REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000368
RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS RAFAEL PALMA MEDINA titular de la Cédula de Identidad No. 638.259

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANA JAQUELINE VASQUEZ HERNANDEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.018.

PARTE DEMANDADA: ENVASES METALICOS DEL CENTRO S.A. Ahora ENVASES VENEZOLANOS S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ DEL C CARDENAS A., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 37.171

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, 13 de julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal la Apoderada Judicial del Demandante ANA JAQUELINE VASQUEZ HERNANDEZ y la Apoderada Judicial de la parte Demandada BEATRIZ DEL C CARDENAS A. , todos plenamente identificados antes identificado, En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo entre las mismas y anexan transacción celebrada entre ambas partes, el cual se da por reproducido en forma integra y que formará parte de esta acta. El monto acordado alcanza la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 46.000.000,00) y que es cancelado el día de hoy jueves 13 de julio de 2006, a través de cheque identificado con el Nº 92235942 de fecha 11 de julio de 2006, girado a nombre de CARLOS RAFAEL PALMA MEDINA, contra el Banco MERCANTIL, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,00) y cheque identificado con el Nº 15235949 de fecha 12 de julio de 2006, girado a nombre de ARACELIS BARRIOS ACOSTA, apoderada de autos, contra el Banco MERCANTIL, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00). Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m. de hoy 13 de julio de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON