REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



Maracay, 03 de Julio de 2006.
196º y 147º


Por recibida la presente Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente; así:

En fecha 15 de Junio de 2006, la Dra. MARY CHIRINOS, JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la presente causa.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explicando en la referida Acta que dicha causal versa sobre el hecho de que:
“… la abogada JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE titular de la cédula de identidad Nº V-7.229.871 e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 78.651, quien fue asi mismo apoderada de la parte ejecutada en una causa que cursó por ante este Despacho signada con el Nº DP11-L-2004-000028, contra el cual accionó posteriormente un Recurso de Amparo don resultó declarado con lugar. Ahora bien como consta en grabaciones de dicho recurso se infirieron declaraciones de la referida abogada el cual dejo en evidencia una enemistad manifiesta en contra de mi persona, de las cuales tuve que defenderme ajustada a derecho, generando un ánimo evidentemente poco cordial por las razones de hecho y de derecho que allí se ventilaron; lo que podría generar una presunción de imparcialidad de mis decisiones. En consecuencia, ( … ) mis decisiones en esta causa podría ser atacada por presunta imparcialidad hacia la parte actora, (…) Siendo ello así, me INHIBO de conocer la causa signada con el NªDP11-L-2006-000543 como en cualquier otro asunto, donde la referida abogada aparezca en calidad de abogada asistente o apoderada judicial (…).


Por todo ello, considera la Dra. Mary Chirinos, Juez inhibida, que se encuentra comprometida la imparcialidad que constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva.
Resulta evidente que al haberse declarado con lugar un recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Josefina Iriarte, antes identificada, provocó en la Dra. Mary Chirinos la obligación de abstenerse de conocer de la causa, fundamentando la inhibición en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, revisada la declaración de inhibición, esta Alzada, al ser la INHIBICIÓN la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, y analizado el fundamento de la Inhibición de la Juez, Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , encuentra que efectivamente, dada las circunstancias planteadas, existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por la Juez inhibida. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARY CHIRINOS, Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio seguido por la Ciudadana Marjoski Pizolato en contra de Clínica Lugo C.A. y Unimagen Clinica Lugo C.A. en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000030, que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral para su distribución entre los demás Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines legales consiguientes, así como copia certificada de la presente decisión a la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Estado Aragua, para su conocimiento y fines.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.-

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZALEZ.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las p.m.

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZALEZ.-

Exp. Nro. DP11-X-2006-000030.
ACIH/pm.-