REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: DP11-X-2006-000032


Por recibida la presente Inhibición y hecha la revisión respectiva, procede esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:

En fecha 26 de Junio de 2006 el Dr. JOHN HAMZE, Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, avocado al conocimiento de la presente causa, observó que se encuentra incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que tiene amistad manifiesta con el profesional del Derecho JORGE ALBERTO PAZ NAVA. En razón de ello, se INHIBE de conocer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 32 eiusdem.

Pues bien, se entiende por INHIBICIÓN, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley. En el caso que nos ocupa, el fundamento de la Inhibición lo hace recaer el Juez en la persona del Abogado antes señalado, ya que tiene amistad manifiesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal, evidenciando que el Abogado JORGE ALBERTO PAZ NAVA, Inpreabogado N° 8.755, es el

Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, observa que existen razones suficientes para que el Ciudadano Juez Inhibido no continúe conociendo de la misma, ni de las demás causas donde asista o represente judicialmente a las partes el mencionado Abogado, pues se encuentra limitada la objetividad e imparcialidad que debe tener el Juez al momento de conocer y decidir los casos bajo su estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOHN HAMZE, en su carácter de Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano BENJAMIN ANTONIO CEDEÑO REYES contra MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY, C.A., en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000032 que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase copia certificada de esta Decisión al Juez Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su conocimiento y control respectivo. LIBRESE OFICIO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la

Federación.
LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.

LA SECRETARIA, ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:48 a.m.

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.

Exp. Nro. DP11-X-2006-000032
ACIH/pm.