REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano DENNIS ALEXANDER PINEDA RAMÍREZ, venezolano, natural de Maracay, de 19 años de edad, nacido el 27-11-86, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 19.364.263, hijo de José Luis Pineda (v) y Yelitza Ramírez (v), domiciliado en el Barrio San Luis, Calle Juan Borges, N° 22, Maracay, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 único aparte del Código Penal.
Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Primero en función de Juicio dictó la sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al sancionado DENNIS ALEXANDER PINEDA RAMÍREZ, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de forma SIMULTÁNEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 624 Ejusdem, comenzando a computarse dichas medidas a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.
En el caso concreto, se dictó la medida de Libertad Asistida y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El Equipo Técnico del CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, la cual deberá ser orientada por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado DENNIS ALEXANDER PINEDA RAMÍREZ al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el sancionado DENNIS ALEXANDER PINEDA RAMÍREZ impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades y 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar a la ciudadana ILEANA PACHECO, víctima en el presente proceso penal. TERCERO: Las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA se imponen por el lapso de UN (1) AÑO, en forma SIMULTÁNEA y comenzarán a computarse a partir del momento de la imposición y culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Jueves 03-08-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA SEIJAS MORALES
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° EA-00567-06
RNR/nzvp.