REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.
Maracay, once de Julio de dos mil seis
195° y 147°
EXPEDIENTE N° DP11-L-2005-001157
PARTE ACTORA: JESUS OSWALDO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.843.
APODERADO ACTOR: ROMEL DE JESUS MAKSAD ASCANIO, Inpreabogado N° 78.658
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DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, Inpreabogado N° 94.178.
En el día de hoy diez (10) días del mes de julio de 2006 comparecen ambas partes al Tribunal y solicitan la realización de la audiencia a los fines de dar cumplimiento al preacuerdo efectuado en fecha 12 de Junio 2006 lo que se efectúa en este acto y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que han realizado las partes, inspirados en los términos y condiciones del Acta de Mediación y Conciliación suscrita y homologada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de agosto de 2003 y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3 (Parágrafo Único) de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. De conformidad con lo anterior, las partes han efectuado la determinación de la cantidad que corresponderá pagar al momento de la homologación solicitada al Tribunal la cual se fija en el monto de CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 107.908.970,72). La referida cantidad de dinero será pagada en este acto, mediante consignación del cheque respectivo en la sede del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. En este estado, EL DEMANDANTE deja constancia de hacer recibido a su entera y cabal satisfacción un cheque por el monto de CIENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 107.908.970,72). que cubre la indemnización a que hace referencia la cláusula séptima del presente documento.
Por último, las partes han acordado que cada una de ellas correrá con sus propios gastos judiciales y honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado en el juicio.
A los efectos de la terminación del juicio anteriormente identificado, será consignado un ejemplar original de la presente acta de Conciliación debidamente homologada por el Tribunal en el respectivo expediente judicial. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos antes identificados y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente No. DP11-L-2005-001157,
Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS SARMIENTO
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