REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio 2006.
196° y 147°
VISTOS.
ASUNTO: DP11-R-2006-000177
PARTE ACTORA: Ciudadano TIRSO RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.167.687.
APODERADA JUDICIAL: Abogado RUTH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.095.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2000, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de agosto de 1995, bajo el N° 17, Tomo 707-B.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado HILTON NAVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.182
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
I
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales sigue el ciudadano TIRSO RAMON CONTRERAS en contra de PROTECCION 2000, C.A., ambas partes plenamente identificadas, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, levantó Acta el 03 de Mayo de 2006, a las 10:00 a.m., mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar inicial en el presente juicio, compareció la parte actora, asistido de Abogados, y no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicables por analogía, conforme a sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del 12 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar, C.A.), se reservó el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de motivar y publicar la sentencia respectiva, la cual fue publicada el 10 de Mayo de 2006 (folios 56 al 63), declarándose CON LUGAR la demanda incoada.
Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte demandada. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el Miércoles 28 de Junio de 2006 a las 9:30 a.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora y del ciudadano COSME RIGOBERTO PIÑERO JAMESON, titular de la cédula de identidad N° V-8.928.236, quien dijo ser Gerente General de la empresa accionada y apelante, asistido del Abogado HILTON NAVAS, Inpreabogado N° 47.182.
El Tribunal hace la observación que no consta en autos los Estatutos Constitutivos de la empresa demandada y en consecuencia no es posible verificar la representación legal que se atribuye el ciudadano COSME RIGOBERTO PIÑERO JAMESON. En este orden de ideas, es oportuno indicar quienes pueden representar al patrono, a la luz de los artículos 50 de la Ley Orgánica del Trabajo y 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Artículo 50: A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración”.
“Artículo 46: (...) Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquél o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.” Subyarado Nuestro.
Conforme a lo dispuesto en los citados preceptos legales, al carecer la demandada de Apoderado Judicial, debía el ciudadano antes mencionado demostrar su facultad para ejercer funciones de dirección o administración de la misma, las cuales se otorgan estatutariamente, a los fines de ser considerado en este proceso como representante del patrono, y por tanto con facultad para asistir a la Audiencia Oral de Apelación ante esta Alzada, asistido de Abogado.
Es por ello que al considerar esta Juzgadora que no se encuentra representada la parte demandada y apelante, resultando procedente aplicar los efectos jurídicos del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Artículo 164: En el día y hora señalado por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
Asimismo, se acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, que ha señalado:
“(…) Al haberse sustanciado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, conforme a las normas legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, debió el Juez y no lo hizo, una vez que verificó que en la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 163 ejusdem la parte apelante no compareció por sí sola o por medio de sus apoderados judiciales, declarar desistida la apelación (…)”.
En consecuencia del precedente análisis, se declara DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada PROTECCION 2000, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de agosto de 1995, bajo el N° 17, Tomo 707-B. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Decisión dictada el 03 de mayo de 2006 y publicada el 10 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual de declaró CON LUGAR la demanda que por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoara el ciudadano TIRSO RAMÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.687 en contra de la antes identificada sociedad mercantil.
Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado A-Quo, a los fines de la ejecución de la sentencia. Líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:04 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
Exp. Nro. DP11-R-2006-000177
ACIH/pm.
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