REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

VISTOS.-
Expediente Nro. DP11-R-2006-000142


PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE DOMINGO PEREZ MEDINA y FRANCISCO JAVIER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.550.012 y V-15.194.001, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada DELIN MILIANI ESCUDERO de este domicilio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro.50.429.

PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN RIVERO de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro.94.178.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

I
DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 01 de Junio del 2006 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial aboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en contra de la Decisión dictada por ese Tribunal el 26 de Abril del 2006, la cual fue oída en un solo efecto.
Se observa de las actas del proceso que mediante escrito de la parte accionada promovió pruebas en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue en su contra los ciudadanos JOSE PEREZ y FRANCISCO GARCIA, antes identificados, siendo admitidas las pruebas en fecha 24 de Abril del 2006, apelando de dicha decisión por haber la a quo omitido pronunciamiento sobre la admisión de algunas pruebas promovidas.
El 20 de Junio del 2006, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada y apelante de la decisión dictada el 24 de Abril del 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la que este Tribunal declaró Con Lugar el Recurso de apelación.


II
SINTESIS DE LOS HECHOS Y EL DERECHO ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE
Los hechos alegados por la parte apelante, como fundamentos fácticos y jurídicos del Recurso de Apelación se resumen así:
1.-Que habiendo promovido las pruebas correspondientes al juicio llevado a cabo en contra de mi representada, la Juez de Juicio en auto de fecha 20 de Abril del 2006 en el que admite las pruebas promovidas por ambas partes omite la admisión de las pruebas marcadas “B” referida a una providencia administrativa presentada en copia simple, marcada “C” referida copia simple de un Recurso Contencioso, marcadas “D” y “E” referentes a documentos transaccionales presentados en original.
2.-Que debe pronunciarse al respecto para así otorgarle el valor probatorio correspondiente, en tal sentido pido que sea declarada con lugar la apelación.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la exposición de la parte accionada y apelante, y revisadas las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa que efectivamente el escrito de promoción de pruebas presentado por el apelante se encuentra conformado por seis (06) Capitulos con sus respectivas denominaciones aparentemente referidas al contenido de los mismos. Igualmente se observa del auto de admisión de las pruebas, que la Juez de Juicio al pronunciarse sobre las pruebas de la parte accionada hace referencia a los seis (06) Capítulos contentivos del escrito de promoción presentados por la parte demandada, y realmente omite pronunciamiento en relación a las pruebas documentales marcadas “A”, “B”, “C” ,“D” y “E”, tal y como lo señala la parte demandada en su apelación.
En cuanto al fundamento de la apelación ejercida, el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Articulo 75.- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sea legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.


Como se observa, la norma transcrita hace referencia a la obligación de los Jueces de Juicio admitir las pruebas promovidas, y en este sentido debe haber pronunciamiento sobre las pruebas admitidas pero también debe hacerse el pronunciamiento respectivo de las pruebas que no han de admitirse.
En tal sentido y en el caso bajo estudio, es importante señalar, que si bien la parte accionada promovió las pruebas marcadas “A”, “B”, “C” ,“D” y “E”, al hacerlo aún cuando aparentemente lo elabora en un escrito separado en Capítulos, en el Capítulo I denominado “PUNTO PREVIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y EL DESPACHO SANEADOR” hace referencia a la Providencia Administrativa S/N de fecha 06 de Diciembre del 2004 que acompaña marcada con la letra “B”. Del mismo modo, en el mismo Capítulo I, acompaña marcado “C” copia simple de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; y hace referencia que se acompañan marcados “D” y “E” documentos originales referidos a transacciones celebradas, todos indicados en el mismo CAPITULO I denominado “PUNTO PREVIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y EL DESPACHO SANEADOR”. En el mismo escrito de pruebas en el CAPITULO IV denominado “DE LOS DOCUMENTALES” comienza señalando que se acompañan documentos marcados “F”. Se puede desprender fácilmente que la Juez de Juicio al revisar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionada, se va directamente a detallar el CAPITULO IV referido a las documentales, pues es obvio que el CAPITULO I denominado “PUNTO PREVIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y EL DESPACHO SANEADOR”, de acuerdo al aparente orden del escrito presentado no contiene documentales ya que existe un CAPITULO aparte, específicamente el CAPITULO IV dedicado a LAS DOCUMENTALES donde debió agruparse los medios de prueba; en tal sentido considera esta Juzgadora que la omisión de la Juez de Juicio acerca del pronunciamiento de las pruebas marcadas “A”, “B”, “C” ,“D” y “E” , objeto de la apelación, se debió a la forma poco ordenada que se evidencia del escrito de promoción de pruebas, pues si se ha separado los distintos tipos de medios han debido agruparse las documentales en el CAPITULO IV. No obstante, debió la Juez de Juicio hacer un pronunciamiento sobre la totalidad de las pruebas promovidas. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos contenidos en la parte motiva de este fallo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento del Tribunal A-Quo respecto a las pruebas documentales marcadas “B”, “C”, “D” y “E” presentadas por la parte demandada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diez (10) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.


LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 4:59 p.m.

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.

ASUNTO Nº: DP11-R-2006-000142
ACIH.