REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 11 de julio de 2006.- Años: 196° y 147°.-

Vista la diligencia presentada ante la Secretaría de este Juzgado, en esta misma fecha, por los abogados ANA JAQUELINE VÁSQUEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMENDADA a través de su apoderado judicial, entrega en este acto a la abogado Ana Jacqueline Vásquez, la suma de CIENTO CATORCE MILLONES VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 114.026.154,23), mediante cheque Nª 58001492, girado a favor de la ciudadana ROSA ELENA MORENO y en contra del Banco Mercantil, parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en le presente causa, suma esta que cubre todos y cada uno de los conceptos acordados por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 12/06/2006; así como los gastos judiciales, incluyendo costas procesales y honorarios de abogados. Igualmente consigna en esta acto cheques en contra del Banco Mercantil a favor de los ciudadanos expertos Ybanosky obregón, Iwan Solovey y Gladys Sandoval, cada uno por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00)...”, actuación para ser consignada al expediente signado con el Nª 15.543 del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fase de ejecución por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 12/06/2006, en el juicio que, por ENFERMEDAD LABORAL (INCIDENCIA DE IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA), incoara la ciudadana ROSA ELENA MORENO, contra la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., al respecto, esta alzada pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En virtud del convenimiento suscrito y consignado en autos y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho y verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines que continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación solicitada. Asimismo se ordena la remisión conjunta con el presente expediente de los cheques consignados a favor de los expertos Yvanosky Obregón, Iwan Solevey y Gladys Sandoval, cada uno por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00), a los fines legales consiguientes. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.

Publíquese, regístrese, remítase este expediente al Tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO



Exp. Nº 15.543