REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de JULIO de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000370
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL LEON NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad No. 10.491.266
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22620
PARTE DEMANDADA: SANITARIO MARACAY S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 85.815
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes el día de hoy 11 de julio de 2006, comparece en su condición de parte actora JOSE RAFAEL LEON NUÑEZ Apoderada de la parte actora ANGEL ESTEBAN ABELLO y por la parte demandada SANITARIO MARACAY S.A. comparece NELSON ENRIQUE NICOLAZ GAMBOA en su condición de Abogado Apoderados. . La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada el día LUNES 14 DE AGOSTO del presente año a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. -
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARI0,
Abg. ARTURO CALDERON.
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