REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-S-2006-000379
ACTA

OFERENTE: empresa PASTAS CAIROLI C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.266.

PARTE OFERIDA: ciudadana SANDY UVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 14.104.282.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: Abogado EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.570.

ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.

La presente causa se inicia en fecha 14 de junio de 2006, fecha en la que el Abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.692, en su condición de apoderada Judicial de la parte oferente PASTAS CAIROLI, interpone ante este Juzgado Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana SANDY UVIEDO, titular de la cedula de identidad N° 14.104.282.

En fecha 20 de junio de 2006 se da por recibida la presente oferta real de pago y se admite, ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines que provea lo conducente a objeto de que se proceda a la apertura de la respectiva cuenta bancaria a favor del ciudadano oferido, en esa misma fecha se libró oficio N° 2146-06, a tal fin.

En fecha 7 de julio de 2006, las partes acuden ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines de presentar un acuerdo de pago relativo a la oferta real de pago presentada por el oferente.

Visto y analizado el contenido del escrito de fecha 7 de julio de 2006, presentado por la Abogado LIZ OJEDA, en su condición de apoderada Judicial de la parte Oferente PASTAS CAIROLI y la ciudadana SANDY UVIEDO, parte oferida, debidamente asistido jurídicamente por el Abogado EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.570, mediante el cual informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo en relación a la oferta real de pago presentada por la empresa oferente y que la parte oferida recibió el pago a su entera y cabal satisfacción y visto que tal acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este Proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON