 2) Reconoce como suya la firma que aparece en la experticia?. Contesto: “Si es mi firma”.
De la declaración del ciudadano: RICHARD EDUARDO ANDRADE LEZAMA, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, comisaría de Villa de Cura, quien expuso: “....2) Puede informar sobre el procedimiento realizado el 28-5-06? Contesto:” Yo me encontraba en patrullaje de rutina en la unidad moto con el funcionario Perdomo Jhonny, recibimos llamado por radio trasmisor que habían tres jóvenes en un centro de comunicaciones y nos dieron las características, casualmente vamos pasando y avistamos a tres sujetos con las mismas características, le dimos la voz de alto y le hicimos la revisión corporal, uno de ellos portaba un bolso de azul con gris y encontramos un arma de fuego en el bolso”. .....9) Esas personas que fueron detenidas se encuentran en la sala?. Contesto: Si y el que portaba el bolso era el muchacho que esta sentado de primero. (El Tribunal deja constancia que señala al adolescente Yohan Enrique Reyes Tovar)”.
Del testimonio del ciudadano JHON ANDERSON PERDOMO SUAZA, funcionario adscrito a la Comisaría de Villa de Cura, del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, quien señaló en la audiencia al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: “... 2) Señale sobre el procedimiento realizado en fecha 28-5-06?. Contesto: Nos encontrábamos en el sector la Represa patrullando y nos llaman por radio que se había efectuado un robo en un Cyber, andando en el recorrido avistamos a tres ciudadanos que coincidían con las características señaladas, le damos la voz de alto y le encontramos en un bolso el arma, una cartera y unas cadenas”. ....7) En que se transportan?. Contesto: Andábamos en moto “. 8) Llegaron otros funcionarios?. Contesto: “No....12) Diga si las personas que detuvieron en ese procedimiento se encuentran en esta sala?. Contesto: Si están, quien portaba el bolso es el joven que tiene camisa roja. El Fiscal solicita se deje constancia que el funcionario señala al adolescente Yohan Reyes Tovar.””.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

Escuchados y analizados todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y siendo apreciadas según la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias este Tribunal Unipersonal, a los fines de decidir, OBSERVA: Que la conducta desplegada por los ciudadanos adolescentes: XXXXXXXX en fecha 28-05-06, aproximadamente a la una y treinta horas de la tarde, en el local comercial denominado: COMPUTODO ARAGUA C.A, ubicado en la Avenida Bolívar de Villa de Cura, cuando se presentaron en el mencionado local comercial, sometiendo a los presentes, la mayoría niños y adolescentes, con un arma de fuego que portaba el adolescente XXXXXXXX, y bajo amenaza de muerte, someten a los presentes, siendo el adolescente XXXXXXXX, con suma agresividad, quien logra despojar a las víctimas de objetos personales y dinero en efectivo producto de las ventas del día, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, subsumido dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, entre otros supuestos de hechos; en el caso que nos ocupa, las víctimas fueron amenazadas y constreñidas a tolerar el apoderamiento de sus bienes, por tres personas, una de las cuales se encontraba portando un arma de fuego tipo escopeta, lo cual produjo en las víctimas el temor al verse comprometido su integridad personal, aunado a la situación de violencia que se presentó cuando la escopeta fue percutida y por la acción oportuna de una de las victimas, ciudadano LUIS HERMINIO BELTRÁN, quien desvía el cañón del arma, y el disparo se dirige al techo, sin comprometer la integridad física del mismo,.
Mientras que la conducta desplegada por el adolescente XXXXXXXX en el local comercial denominado: COMPUTODO ARAGUA C.A, ubicado en la Avenida Bolívar de Villa de Cura, al quedarse en la puerta del local comercial, con el propósito de avisar a los otros adolescentes de cualquier novedad que se presentara, no realizando actos materiales propios a la descripción del tipo legal de Robo Agravado, sino de auxilio durante la ejecución del hecho punible, configuran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 84 ordinal 3º del código Penal, en efecto, para que se configure la complicidad, la persona debe haber realizado actos accesorios al hecho principal, es decir, al constreñimiento ejercido al detentor de un objeto mueble a que le entregue o a tolerar que se apodere de éste, conducta asumida por el adolescente XXXXXXXX quien permaneció en la puerta del local comercial, a la espera de que los otros dos adolescentes realizaran la actividad principal.
Ciertamente la victima ciudadano LUIS HERMINIO BELTRÁN, expuso a preguntas formuladas en la audiencia del juicio oral y privada: 1) Indique como ocurrieron los hechos? Contesto: “.... en eso siento que me empujan y la puerta donde yo estaba la cerraron, yo escucho una bulla y pienso que son los muchachos, la puerta trato de abrirla y la presionaban, cuando escucho dame la caja, dame tu celular, digo ¡están atracando¡, trato de salir y escucho a uno de los jóvenes y dice a los dos que están aquí dispárale, yo salgo y había un joven con un arma que era una escopeta, mi compañero sale y lo empujan y cae encima de los niños, todos estaban tirados en el piso, solo estábamos parados nosotros, en eso me piden dame la cartera y veo el cañón de la escopeta frente a mi cara y me dicen dame la cartera, sino te voy a matar y escuchaba a los otros que decían métele un tiro, en eso cuando le estoy dando la cartera, tuve una reacción involuntaria, agarre el cañón de la escopeta y la misma se dispara pero para el techo, en eso el arma cae al piso, me tiro al piso y allí llego un muchacho y decían métele un tiro, en eso suelto el arma y ellos la recogen y salen corriendo, ...6) Quien portaba el arma?. Contesto: El muchacho era de color era el que portaba el arma, cuando fui a la Comisaría vi el arma y la reconocí como la misma con la que nos atracaron”. 7) Puede Individualizar la participación de cada uno de los adolescentes que participaron en este hecho?. Contesto: “El que tenía el arma tenía a todos sometidos en el piso, el otro recogía las pertenencias y el otro buscaba en la caja registradora y después se quedó en la puerta del CYBER”. 8) En que parte de la sala se encuentran esas personas? Contesto: Están en aquel lado (señala a los acusados)”. ....1) Puede individualizar las características de cada uno y el comportamiento que manifestaron para el momento de los hechos?. Contesto: “El que tenía el arma tenía un comportamiento agresivo, la otra persona que recogía lo robado también estaba agresiva y siempre amenazantes y el otro no estaba tan agresivo”. 2) Esas personas están aquí en la sala?. Contesto: “Si están, él que recogía los objetos es el que tiene el suéter gris con rayas negras, él que tenía el arma de fuego es el de camisa roja y él que viste franela blanca era el que estaba en la puerta“. El Tribunal deja constancia que el testigo señaló a los adolescentes XXXXXXXX (como el que recogía los objetos) XXXXXXXX (como el que tenía el arma de fuego) y XXXXXXXX, (el que estaba en la puerta)....”. Esta declaración, de manera clara y espontánea realizada por la victima y testigo presencial, la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar que los adolescentes XXXXXXXX, fueron las personas que participaron en el hecho como autores en el delito de Robo Agravado, al realizar todos los actos necesarios para su consumación y el adolescente XXXXXXXX tuvo una participación accesoria.
De la declaración rendida en la audiencia del juicio oral y privado el ciudadano ENZO RAIA SAEZ, quien señaló: “...2) ...., siento un arma en mi cabeza y me quitan una cadenas, la llave la tengo en el cuello, me la quitan también, y comienzan a quitarle sus pertenencias a los clientes, en eso veo que se van hacia una cabina y forcejean, oigo un tiro y los muchachitos salen corriendo y les digo que no corran y oigo que uno de los sujetos dice dispárale, después se fueron del lugar” ....5) Puede indicar si esas personas se encuentran en esta sala”. Contesto: “Si, el morenito cargaba la escopeta, el del medio que hoy tiene un suéter gris era el que le quitaba las prendas a los clientes y el otro estaba en la puerta como cantando la zona”. El Tribunal deja constancia que el testigo señala a los adolescentes XXXXXXXX. ... 11) Diga cuales fueron los objetos que logran despojar a las victimas?. Contesto: Bueno, dos celulares, las cadenas mías, el dinero que estaba en la caja y una cartera de un cliente”. 12) Vio de donde sacan el arma de fuego?. Contesto: Ellos cargaban un morral azul y de allí sacaron el arma....” Esta declaración, realizada por la victima y testigo presencial, rendida de manera espontánea y que se evidencia franqueza la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar que los adolescentes XXXXXXXX, fueron las personas que participaron en el hecho como autores en el delito de Robo Agravado, al realizar todos los actos necesarios para su consumación, uno portando el arma de fuego y amenazando a los presentes, el otro, CARLOS ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, como la persona que se apoderaba de los objetos de las víctimas. Así como, al adolescente XXXXXXXX, con una participación accesoria
De la declaración del ciudadano RICHARD EDUARDO ANDRADE LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 14.060.057, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, comisaría Villa de Cura, y quien en su testimonio rendido en el juicio oral y privado señaló: “ Yo me encontraba en patrullaje de rutina en la unidad moto con el funcionario Perdomo Jhonny, recibimos llamado por radio trasmisor que habían tres jóvenes en un centro de comunicaciones y nos dieron las características, casualmente vamos pasando y avistamos a tres sujetos con las mimas características, le dimos la voz de alto y le hicimos la revisión corporal, uno de ellos portaba un bolso de azul con gris y encontramos un arma de fuego en el bolso”...9) Esas personas que fueron detenidas se encuentran en la sala?. Contesto: Si y el que portaba el bolso era el muchacho que esta sentado de primero. (El Tribunal deja constancia que señala al adolescente XXXXXXXX)”. Esta declaración, realizada por la autoridad policial, rendida de manera espontánea y con gran claridad de los hechos, la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar que los adolescentes XXXXXXXX fueron las personas que aprehendió el organismo policial incautándole al adolescente XXXXXXXX, un bolso contentivo con el arma de fuego y las pertenencias objeto del robo.
De la declaración del ciudadano JHON ANDERSON PERDOMO SUAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.338.966, funcionario adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, comisaría Villa de Cura, y quien en su testimonio rendido en el juicio oral y privado señaló: “...Nos encontrábamos en el sector la Represa patrullando y nos llaman por radio que se había efectuado un robo en un Cyber, andando en el recorrido avistamos a tres ciudadanos que coincidían con las características señaladas, le damos la voz de alto y le encontramos en un bolso el arma, una cartera y unas cadenas..... 12) Diga si las personas que detuvieron en ese procedimiento se encuentran en esta sala?. Contesto: Si están, quien portaba el bolso es el joven que tiene camisa roja”. El Fiscal solicita se deje constancia que el funcionario señala al adolescente Yohan Reyes Tovar.” Esta declaración, realizada por la autoridad policial, rendida con naturalidad y espontaneidad y con gran firmeza de sus dichos en relación a los hechos, la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar que los adolescentes XXXXXXXX, fueron las personas que aprehendió el organismo policial incautándole al adolescente XXXXXXXX, un bolso contentivo con el arma de fuego y las pertenencias objeto del robo.
Del testimonio del experto DARWIN CRUZ CARRILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Aragua, quien expuso en el juicio oral y privado: “2) Realizó experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica-Diseño y Restauración de seriales a un arma tipo escopeta?. Contesto: “Si, la realice, eso fue a una escopeta marca Renegado, calibre 12, la cual tenía los seriales devastados, y quien suscribe dicha experticia por ser el Jefe del Departamento es el Ingeniero Wilmer Motta”. En que consistió la experticia? Contestó:”En la revisión de dicha arma, el estado en que se encontraba y determinar su uso y estado de funcionamiento”. 3) Cual fue el resultado?. Contesto: “Que el arma de fuego se encuentra en buen estado de funcionamiento”. Este testimonio es valorado por el tribunal, por corresponder a un profesional adscrito al órgano de investigación por excelencia, con años de servicio en la materia De igual manera el Experto WILMER MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, quien señaló en el juicio oral y privado lo siguiente: “... Por qué suscribe la experticia?. Contesto: Porque soy el Jefe del Departamento y superviso el trabajo y Darwin Cruz fue quien hizo la experticia y firmo la misma por cuanto he supervisado ese trabajo”. 2) Reconoce como suya la firma que aparece en la experticia?. Contesto: “Si es mi firma”. Este experto corrobora la labor desarrollada por el experto DARWIN CRUZ CARRILLO, la cual es valorada por el Tribunal para demostrar que el arma utilizada en el robo se encontraba en perfecto estado de funcionamiento.
El Tribunal, considera que los testigos de la defensa, que expusieron sus testimonios en la audiencia del juicio oral y privado, no aportaron elementos que desvirtuaran los hechos imputados a los adolescentes, por parte del representación fiscal, sus dichos fueron contradictorios entre si, y no se correspondían a los hechos probados en el juicio, en efecto, la ciudadana CAROL YETSENIA ZAPATA MORGADO, titular de la cedula de identidad n° 15.651.048, promovida por la DEFENSA indicó: “A mi se me daño la licuadora y le pedimos el favor y baje con él, eran como las once y él se consiguió con los otros muchachos, lo invitaron a jugar futbolito y fue como a las doce del mediodía.... 2) Cuando señala a una persona que vive cerca de su casa, quien es esa persona?. Contesto: “Es Yohan”. 5) A que hora llegaron al lugar? Contesto:”Como a las diez”. ....8) Desde que hora estuvo con él y hasta que hora?. Contesto: “Desde las nueve hasta las doce del mediodía----- 1) Cuando observa a los funcionarios policiales como llegan ellos a ese lugar?. Contesto: “En sus patrullas”.
De igual manera la ciudadana HEILYN AISETTE GONZALEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 19.002.138, expuso: “ 1) Como sucedieron los hechos?. Contesto: “Eran como las diez y media cuando los vi jugando pelota, me quedé viendo el juego y vi que al mediodía los detuvieron, y como conozco a uno de ellos le avise a la mamá”. 2......3) Quien los detuvo y a que hora?. Contesto: La Policía y fue como a la una de la tarde”. .......8) Cuantos funcionarios llegaron?. Contesto: Vi dos motos”. 9) Que ocurre cuando llegan los funcionarios?. Contesto: Vi que los detienen a los tres”. 10) A que hora llegan a jugar a la cancha?. Contesto: “Como a las diez y media”. ..... 14) No entiendo si dice que llego a las diez y media y dice que fue a la una que los aprehenden y después dice que estuvo una hora en el lugar, como explica esto?. Contesto: Yo llegue como a un cuarto para las once y los detienen a la una y estaban en la cancha”. Evidentemente existe una contradicción en sus dichos en relación a los funcionarios que aprehenden a los adolescentes, una señala, la ciudadana CAROL YETSENIA ZAPATA MORGADO, que llegaron en una patrulla y la otra ciudadana HEILYN AISETTE GONZALEZ RAMOS en dos motos, ciertamente fueron aprehendidos por dos funcionarios a bordo de dos motos, de igual manera la hora en que se encuentran en la cancha una señala, CAROL YETSENIA ZAPATA MORGADO que llegó como a las once de la mañana a la cancha con el adolescente Yohan y se encontraba en compañía del adolescente desde las 9:00 horas de la mañana y fueron aprehendidos a las doce del mediodía y la otra HEILYN AISETTE GONZALEZ RAMOS, refiere que cuando llegó a la cancha a las diez y treinta ya estaban jugando los tres adolescentes y fueron aprehendidos a la una de la tarde, contradicciones éstas, que llevan a esta juzgadora a no apreciar estas pruebas como ciertas para la fundamentación de la presente sentencia, a favor de los adolescentes acusados.

SANCION

Teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permite aplicar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por ser un delito pluriofensivo y considerando la violencia desplegada por los adolescentes XXXXXXXX en contra de las víctimas, especialmente porque en el lugar se encontraban presentes niños y adolescentes de diferentes edades, que se vieron involucrados en estos hechos, e inclusive hubo el disparo de un arma de fuego, que afortunadamente fue desviado de su objetivo y no causo daños o lesiones a persona alguna, sin embargo, causó terror en los presentes especialmente los niños, los mencionados adolescentes no se encuentran estudiando y de acuerdo a las constancias anexas se desempeñan como obreros, no teniendo un oficio definido, por lo que este e Tribunal considera ajustado imponerle la sanción DOS (2) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al adolescente XXXXXXXX quien está culminando el 5to año de bachillerato y tuvo una participación accesoria en el hecho punible, considera ajustado imponerle la sanción: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, lo cual le permitirá sensibilizar al sancionado con tareas de interés general para la comunidad, en sus tiempos libres, por el lapso de SEIS (06) MESES y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo programa consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, y la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones impuestas por el Juez de Ejecución para regular el modo de vida y asegurar su formación por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea, previstas en el articulo 620 en concordancia con los artículos 625, 624 y 626| todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera estas sanciones ajustadas o adecuadas para ser impuestas al ciudadano XXXXXXXX atendiendo a la proporcionalidad en relación con la naturaleza y gravedad de los hechos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara CULPABLES Y RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos adolescentes: XXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y los sanciona a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” eiusdem por el lapso de DOS (02) años y al adolescente XXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIAD, tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3° ambos del Código Penal y lo sanciona con las medidas de: SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES sucesivamente y REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea, previstas en el articulo 620 en concordancia con los artículos 625, 624 y 626| todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Las sanciones impuestas deberán ser cumplidas en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes..La Dispositiva de esta sentencia se le dio lectura en la audiencia del juicio oral y privado realizado en fecha 13 de julio de 2006. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,

Dra. JUDITH SAN MARTIN



LA SECRETARIA


ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ

Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ


CAUSA No.1UA-267-06