REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Julio 2006
196° y 147°
VISTOS.
ASUNTO: DP11-R-2006-000184
PARTE ACTORA: Ciudadano JACOBO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.538.564.
APODERADO JUDICIAL: Abogado REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.299.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS PINOS S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 31 de mayo de 1989, bajo el N° 91, Tomo 312-B.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ELOY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.093.
MOTIVO: APELACIÓN.
I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano JACOBO PÉREZ en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE LOS PINOS S.R.L., ambas partes plenamente identificadas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua levantó Acta en fecha 11 de Mayo de 2006 mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para la continuación de la Audiencia de Juicio compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada y no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial la parte actora, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDA LA ACCIÓN, reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para la publicación de la sentencia, lo cual tuvo lugar el 18 de los mismos mes y año.
Contra la referida decisión interpuso Recurso de Apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el martes 04 de junio de 2006 a las 9:30 a.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados REYES JOSÉ SANDOVAL CARDONA, Apoderado Judicial de la parte actora y apelante, y LUIS ELOY RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada.
El Apoderado Judicial de la parte actora fundamentó el Recurso interpuesto indicando que el 11/05/06 hubo una tranca en Cagua de más de tres horas, lugar donde vive, por lo que se le imposibilitó llegar a tiempo a la continuación de la Audiencia de Juicio, a pesar de haber tomado las previsiones del caso, y que consignó ejemplares de prensa que reseñan lo acontecido.
El Apoderado Judicial de la parte demandada señaló que también habita en la ciudad de Cagua y que el referido día no hubo tal situación alegada.
Este Tribunal, analizados el fundamento esgrimido y las actas procesales, declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual pasa a hacerse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Considera oportuno esta Juzgadora precisar, en primer lugar, que la Audiencia de Juicio es el momento crítico central y más importante en todo el proceso oral, una vez dada por concluida la Audiencia Preliminar, pues es donde se dilucidará la controversia planteada. La asistencia, por sí o por medio de Apoderado, de ambas partes, es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio.
El proceso oral, el proceso por audiencias, requiere fundamentalmente la presencia de las partes, pues de no comparecer las mismas quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, toda vez que la inmediación del Juez tiene por norte averiguar la verdad mediante el control de la prueba que hagan las partes, presenciar al evacuación de las mismas para así sacar conclusiones, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas que considera apropiadas para la solución del caso, fin último del proceso. Tan importante es la evacuación de las pruebas promovidas, para el esclarecimiento de la verdad, que el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo inclusive faculta al Juez de Juicio para ordenar, a petición de parte o de oficio, la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria, por lo que la participación del Juez puede denominarse activa.
Siendo ello así, encuentra quien decide que ciertamente el Legislador otorgó el efecto a la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio y sus prolongaciones, tal y como indica el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción (...) serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del Tribunal (...)”
En este orden de ideas, constata esta Juzgadora que a los folios 139 al 145 del expediente consta escrito presentado por la parte apelante y anexos de ejemplares de prensa. En la página correspondiente al diario “El Siglo” (folio 141) aparece reseñado, en relación al día 11 de mayo de 2006: “(...)vecinos trancaron autopista por desbordamiento de caño, fueron 5 horas de cola a la altura de Mariara (...)” –destacado del Tribunal-; en la página correspondiente al diario “El Siglo” (folio 142) aparece reseñado, en relación al día 11 de mayo de 2006: “(...)Vecinos trancaron la autopista, ocho barrios de Mariara inundados por desbordamiento del caño La Baba (...)” –destacado del Tribunal-; y en la página correspondiente al diario “El Aragueño” (folio 143) aparece reseñado, sobre el día en cuestión: “(...) Aragua y Carabobo sufrieron embates del inicio de la temporada húmeda en el país, en Mariara ocho barriadas se afectaron al desbordarse el caudal del caño La Baba mientras que en Maracay 18 árboles se desplomaron en la vía a Ocumare(...)” –destacado del Tribunal-.
Al adminicularse las referidas páginas de ejemplares de prensa con la fundamentación del Recurso efectuada, en la que indicó el Apoderado Judicial de la parte actora residir en la ciudad de Cagua, debe quien decide innegablemente concluir que en el caso bajo estudio no se evidencia fuerza mayor, la cual es entendida como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido resistirse y que por lo general emana del hombre; ni caso fortuito, que engloba los casos de accidentes naturales, únicas causales que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla como motivos justificados y fundados de la incomparecencia de las partes a las Audiencias Orales. En atención a ello, en aras al debido proceso, en aplicación de la garantía constitucional de igualdad ante la Ley prevista en el artículo 21, numeral 2, de Nuestra Carta Magna, el cual señala que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia se garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, teniendo como norte el fin justicia, en vista que la comparecencia a la Audiencia de Juicio y a sus respectivas prolongaciones es una obligación de naturaleza absoluta, se concluye que se socavó una de las bases filosóficas del nuevo proceso laboral venezolano.
En consecuencia, dado que conforme al artículo 257 del texto Constitucional el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que la ley procesal del trabajo establece la simplificación, uniformidad, concentración y eficacia de los trámites, y que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora ciudadano JACOBO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.538.564.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión contenida en Acta levantada el 11 de Mayo de 2006 y publicada el 18 de Mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo. Remítase copia certificada de la sentencia al Juzgado A-Quo. Líbrense Oficios y anéxese lo indicado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
Exp. Nro. DP11-R-2006-000184
ACIH/pm.
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