REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
VISTOS.
Expediente Nro. DP11-R-2006-000190
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN DE LA CRUZ BORREGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.343.041.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada ANAHI VILORIA HERRERA y MANUEL PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.314 y 111.270, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PLASTICUP DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados DOUGLAS SANTANA y TOMAS SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.283 y 107.875, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.
I.- DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por accidente de trabajo sigue el ciudadano JUAN DE LA CRUZ BORREGO en contra de PLASTICUP DE VENEZUELA S.A., ambas partes identificadas, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, levantó Acta el 21 de junio de 2005 mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad de prolongación de Audiencia Preliminar compareció la parte demandada y no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que en atención al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal se fijó oportunidad para celebración de audiencia oral conforme al artículo 163 ejusdem, que tuvo lugar el 06 de julio de 2006, en la que los Apoderados Judiciales de la parte actora fundamentaron el Recurso interpuesto indicando que asistieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar con retardo dado que su domicilio procesal se encuentra en la ciudad de Caracas y por las torrenciales lluvias les fue imposible acceder a tiempo por la Autopista Regional del Centro, respecto a lo cual consignó ejemplares de prensa.
Este Juzgado declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación, lo cual se motiva a continuación:
II.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, así como de la exposición de la parte apelante, se evidencia que llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado A-Quo, en fecha 21 de junio de 2005, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En tal sentido, observa esta sentenciadora que si bien es cierto que la no comparecencia de alguna de las partes constituye una anomalía del proceso, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, por lo cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio, también lo es el hecho que analizado el fundamento de la Apelación planteado por la parte actora, se evidencia que la situación planteada se encuentra encuadrada en la figura de caso fortuito, que engloba los casos de accidentes naturales, causal que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla como motivo justificado y fundado de la incomparecencia de las partes a las Audiencias, por cuanto constata esta Alzada, en primer lugar, que no hay otros Apoderados Judiciales de la parte recurrente. En segundo lugar, consta al expediente copias de ejemplares de prensa que reseñan el colapso acontecido el 21 de junio de 2005 en la Autopista Regional del Centro.
En razón de ello, dado que conforme al artículo 257 del texto constitucional el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la simplificación, uniformidad, concentración y eficacia de los trámites, y que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, ya que decidir lo contrario sería contradecir los Principios Constitucionales y Legales que rigen el nuevo proceso laboral, y que si la causa se encuentra en etapa de celebración de prolongaciones de Audiencia Preliminar, cabe la posibilidad que la controversia planteada sea resuelta sirviéndose de los medios alternos de justicia, lo cual es el fin primordial, correspondiendo al Juez agotar al máximo los esfuerzos por lograr la conciliación y mediación, evidenciándose que en el caso bajo estudio únicamente se había dado el encuentro inicial entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora ciudadano JUAN DE LA CRUZ BORREGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.343.041. SE REVOCA el Acta levantada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, el 21 de junio de 2005.
Remítase el presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, es decir, celebración de prolongación de Audiencia Preliminar. Líbrese Oficio y anéxese copia certificada de la Decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA ...
... SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la 1:46 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
Exp. Nro. DP11-R-2006-000190
ACIH/pm.
|