REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana EDESA JOSEFINA RODRÍGUEZ, representada judicialmente por los abogados Roberto Chaviedo y Simón Fajardo, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), representada judicialmente por el abogado Gilberto López Reyes; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión mediante auto de fecha en fecha 19 de mayo de 2006, en la cual ratificó el auto dictado en fecha 26/04/2006.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria la cual tuvo lugar el 26/06/2006 a las 2:00 p.m., en donde se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la misma y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ÚNICO
A los fines, de decidir, este Tribunal observa:
Se observa, que el apoderado judicial de la accionante en fecha 16 de mayo de 2006, solicita al Juzgado A quo, notifique al experto a los fines de que actualice el informe pericial, con respecto a la indexación y los intereses moratorios.
Que, en fecha 10/02/2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó auto donde ordenó la notificación del experto Lic. Iwan Solovey, a los fines de actualizar el informe pericial con respecto a la indexación e intereses moratorios.
Que, en fecha 17/02/2006, fueron entregados al apoderado judicial de la parte actora la sumas de Bs.24.894.297,57 y Bs.2.258.227,12, que previamente habían sido consignadas por la parte demandada.
Que, en fecha 26/04/2006, la Juzgadora de primer grado, dictó auto, mediante el cual, dejó sin efecto la decisión contenida en el auto de fecha 10/02/2006, por cuanto la trabajadora reclamante había recibido satisfactoriamente el pago consignado por la parte demandada.
En fecha 08/05/2006, el apoderado judicial apela de la decisión contenida en el auto de fecha 26/04/2006, habiéndose sido negada la misma, por haberse ejercido en forma extemporánea, como se verifica al folio 20 de las presentes actuaciones.
Ahora bien, observa este Juzgador de las presentes actuaciones, que contra la decisión dictada por el A quo en fecha 26/04/2006, que dejó sin efecto la decisión contenida en el auto de fecha 10/02/2006, se ejerció recurso de apelación, pero en forma extemporánea, por lo cual, se negó su admisión, trayendo como consecuencia que la decisión de fecha 26/04/2006, adquiriese el carácter de definitivamente firme.
Verificado lo anterior, este Tribunal concluye que al adquirir el carácter de definitivamente firme la decisión contenida en el auto de fecha 26/004/2006, que dejó sin efecto la actualización del informe pericial en cuanto a la indexación e intereses, ordenado por auto de fecha 10/02/2006; mal puede posteriormente la parte actora insistir en el mismo punto, cuando se conformo con la decisión de fecha 26/04/52006, al no haber ejercido recurso alguno contra ella, ya que el ejercido, lo fue, pero en forma extemporánea. Así se declara.
Visto todo lo anterior, observa esta Alzada que la decisión contenida en el auto de fecha 26/04/2006, adquirió el carácter de definitivamente firme al no haberse ejercido contra ella el recurso de apelación en forma tempestiva; y no le es dable a la parte actora solicitar ante el A quo que se pronuncie sobre el mismo aspecto. Así se decide.
En virtud de lo antes expuestos, debe este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión contenida en auto de fecha 19/05/2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, que ratificó la decisión contenida en el auto de fecha 26/04/2006, mediante el cual se dejó sin efecto la decisión contenida en el auto de fecha 10/02/2006. SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de julio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 15.540.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana EDESA JOSEFINA RODRÍGUEZ, representada judicialmente por los abogados Roberto Chaviedo y Simón Fajardo, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), representada judicialmente por el abogado Gilberto López Reyes; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión mediante auto de fecha en fecha 19 de mayo de 2006, en la cual ratificó el auto dictado en fecha 26/04/2006.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria la cual tuvo lugar el 26/06/2006 a las 2:00 p.m., en donde se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la misma y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ÚNICO
A los fines, de decidir, este Tribunal observa:
Se observa, que el apoderado judicial de la accionante en fecha 16 de mayo de 2006, solicita al Juzgado A quo, notifique al experto a los fines de que actualice el informe pericial, con respecto a la indexación y los intereses moratorios.
Que, en fecha 10/02/2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó auto donde ordenó la notificación del experto Lic. Iwan Solovey, a los fines de actualizar el informe pericial con respecto a la indexación e intereses moratorios.
Que, en fecha 17/02/2006, fueron entregados al apoderado judicial de la parte actora la sumas de Bs.24.894.297,57 y Bs.2.258.227,12, que previamente habían sido consignadas por la parte demandada.
Que, en fecha 26/04/2006, la Juzgadora de primer grado, dictó auto, mediante el cual, dejó sin efecto la decisión contenida en el auto de fecha 10/02/2006, por cuanto la trabajadora reclamante había recibido satisfactoriamente el pago consignado por la parte demandada.
En fecha 08/05/2006, el apoderado judicial apela de la decisión contenida en el auto de fecha 26/04/2006, habiéndose sido negada la misma, por haberse ejercido en forma extemporánea, como se verifica al folio 20 de las presentes actuaciones.
Ahora bien, observa este Juzgador de las presentes actuaciones, que contra la decisión dictada por el A quo en fecha 26/04/2006, que dejó sin efecto la decisión contenida en el auto de fecha 10/02/2006, se ejerció recurso de apelación, pero en forma extemporánea, por lo cual, se negó su admisión, trayendo como consecuencia que la decisión de fecha 26/04/2006, adquiriese el carácter de definitivamente firme.
Verificado lo anterior, este Tribunal concluye que al adquirir el carácter de definitivamente firme la decisión contenida en el auto de fecha 26/004/2006, que dejó sin efecto la actualización del informe pericial en cuanto a la indexación e intereses, ordenado por auto de fecha 10/02/2006; mal puede posteriormente la parte actora insistir en el mismo punto, cuando se conformo con la decisión de fecha 26/04/52006, al no haber ejercido recurso alguno contra ella, ya que el ejercido, lo fue, pero en forma extemporánea. Así se declara.
Visto todo lo anterior, observa esta Alzada que la decisión contenida en el auto de fecha 26/04/2006, adquirió el carácter de definitivamente firme al no haberse ejercido contra ella el recurso de apelación en forma tempestiva; y no le es dable a la parte actora solicitar ante el A quo que se pronuncie sobre el mismo aspecto. Así se decide.
En virtud de lo antes expuestos, debe este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión contenida en auto de fecha 19/05/2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, que ratificó la decisión contenida en el auto de fecha 26/04/2006, mediante el cual se dejó sin efecto la decisión contenida en el auto de fecha 10/02/2006. SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de julio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 15.540.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana EDESA JOSEFINA RODRÍGUEZ, representada judicialmente por los abogados Roberto Chaviedo y Simón Fajardo, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), representada judicialmente por el abogado Gilberto López Reyes; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión mediante auto de fecha en fecha 19 de mayo de 2006, en la cual ratificó el auto dictado en fecha 26/04/2006.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria la cual tuvo lugar el 26/06/2006 a las 2:00 p.m., en donde se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la misma y este Tribunal en esa oportunidad profirió su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ÚNICO
A los fines, de decidir, este Tribunal observa:
Se observa, que el apoderado judicial de la accionante en fecha 16 de mayo de 2006, solicita al Juzgado A quo, notifique al experto a los fines de que actualice el informe pericial, con respecto a la indexación y los intereses moratorios.
Que, en fecha 10/02/2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó auto donde ordenó la notificación del experto Lic. Iwan Solovey, a los fines de actualizar el informe pericial con respecto a la indexación e intereses moratorios.
Que, en fecha 17/02/2006, fueron entregados al apoderado judicial de la parte actora la sumas de Bs.24.894.297,57 y Bs.2.258.227,12, que previamente habían sido consignadas por la parte demandada.
Que, en fecha 26/04/2006, la Juzgadora de primer grado, dictó auto, mediante el cual, dejó sin efecto la decisión contenida en el auto de fecha 10/02/2006, por cuanto la trabajadora reclamante había recibido satisfactoriamente el pago consignado por la parte demandada.
En fecha 08/05/2006, el apoderado judicial apela de la decisión contenida en el auto de fecha 26/04/2006, habiéndose sido negada la misma, por haberse ejercido en forma extemporánea, como se verifica al folio 20 de las presentes actuaciones.
Ahora bien, observa este Juzgador de las presentes actuaciones, que contra la decisión dictada por el A quo en fecha 26/04/2006, que dejó sin efecto la decisión contenida en el auto de fecha 10/02/2006, se ejerció recurso de apelación, pero en forma extemporánea, por lo cual, se negó su admisión, trayendo como consecuencia que la decisión de fecha 26/04/2006, adquiriese el carácter de definitivamente firme.
Verificado lo anterior, este Tribunal concluye que al adquirir el carácter de definitivamente firme la decisión contenida en el auto de fecha 26/004/2006, que dejó sin efecto la actualización del informe pericial en cuanto a la indexación e intereses, ordenado por auto de fecha 10/02/2006; mal puede posteriormente la parte actora insistir en el mismo punto, cuando se conformo con la decisión de fecha 26/04/52006, al no haber ejercido recurso alguno contra ella, ya que el ejercido, lo fue, pero en forma extemporánea. Así se declara.
Visto todo lo anterior, observa esta Alzada que la decisión contenida en el auto de fecha 26/04/2006, adquirió el carácter de definitivamente firme al no haberse ejercido contra ella el recurso de apelación en forma tempestiva; y no le es dable a la parte actora solicitar ante el A quo que se pronuncie sobre el mismo aspecto. Así se decide.
En virtud de lo antes expuestos, debe este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión contenida en auto de fecha 19/05/2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, que ratificó la decisión contenida en el auto de fecha 26/04/2006, mediante el cual se dejó sin efecto la decisión contenida en el auto de fecha 10/02/2006. SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 06 días del mes de julio de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO
Exp. No. 15.540.
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