REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Visto el contenido de la diligencia contentiva de Transacción presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 12 de julio de 2006, suscrita por las partes que a continuación se señalan: la abogada RITA ELISA DAZA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 17.546, quien funge como apoderada de la parte demandada, “TRANSPORTE RUOCCO, C.A.” y el abogado HÉCTOR ERNESTO RANGEL CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 5.723, quien actúa en representación de la ciudadana MARÍA LUISA GUTIERREZ, en su carácter de concubina del demandante EUMBERTO SAEZ QUEVEDO, hoy fallecido, mediante el cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal Superior, incoado contra dicha empresa por el mencionado demandante, pasa este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Consta en el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 Código Civil y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 241 al 244, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y también la transacción celebrada por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste último conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes de fecha 12 de julio de 2006, cursantes a los folios 241 al 244, del presente expediente. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la empresa “TRANSPORTE RUOCCO, C.A.”, dio total cumplimiento a lo asumido en la mencionada transacción.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 12.987.
JH/ltc.
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