REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay,11 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000190
ACTA
PARTE ACTORA: IGOR KERWIE CASTILLO POLANCO titular de la cédula de identidad No. 14.576.190
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.048
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA YASSU
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRICE LOMBARDI CASILLI Y GILMA BETTY ROSS abogado en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 49.714 y 15698
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el acuerdo efectuado el día 07 de Julio de 2006, compareciendo CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ apoderada judicial de la parte actora IGOR KERWIE CASTILLO POLANCO y las apoderadas judiciales BEATRICE LOMBARDI CASILLI Y GILMA BETTY ROSS y demandada, ASOCIACION COOPERATIVA YASSU. Se efectúa un acuerdo entre las partes y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.641.250,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada en cuatro pagos mensuales y consecutivos por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.660.312,50) cada una de ellas comenzando el primer pago el día 12 de Julio 2006, segundo pago el día 7 de Agosto de 2006, el tercer pago el día 7 Septiembre de 2006 y el cuarto y ultimo pago el día 6 Octubre del 2006 todos a las 09:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO
DR, ARTURO CALDERON
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