REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 04 de Julio de 2006.
195º y 146º


La presente causa fue recibida en este Tribunal Superior en fecha 17 de Mayo del 2006, enviada por el Juzgado Primero de Primer Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por inhibición planteada por la Juez de ese Tribunal en acta de fecha 09 de Mayo del 2006; posteriormente a la fecha de recibo se consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia que es presentada por la abogada LIOMA ISABEL PERAZA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.988, Apoderada Judicial de la parte actora, en la que advierte a este Tribunal Superior que con anterioridad en fecha al acta de inhibición planteada por la Juez de Juicio, se ha interpuesto escrito de Recusación en su contra, por lo que solicita sea sustanciada la Recusación.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal verifica que efectivamente se interpuso escrito de Recusación, por lo que se procedió a sustanciarla, declarándose DESISTIDA en virtud de su incomparecencia a la audiencia fijada y celebrada a tales efectos. En consecuencia, por recibida la Inhibición se procede a dar el trámite correspondiente; así:

En fecha 09 de Mayo de 2006, la Dra. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la presente causa.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explicando en la referida Acta que dicha causal versa sobre el hecho de que:
“…Conocí de la misma causa y se dictó sentencia declarando EXTINGUIDO EL PROCESO por la incomparecencia de las partes la demanda (sic), el expediente en cuestión es el DP11-L-2004-00422 y el cual subió en Apelación al Superior y fue confirmada la misma o sea extinguido el proceso, sin lugar la apelación, como se evidencia del mencionado expediente a los folios 136 al 151, y 176 al 180, situación esta que compromete mi imparcialidad en este procedimiento. Siendo ello así, ME INHIBO de continuar conociendo la causa signada con el Nº DP-Juicio (SIC) para su celebración. …”.

Por todo ello, considera la Dra. Nidia Hernández, Juez inhibida, que se encuentra comprometida la imparcialidad que constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva.
Resulta evidente que la Dra. Nidia Hernández, al decidir la causa arriba identificada puede considerarse que adelantó opinión con anterioridad al conocimiento de la causa en la que manifiesta su inhibición como quedo demostrado en la referida acta, provocó en la Dra. Nidia Hernández la obligación de abstenerse de continuar conociendo de la causa, fundamentando la inhibición en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, revisada la declaración de inhibición, esta Alzada, al ser la INHIBICIÓN la abstención
espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, y analizado el fundamento de la Inhibición de la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, encuentra que efectivamente, existen razones suficientes para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por la Juez inhibida. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Dra. Nidia Hernández, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio seguido por el Ciudadano Alejandro Orellana en contra de Alfarería La Maracayera, C.A. en el Expediente Nro. DP11-L-2005-001024, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación de los Tribunales tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de la distribución del presente expediente entre los distintos Tribunales de Primera Instancia de Juicio, para la continuación de la causa. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida para su conocimiento y fines. LIBRENSE OFICIOS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE H.-

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZALEZ.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 5:11 p.m.

LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZALEZ.-

Exp. Nro. DP11-X-2006-000024.
ACIH.