REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
146° Y 195°
Maracay, 04 de Julio 2006
Visto el escrito presentado por el ABG. DE LA DEFENSA DR. ANIBAL DEL VALLE, en su carácter de defensor del sancionado JEAN CARLOS PUENTE PUENTES, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa EA/00558-06, en el que solicita, se le practique examen médico a su representado ya que debido a su reclusión ha presentado síntomas visibles de enfermedad en la piel con otros trastornos de salud, es por lo que no existiendo impedimento legal este Tribunal acuerda la solicitud de la defensa ordenando se realice reconocimiento médico legal en la persona del sancionado JEAN CARLOS PUENTE PUENTES, en base a los artículo 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YOCSA SIGURANI
EA- 00558/06
RNR